Esta la dicha mi carta postrimera que a V. Magestad escreví dixe que se cumpliria en esta fundicion e pornian en el depósito del arca de tres llaves los quinientos pesos de oro que de alli tomamos prestados Pedro de Paz y Hernando de Castro e yo para la obra de la yglesia, conforme a vn capítulo de carta de V. Magestad por do se nos mandava que lo cobrásemos de la fábrica de la yglesia o lo pagásemos o volviésemos alli de nuestras haziendas, en cuyo cumplimiento se vendieron como dixe los esclavos e vueyes e otras cosas de la yglesia, que valieron dozientos e sesenta pesos; los dozientos e quarenta restantes emos pagado en esta fundicion los dichos contador Pedro de Paz e fator Hernando de Castro e yo, conforme a la escritura que dellos teniamos fecha, y estava en el dicho depósito, e certifico a V. Magestad que la parte que dellos a mi me cupo, que fueron noventa e seys pesos de oro, yo no la tenia ni la pudiera conplir sino me los prestaran.
Tanbien dixe en la dicha mi carta cómo se avia fecho cierto alcance de la hazienda de Vuestra Magestad a Pedro de Avendaño, que quedó en el oficio de thezorero en el tiempo que estuvo absente Lope Hurtado de esta ysla, e como sobre ello tenian pleyto los que primamente le fiaron, con el dicho Lope Hurtado, que asimismo le fió segunda vez, e como para aquello e para otras cosas que se ofrecian tocantes a la hazienda de Vuestra Magestad avia necesidad de vn procurador que supiese yntentar e seguir los pleytos; ha sucedido que en defeto desto el fator Hernando de Castro, por no ser plático en semejantes cosas ha pedido execusion en los vnos y en los otros distinta e apartadamente y ha sido ocasion de embarvascarse e alargarse la cobrança del dicho alcance; pero la hazienda de V. Magestad está segura, porque los primeros fiadores son abonados e no enbargante que apelaron de la execucion están presos hasta que depositen los dichos pesos de oro; el dicho Lope Hurtado que asimismo se le mandó depositar, que tanbien apeló e no ha sido tan apremiado por no ynpedir en fundicion la cobrança de lo que a Vuestra Magestad pertenece, fecha la dicha fundicion los primeros fiadores depositarán todo el alcance, y el dicho Lope Hurtado asimismo depositará otro tanto porque á Vuestra Magestad se le puedan enbiar los quinientos e doss pesos que se le deben y queden otros quinientos e doss depositados para la parte que quedare libre e dure el pleyto quanto quisieren, que camino lleva de no acabarse tan ayna como Vuestra Magestad allá creo que verá por la rrelacion que la vna parte e la otra diz que le enbian.
De cinco ó seys años a esta parte se han aprobechado los vezinos desta ysla de los esclavos negros especialmente para la labor de las minas, porque con ellos se relieva mucho el trabajo de los yndios y porque en haziéndose diestros coge más oro vn negro que dos personas de la tierra, e para pagar a Vuestra Magestad el quinto y el diezmo que le pertenece dábase tanta parte a vn negro como a dos yndios, lo qual parece que se ha acostumbrado y fecho de tres años a esta parte, a cuya cabsa la mayor parte de las personas que cogen oro trayan juntos en las minas sus negros e yndios.
En esta fundicion presente al thezorero Lope Hurtado le ha parecido que aquello que se hazia en la renta de Vuestra Magestad e no daba lugar a que se moderase ni contase por vn yndio mas que por vn yndio para el pagar del diezmo; algunos vezinos, agraviándose dello, pidieron ante mí los desagraviase; tomóse ynformacion para saber de la manera que se solia hazer e para saber el pro e daño que dello se podria seguir al dicho diezmo e declaróse e mandóse que no se hiziese ynobacion hasta tanto que Vuestra Magestad fuese ynformado e mandase lo que se debiese hazer, de lo qual el dicho thezorero apeló para ante Vuestra Magestad e para ante su consejo de las yndias; mandósele dar testimonio de todo lo abtuado e que lo enbie en este navio de Juan de la Puebla que agora parte a España para que Vuestra Magestad lo mande ver e proveer en ello.
