Don Carlos & á vos los concejos, Regidores, cavalleros, escuderos, officiales e omes buenos dela cibdad de Santiago dela ysla Fernandina, llamada Cuba, e de todas las otras cibdades e villas de la dicha ysla e á cada uno de vos aquien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia; bien sabeys el pleyto que el almirante don Diego Colon en su vida y despues dél doña Maria de Toledo, virreyna de las Yndias por sí y en nombre del almirante don Luys Colon, su hijo, ha tratado con nuestro procurador fiscal sobre la declaracion y capitulacion e previlegios que los Cathólicos Reyes don Fernando y doña Ysabel, de esclarecida memoria, concedieron al almirante don Cristobal Colon, su abuelo, e sobre las otras causas e rrazones en el proceso del dicho pleyto contenidas, el qual, de consentimiento de partes se comprometió en manos del muy Reberendo in Cristo padre Cardenal de Sigüença, y aviéndole visto, dió en la dicha causa cierta sentencia, y por ambas las dichas partes fué consentida e por nos confirmada juntamente con el dicho compromiso, y por que el dicho almirante don Luys Colon en exercicio y cumplimiento dela dicha sentencia, ha Renunciado en nuestro fabor y de nuestros subcesores en la corona de Castilla todo el derecho que por virtud dela dicha capitulacion e previllegios le pertenecia e podia pertenecer al uso y exercicio dela jurisprudencia desa ysla, y ansi cesa el oficio de lugar teniente y los otros oficios quel dicho almirante, como nuestro visorrey y governador, tenia en ella, por la presente mandamos que persona ni personas algunas agora ny de aqui adelante no usen ni exerciten el dicho oficio de theniente de nuestro governador por nombramiento del dicho almirante, e vos los dichos concejos, Regidores, cavalleros, escuderos e omes buenos no admitays mas a persona alguna por lugar teniente de nuestro governador desa dicha ysla ny de otro officio alguno por nombramiento del dicho almirante don Luys Colon, ca nos por la presente Rebocamos y damos por ninguno qualquier poder y facultad que ayan tenido y tengan para usar y exercer los dichos officios, aunque sea con nuestra licencia ó aprovado por nos, y mandamos a vos los dichos concejos que de aquí adelante, entre tanto y hasta que mandemos proveer en lo tocante á la governacion desa dicha ysla lo que mas á nuestro servicio e bien e poblacion della convenga, elijays cada un año juntos en vuestros cabildos e ayuntamientos dos alcaldes hordinarios por la horden y segun y en la manera que hasta agora los aveys elegido y elegís, los quales mandamos que conozcan en primera instancia de todas aquellas cosas que podia conocer el dicho lugar teniente de nuestro governador, que al presente Residia en esa dicha ysla y los que antes dél han Residido en ella, así en cevil como en criminal y en las apelaciones que se ynterpusyere delas sentencias que diesen los tales alcaldes ordinarios vayan antel nuestro presidente e oydores dela abdiencia de la ysla Española, salvo en aquellos casos que segund leys de nuestros Reynos e ordenanças dellos pueden y deven yr á los ayuntamientos desas dichas cibdades y villas, e las personas que eligierdes un año por alcalde, no los tornareys á elegir hasta que sean pasados dos años despues e ayan dexado las varas, y estareys advertidos que no aveys de elegir por alcaldes en ningund año á ninguno de los nuestros oficiales desa ysla ny á las personas que en su lugar y por su ausencia servieren los oficios, á los quales mandamos que aunque de hecho sean elegidos á los dichos officios, no usen dellos so las penas en que caen las personas que usan de officios de justicia para que no tiene poder y facultad, e porque venga a noticia de todos e ninguno dello pueda pretender de ygnorancia, mandamos que esta nuestra carta sea pregonada en las plazas y lugares acostumbrados desas dichas cibdades e villas por pregonero e ante escrivano. Dada en la villa de Valladolid, á seys dias del mes de noviembre de mill e quinientos e treynta e seys años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano y firmada del Cardenal y Beltran y Bernal.
252.
