224.
(Año de 1534.—Noviembre 12.)—El guardián del convento de San Francisco excusa á S. M. no haber entendido en asuntos de indios, aunque se le mandó, por vedarlo su profesión. Pide limosna para edificar de piedra el convento, que es tugurio de paja. (A. de I., 54, 3, 4.)
S. C. C. M.=El guardian del monesterio de Sant Francisco de la cibdad de Santiago de la ysla de Cuba haze saber a Vuestra Magestad como por su teniente de governador de la dicha ysla Manuel de Rojas fue rrequerido con vna probision de Vuestra Magestad, en la qual le mandava fuese a la ysla de Bayamo, ques en la dicha ysla, a entender en ciertos negocios acerca de vnos yndios libres, como mas largo en la dicha probision se contiene, la qual yo el dicho guardian vi y obedesci como a mandamiento de mi rey y señor; por quanto al cumplimiento respondi lo que debia, diziendo que como a la verdad a mi no me hera ni es lísito entender en los tales negocios, porque por nuestra profesion nos es entredicha a los frayles oserbantes, y por estatutos de nuestra horden ynviolables quedaria privado de los autos ligitimos sy en lo tal me entremetiera, como todo esto muy mas largo lo tengo respondido a ciertos requerimientos que Manuel de Rojas, gobernador, me hizo, diziendo que fuese a cumplir la dicha probision, quel estava presto de me dar todo el favor e ayuda y lo demas que fuese necesario para la execusion de lo susodicho, y como no lo hize, propuso de enbiarme a la Española, segund me dixeron, porque dize que esta agraviado de cierta relacion que cerca deste negocio fue echa a Vuestra Magestad, y quisiera dar ynformacion de su ynocensia, que en este caso tiene; pero yo viendo que, como digo, por mi regla me hes prohibida la tal execucion, no he entendido en ello, asy que vmilldemente suplico me perdone y en este negocio mande proveer a otra persona segund convenga a su servicio, que yo no lo dejo de hazer por no hallar aparexo en el dicho Manuel de Rojas, syno por lo que tengo dicho.
Otro sy hago saber a Vuestra Magestad como en esta cibdad de Santiago thenemos vn monesterio, avnque a la verdad mejor diria tugurio de paja; ay nezesidad, para que persebere, que se edifique de piedra, y para esto es el ayuda que los vezinos que pueden hazer ó hazen poca por estar la ysla necesitada con no aver minas rricas: suplico a Vuestra Magestad haga a esta tan pobre vna limosna para que este edificio, tan necesario al servicio de Dios y de Vuestra Magestad y bien de la ysla y por utilidad de la rrepública vaya adelante y no sea privada esta ysla de vn monesterio, ni este monesterio de las largas limosnas que Vuestra Magestad suele hazer a los otros de las otras yslas, pues a esta no se ha echo ninguna para semejante edificio.
Lope Hurtado, thezorero desta ysla, nos dixo que Vuestra Magestad nos avia echo limosnas de alguna cosa, y que no truxo la cédula: suplico a Vuestra Magestad nos haga merced de alguna limosna. Nuestro Señor la S. C. C. M. de Vuestra Magestad guarde luengos tiempos, como por Vuestra Magestad es deseado: de Santiago de Cuba a XII de noviembre de IUDXXXIIII años.
Umillde ssiervo de Vuestra Magestad, fray Antonio de Toledo.
225.
(Año de 1534.—Noviembre 13.)—Real cédula ordenando se entreguen á Toribio Velázquez los bienes del Adelantado Diego Velázquez, de quien es heredero, siendo mayor de edad y dando fianzas bastantes.—(A. de I., 79, 4, 1.)