249.
(Año de 1536.—Junio 8.)—Carta de los oidores de Santo Domingo á Su Majestad, avisando que al recibir la cédula en que se les mandaba enviar á Cuba algunos franciscanos ancianos, llegaron de allá tres religiosos que dejaron despoblado su monasterio. Hablaron con el Provincial y no puede cumplirse la cédula por falta de religiosos tales. Piden escriba S. M. al General de la orden que envíe algunos letrados y predicadores. (Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 80, fol. 247 vuelto. Extracto.)
250.
(Año de 1536.—Setiembre 4, Valladolid.)—Real cédula concediendo á D. Fr. D. Sarmiento, Obispo presentado de Cuba, cien mil escudos adelantados para su aviamiento. (Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 80, fol. 280 vuelto. Extracto y A. de I., 79, 4, 1.)
La Reyna=Nuestros oficiales dela ysla Fernandina: sabed quel emperador Rey my señor por la buena Relacion que tuvo de la persona meritos y vida de don fray Diego Sarmiento, le presento al Obispado de la dicha ysla, questa vaco, por muerte de don fray Miguel Ramirez, e agora el dicho don fray Diego Sarmiento me ha hecho Relacion ques poca la Renta dese dicho obispado y no se podrá sustentar con ella, y me suplicó mandase que sobre lo que valiesen los diezmos le diésedes a cumplimiento de mill ducados cada un año ó como la mí merced fuese, lo qual visto por los del mio consejo delas yndias y conmigo consultado, tovelo por bien; por ende yo vos mando que averigueys lo que monta la quarta parte de los diezmos dese dicho obispado el primero año quel dicho obispo llegare a esa dicha ysla, y sy la dicha quarta parte no valiese mill ducados de oro, cumplirleys lo que dello le faltase de qualesquier pesos de oro y otras cosas del cargo de vos el nuestro thesorero desde el dia quel dicho obispo se hiziere a la vela en el puerto de Sant Lucar de Barrameda para seguir su viaje a esa dicha ysla todo el tiempo que Resydiese en ese dicho obispado, de los quales ha de gozar e goze desde como dicho es el dicho obispo se hiziese a la vela en el dicho puerto de Sant Lucar de Barrameda para seguir su viaje a esa dicha ysla a adelante en cada un año por todos los dias de su vida, Resydiendo en ese dicho obispado y llegando la dicha quarta parte de los dichos diezmos a conplimiento de los dichos mill ducados cada un año no le deys cosa alguna de nuestra hazienda, e mando á las personas que por nuestro mandado os tomare cuenta de vuestros cargos, que vos Reciban y passen en cuenta lo que por virtud y conforme a esta cédula pagáredes al dicho obispo con su carta de pago o de quien su poder hoviese y con el traslado desta my cédula, quedando asentadas en los nuestros libros que vosotros teneys, y sobre escripta y librada de vosotros, tornad este original al dicho obispo, e no fagades ende al; fecha en Valladolid a quatro dias de Setiembre de mill e quinientos e treynta e seys años. Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano; señalada del cardenal, Beltran, Bernal, y Velazquez.
251.
(Año de 1536.—Noviembre 6, Valladolid.)—Real cédula dada en virtud del concierto celebrado con la virreina D.ª María de Toledo en el pleito que seguía como tutora de su hijo el almirante D. Luis Colón, para que en lo sucesivo no use nadie el oficio de Teniente Gobernador por nombramiento del dicho Almirante. (A. de I., 79, 4, 1.)