(Año de 1536.—Noviembre 20, Valladolid.)—Real cédula mandando á los Alcaldes ordinarios que respeten los indios y granjerías que tiene Diego Narváez por el tiempo que permanezca en Nueva España, donde ha de seguir cierto pleito que traía su padre Pánfilo Narváez con el Marqués del Valle. (A. de I., 79, 4, 1.)
La Reyna.=Alcaldes ordinarios de la ysla Fernandina, llamada Cuba; Diego de Narbaez, hijo del capitan Panfilo de Narbaez, me hizo Relacion que bien sabiamos como el dicho su padre nos havia servido y murió en nuestro servicio en las nuestras yndias, y las diferencias e pleytos que tuvo e tiene con el marqués del Valle, á cabsa delo qual él tenia necesidad de yr á la Nueva España e á otras partes á entender en los dichos pleytos, e me suplicó le mandase dar licencia para ello por dos años, y que en este tiempo no le fuesen quitados ni Removidos los yndios e grangerias que tuviese en esa ysla, ó como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que dexando el dicho Diego de Narbaez en su lugar persona que le convenga para el buen tratamiento de los yndios que le están encomendados, le deys licencia e facultad, y nos por la presente se la damos para que por término de año y medio que corra e se cuente desde el dia que partiere desa ysla, pueda estar ausente della e yr á la dicha Nueva España e á otras partes donde le convenga, e durante el dicho tiempo no consintays ny deys lugar que le sean quitados ni Removidos los yndios y otras grangerias que le están encomendadas, con tanto que se obligue y dé fianças, que dentro del dicho año y medio bolverá á esa ysla, donde entregará á los nuestros officiales dela dicha ysla los tributos que los dichos yndios hovieren Rentado, e la obligacion e fianças que sobre ello otorgare, se ponga en el arca de las tres llaves, y vos los nuestros officiales terneys cuidado del cumplimiento delo en esta mi cédula contenido: fecha en Valladolid, veynte dias del mes de noviembre de mill e quinientos e treynta e seys años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano, señalada del Cardenal, Beltran y Bernal y Velazquez.
253.
(Año de 1536.—Noviembre 20, Valladolid.)—Real cédula concediendo á D. Fernando Colón la merced de 500 pesos de oro anuales, con cargo á las rentas de la isla, para ayuda de su persona y de la librería que está formando en Sevilla. (A. de I., 79, 4, 1.)
Nos el emperador de los Romanos augusto Rey de Alemania, Doña Juana su madre y el mismo Rey su hijo, hazemos saber a vos los nuestros oficiales dela Isla de Cuba, que acatando lo que Don Hernando Colon nos ha servido y sirve y lo quel almirante Don Cristobal Colon su padre nos hizo, nuestra merced e voluntad es que aya e tenga, de nos por merced en cada un año para en toda su vida, quinientos pesos de oro de a quatrocientos y cinquenta maravedís cada peso, que suman doszientos y veinte e cinco mill maravedís, para ayuda a su sustentacion y de la librería que haze en la cibdad de Sevilla, y que se le pague delas Rentas e provechos que tuviéremos en esa tierra; por ende nos vos mando que lo pongades e asentedes asy en los nuestros libros que vosotros teneys, e libreys e pagueys al dicho Don Hernando Colon o aquien su poder hoviere los dichos quinientos pesos de oro, desde el dia de la fecha deste nuestro alvala hasta en fin dél, y dende en adelante en cada un año para toda su vida, por los tercios de cada uno año y asentad este dicho nuestro alvala en los dichos vuestros libros e sobre escripto e librado de vosotros este original, bolved al dicho D. Fernando Colon para que lo en él contenido aya efecto, lo qual conplid mostrando testimonio signado de escrivano público en cada un año de como el dicho Don Hernando Colon es bivo e tomad su carta de pago o de quien el dicho su poder hoviere, con la qual o con el traslado deste dicho nuestro alvala, mando que vos sean rescebidos e pasados en cuenta los dichos doszientos y veynte e cinco mill maravedis: fecho en Valladolid a veynte dias del mes de Noviembre de mill e quinientos e treinta e seys años.=Yo la Reina.=Refrendada de Sámano, señalada del Cardenal y Beltran y Bernal y Velazquez.