La tierra, a Dios gracias, está buena e pacífica de yndios cimarrones, que solia aver muchos, avnque todavia ay algunos en algunas partes, pero entre los vezinos e moradores ay desosiego por rrazon de la rriqueza que ven venir de la nueva Castilla, e porque asi desto como de lo demás tocante al estado desta ysla, el contador Pedro de Paz, que va en este dicho navio, creo que hará relacion a Vuestra Magestad, no me deterné yo en ello porque lo sabrá dezir mejor e más particularmente como persona que en la verdad ha tenido más respeto al servicio de Vuestra Magestad qve a otra cosa.
En el monesterio de San Francisco ay seys ó siete frayles e todos tan mancebos, que el más viejo, que es el guardian, no creo que ha treynta años, e como quier que han bibido hasta agora onestamente e hazen bien el oficio divino, el pueblo querria mucho que no fuesen más de quatro o cinco rreligiosos e que el vno o los doss dellos fuesen de más abtoridad para las confisiones, que es la mayor necesidad y provecho que dellos querriamos y tanbien conbernia que entre ellos vbiese alguna persona de más edad y espiriencia que supiese mejor obedecer e conplir lo que Vuestra Magestad le encargase e cometiese que lo ha fecho éste que agora tenemos: Vuestra Magestad será servido en mandar a su probincial que asi lo haga y esta cibdad e ysla rrescebirá merced espiritual e temporalmente.
Vuestra Magestad hizo merced a Juan Valero, clérigo, del beneficio curazgo de la villa de San Salvador, e despues de aquello hizo merced del beneficio sinple de la dicha villa a Francisco Guerrero, clérigo, como quier que los vezinos y estantes de aquella villa les estaria mejor tener dos clérigos, en la verdad no basta la rrenta que allí ay para sostenerse, porque para uno solo no es mucho, y para dos sería muy poco, e algunas personas que lo miran de lexos diz que están en suplicar a Vuestra Magestad que provea otro clérigo en lugar del dicho Guerrero, porque él dexó su beneficio y se es ido a la nueva Castilla; crea Vuestra Magestad que los clérigos todos de la ysla pasan ya pobremente, porque las cosas della vienen cada dia a menos, y especialmente los que rresiden en la yglesia desta cibdad viben pobremente despues que vbo monesterio de San Francisco.
En todas las cartas que he escrito a Vuestra Magestad e a la Enperatriz Reyna nuestra señora, de año y medio a esta parte, he pedido e suplicado se me mande tomar rresidencia e se probean estos cargos que tengo por Vuestra Magestad de la justicia desta ysla e de rrepartidor de los yndios a otra persona e no lo pido porque me falta voluntad para servir a Vuestra Magestad en esto ó en otra cosa que sea más ó menos, sino porque me falta la posibilidad que para ello es menester, porque el gasto ordinario y extraordinario de que no pude escusarme sin peligro de la tierra ha sido y es mucho no teniendo ningun salario ni provecho, ni ayuda de costa con que se podiese tolerar, e tengo mucha necesidad de me arrinconar para poder pagar lo que debo e recoger alguna cosa con que pueda yr ó enbiar por mi muger e hijos a Castilla: a Vuestra Magestad suplico muy vmildemente sea servido de mandar que se tenga memoria dello como sienpre lo acostumbra a hazer con los que le sirven.=Sacra Cathólica Magestad, Dios Nuestro Señor guarde la inperial e muy rreal persona de Vuestra Magestad por muy largos e bien aventurados tienpos con muy gran acrescentamiento de rreynos e señorios para su santo servicio.
Desta cibdad de Santiago, puerto desta ysla Fernandina del mar Océano, a veynte e siete dias de hebrero de mill e quinientos e treynta e cinco años.
Sacra Cathólica Real Magestad.=Muy humillde vasallo y criado de Vuestra Sacra Magestad, que sus Sacras manos y pies besa, Manuel de Rojas.