Et luego el procurador de la villa de la Asuncion, ques Pero Martin, dijo que juntos los procuradores dimos nuestras memorias e en lo tocante a lo sobredicho de los yndios que se removiesen dende que el Adelantado murió acá, fue el voto e parecer de todos que se quedase este capítulo hasta que viniese el presydente, e despues de acordado como dicho es, se tornó acordar otra cosa en este capítulo, no haviendo syno quatro procuradores, e se han recreado otros dos, ques Juan Bono de Quexo e Alonso Sanchez, e en este caso ha havido otro acuerdo todos juntos; que se torne a votar el parecer de cada uno; dijo que su parecer es que se concluya en lo que primero acordaron, no enbargante que en el segundo voto haya dicho otra cosa, e las causas para ello e ynconvenientes que se podrian recrecer él las dirá quando sea tiempo, e sy agora dice esto, ques porque de un voto a otro ha havido distancia de dias, e se ha informado como su Magestad ha cometido todo lo tocante a los yndios al presidente que agora verná, e que porque esto se ha conformado con el primer voto.=Pedro Hidalgo.

Et luego Manuel de Rojas procurador de la villa de San Salvador dijo, que puesto caso que su Magestad tenga cometido lo tocante á los yndios desta ysla al presydente, que todavia le parece que será bien escrevir e pedir el dicho capítulo a su Magestad conforme al segundo parecer que en este caso ha dado, no dexando por esto descrevillo e pedillo al señor presydente (que) trayga comisyon de su Magestad para entender en la libertad y espirencia de los dichos yndios que su Magestad hovo mandado hacer, e no para poder remover los repartimientos pasados que en esta ysla se han hecho, e que por la dicha duda todavia seria lo mas siguro e sano que se escriviese a su Magestad en este segundo parecer e que esto es lo que le parece.=Manuel de Rojas.

Et luego el dicho Alonso Sanchez, procurador de la villa de Santi Spíritus dijo, ques de voto e parecer que no se hable en lo de los yndios a su Magestad, por quél fue procurador del repartimiento pasado, e fue pedido por los procuradores que no se removiesen los yndios, porque en el remove se diminuyen, e sy alguna persona tiene algunos yndios mas que otra persona, que esto tal es bien de los yndios que se sostienen mejor, e cada vez que son removidos e se dan a otras personas, se diminuyen, e que agora vino a su noticia que su Magestad lo ha cometido al señor presydente, lo de los yndios desta ysla, quél como persona riligiosa lo mirará para el servicio de Dios e bien de los naturales, e questes su parecer.=Alonso Sanchez de Corral.

Et luego el dicho Juan Bono de Quexo, procurador de la villa de San Cristoval de la Habana, dijo, que su voto e parecer es lo que ha dicho en su voto primero, e que esto es su parecer.=Juan Bono de Quexo.

Et luego Francisco de Agüero, procurador de la villa de Santa María del Puerto del Príncipe, dijo, que se refiere a lo que syempre ha dicho, e que esto es su voto e parecer.=Francisco de Agüero.

En este dicho dia los dichos señores alcalde e todos los procuradores, leyeron la carta para enbiar a su Magestad, e despues de leyda para la firmar todos, Andres de Parada, procurador desta dicha cibdad, dijo, que no embargante quél ha contradicho alguno de los dichos capítulos, como parecerán por el registro, e le parece que no devia de firmar lo que ha contradicho, como dicho es, lo firma porque no haya desconcierto e discordia en el despacho, que demas calidad e porque le dizen que deve firmar, pero que protesta que no sea visto por firmar el hazer cosa que no deva ni paralle perjuizio al cabildo desta dicha cibdad e a los vezinos della, e que ansy lo pide por testimonio.

Et luego Manuel de Rojas dijo, quél dize otro tanto como ha dicho el dicho Andres de Parada, e que ansy lo pide por testimonio. Et yo el dicho escrivano, Cristoval de Najar, escrivano de sus Magestades e escrivano público e del número desta dicha cibdad de Santiago, presente fuí, e de pedimiento del dicho Andres de Parada lo fize escrevir e fize aqui este mio sygno a tal en testimonio de verdad.=Cristoval de Najar, escrivano público.


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