El Rey.=Lugar theniente de nuestro governador ó juez de Resydencia de la isla Fernandina, llamada de Cuba, e otros nuestros juezes e justicias de todas las otras yslas e provincias de las nuestras yndias, yslas e tierra firme del mar océano, e a cada uno y qualquier de vos en vuestros lugares e jurisdiciones a quien esta my cédula fuere mostrada. Toribio Velazquez, vecino de la villa de Cuellar, me hizo Relacion que el adelantado don Diego Velazquez, su tio, nuestro governador que fue desa dicha ysla Fernandina, defunto, en su testamento y postrimera voluntad ynstituyó e dexó por su universal heredero a Antonio Velazquez, su hermano, y que despues de sus dias sucediese él en la dicha herencia, e que el dicho Antonio Velazquez, su hermano, puede aver syete años poco mas o menos que pasó a las nuestras yndias en una armada que mandamos embiar a ellas, de que fue por capitan general y governador Pánfilo de Narvaez, e que es muy público e notorio averse muerto el dicho governador y todos los que con él fueron, como dixo que constava y parecia por cierta ynformacion de que ante los del nuestro consejo de las yndias hazia e hizo presentacion, e que a causa de ser los bienes e herencia que el dicho adelantado dexó muchos y de gran cantidad, corren mucho rriesgo, y de cada dia vienen en demynucion, por que las personas en cuyo poder quedaron se van a diversas partes, y me suplicó vos mandase admytir a la dicha herencia, pues como a heredero legítimo del dicho adelantado le pertenecia, o como la my merced fuese; por ende yo vos mando a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdiciones como dicho es, que veays lo suso dicho, e constandos quel dicho Toribio Velazquez es de hedad complida para admynystrar los dichos bienes, le acudays e hagays acudir con todos ellos y qualesquier libros ó escrituras tocantes a ellos, syn que falte cosa alguna, como a persona nombrada por el dicho adelantado don Diego Velazquez en su testamento; para que los tenga en admynystracion, dando ante todas cosas, ante vos, fianças bastantes que se obliguen que pareciendo el dicho Antonyo Velazquez, su hermano, primero ynstituydo, e otra persona que pretendiere thener derecho a los dichos bienes, los volverá al dicho Antonio Velazquez e al que ansy pretendiere tener derecho, y no syendo el dicho Torivio Velazquez de la dicha hedad complida los deys e hagais dar y entregar a su curador, dando las dichas fianças, y entiéndese que la dicha hedad cumplida ha de ser de veynte e cinco años. Fecha en Madrid á treze dias del mes de noviembre de mill e quinientos e treynta e quatro años.=Yo el Rey.=Refrendado del Comendador Mayor y señalada de Beltran y Xuarez.


226.

(Año de 1534.—Diciembre 10.)—El oficial real Hernando de Castro pide licencia á S. M. para embarcar palo fustete, que sirve para teñir de amarillo, y ofrece establecer un ingenio de azúcar, que será el primero de la isla, con que se le den 50 negros y las preeminencias que gozan los ingenios en Santo Domingo.—(A. de I., 7, 54, 1, 34.)

S. C. C. M.=Vuestra Magestad me mandó escrevir que lo que se avia fecho en lo de los yndios alçados de Guama se enbiase á esa corte en los primeros navios, y en cumplimiento dello yo lo enbié por via de la Española con IIIIUCC y tantos pesos de oro que se enbiaron á V. Magestad por el mes de Junio deste año.

Yo he servido el oficio de veedor de fundicion desta ysla por avsencia de Gonzalo de Guzman casi dos años y medio, lo qual yo fize por servir á V. Magestad, á lo qual suplico sea servido de mandarme livrar alguna ayuda de costa, pues los servi tanto tiempo.

En esta ysla ay palo de fustete para teñir paños amarillos; á V. Magestad suplico se me haga merced de mandarme dar licencia para llevar á esos reynos IIII o VU quintales, con que yo pague á sus oficiales en esta ysla el quinto dello, puesto á mi costa en esta cibdad de Santiago.

Yo tengo todo aparejo de tierra e agua para poder hazer vn yngenio de açucar á legua y media desta cibdad, que seria, haziéndose, el primero desta ysla y seria aparejo para que los vezinos e moradores se perpetuaren como en las otras yslas que los ay; si V. Magestad es servido yo le faga, suplico se me haga merced de mandarme dar L negros y que goze de las mercedes e preeminencias concedidas á los dueños de yngenios de Santo Domingo, y con esto yo me obligaré que dentro de tres años le daré acabado el dicho yngenio e ypotecaré quarenta negros e negras que tengo para en segurida dello.

Nuestro Señor el muy alto e prospero estado de Vuestra Sacra Catholica Cesárea Magestad acresciente por muchos tiempos: de Santiago de Cuba X de Noviembre de 534.=Criado de V. S. M.=Hernando de Castro.