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(Año de 1535.—Diciembre 15, Santiago.)—Carta de Gonzalo de Guzmán á S. M., participando haberse encargado de nuevo del gobierno de la isla y ocurrencias en ella. Incendio de la ciudad.—(A. de I., 54, 2, 2.)
S. C. C. M.=En veynte e ocho deste mes de Octubre que pasó, fuí rescibido al cargo dela governacion de esta ysla, y no me avia presentado antes a ello; la causa porque no lo hize, en el testimonio de cómo fuí rescibido, que enbío con ésta, lo verá Vuestra Magestad.
Siempre Vuestra Magestad haze merced a los que tienen cargo de la governacion desta ysla de que tenga la causa y proveimiento que toca los yndios; cosa es ésta anexa la una de la otra, porque ansí para en su buen tratamiento como para hazer que se obedezca lo que sobre qualquier caso delos yndios demandasen los mismos yndios, tienen necesidad de que toda la jurisdiccion sea una, porque es grave cosa tener jurisdiccion delos españoles y vasallos que Vuestra Magestad tiene en esta ysla y poder a ellos y a qualquier hijo ó menor despañol poner en tutela ó como mejor convenga, y que no se haga lo mismo en los yndios de la ysla; suplico a Vuestra Magestad sea servido de mandarme proveer a esto.
Nunca en esta ysla ha faltado de a ver algun rastro de yndios alçados, y porque ay nescesidad de proveer y enbiar a seguillos, y para questo se ynpida ay dos cosas: ningun ynterese para salariar a los que los siguen ques mucho trabaxo andar tras ellos, y la otra aver mandado Vuestra Magestad que por ninguna suerte se haga ningun esclavo, y despues de esta provision en otras partes ha mandado Vuestra Magestad proveer otra cosa. Suplico a Vuestra Magestad sea servido de mandar proveer lo mismo a ésta, porque se me haze a my de mal desterrallos dela ysla ni menos matallos, porque sé que es gente la más della que de ygnorancia lo haze.
En esta ysla, en tiempo que yo tenía la governacion della por mandado de Vuestra Magestad, puse en livertad ciertos yndios; despues Vadillo lo que le paresció en el caso dellos, y Manuel de Rojas los dias pasados hizo no sé que diligencia con ellos que entresacó la mitad e los dió a un vecino dela villa de Vayamo; los unos y los otros han andado no tanto rregidos como devieran, sino que a parescer de todos antes pierden y han perdido que ganan con aquella libertad; mande Vuestra Magestad proveer en ello lo que sea servido, porque como agora están, se sirven dellos todos sin hazer ningun fruto ny darle a nadie.
Ansí mismo, cuando tenía el dicho cargo, Vuestra Magestad me hizo merced de mandar por su real cédula que yo entrase en regimiento cada vez que se hiziese. Suplico a Vuestra Magestad sea servido de mandármela dar agora, aunque no sea sino para hazer que se junten á muchas cosas que conviene al pueblo, y no lo hazen todas vezes. Vuestra Magestad mandó proveer en esta ysla la manera que se avia de tener en elegir alcaldes, y es que ha de ser por votos del pueblo y de los Regidores y el governador, y en este caso, por defeto del comun ó de otras personas, se a tenido hasta agora un arte muy perjudicial de que se rrescibe gran ynconveniente, porque acaesce demas de proveerse a personas comunes y de poca suerte, siendo acá los alcaldes hordinarios casi como Regidores en España, votan a personas que no saben escrebir ny leer, en lo qual yo he hallado y visto que acaescen alguno engaños e otras cosas escandalosas. Suplico a Vuestra Magestad sea servido, si otra cosa no mandare proveer, de proveer solo a punto, este que no bote ni haga alcaldes a personas que no sepan leer ni escrevir.
Muchos días ha, en tiempo que yo era governador y antes que en esta ysla, aunque en ella no avia con mucha parte tanta cantidad de negros como ay agora, que teníamos para el seguro de ellos ermandad de arca, que cada uno que les tenia por cada cabeça echava en ella un ducado ó medio peso, las hembras a menos, y despues que esto se rrepartió por todos, todo mercader ó otras personas que metiese negros en la ysla avia dechar en el arca lo suso dicho; quando Vadillo vino aquí, no sé de qué causa deshizo y mandó que nadie lo pagásemos agora; despues que yo a esta ysla vine puse en plática que se bolviese a hazer esta ordenança, porque me paresce que ay copias de negros y aviéndolos, ganan todos los mas vezinos; obo alguna persona que dixo que este era Repartimiento y que rrequeria que no le hiziese, y por esto cesó, siendo la cosa más nescesaria y que todos la quieren, que puede aver en esta tierra, porque aviendo diez negros alçados, me puedo yo pelar las barvas antes que hallar onbre que de voluntad vaya tras ellos, sino lo pagan ó los dan de comer y armas y otras cosas. Suplico a Vuestra Magestad que para aprovar esto mande dar su real cédula, y que esta arca esté en la de tres llaves ó en la de los defuntos, con tal que el governador tenga la una llave, y él lo haga cobrar, porque estoy escarmentado de otras sisas que se echaron, que hasta oy no se ha podido sacar de quien las cobró alguna parte dello.
Vuestra Magestad me hizo merced de cinquenta licencias de negros horros de todos derechos con condicion que hiziese un yngenio de açucar en esta ysla; yo no tengo con que le hazer, y en la tierra ay menos aparejo para ello, como ya por mi peticion, juntamente con la dicha cédula de merced que vuestra magestad me hizo, desde esta ysla enbié á su rreal consejo, y a suplicar a vuestra magestad me hiziese merced de las dichas licencias horras de todos derechos, sin la condicion; agora lo buelvo á suplicar a Vuestra Magestad me haga merced dellas.
En cinco deste mes rescebimos las cartas de Vuestra Magestad de la bienaventurada vitoria del emperador nuestro Señor; a Dios plega désela próspera y conservar como Vuestra Magestad desea; aunque el número desta ysla de gente española es poca todos emos alabado a nuestro Señor por ello; a él plega que con la otra mucha multitud de sus vasallos que por Su Magestad ruegan, nos oiga, porque la intencion de Su Magestad es tal que a nosotros pone devocion para que esas pequeñas devociones nuestras creemos que en alguna manera serán acetas; plegaras y procesyones se han hecho y hazen en esta cibdad e ysla.