Por tanto en la mejor forma que puedo e de derecho devo, no me apartando del requerimiento o requerimientos o pedimiento que los dichos oficiales hizieron antes enello, me confirmando digo, que pido e requiero vna e dos e tres vezes e mas, quantas de derecho devo á su merced, que por quanto el dicho oro que asy está en la dicha fundiçion se a cogido con los dichos yndios e con los mantenimientos de pan e carne e herramientas, barretas e bestias, e otros aparejos que fueron e quedaron del dicho thesorero Pero Nuñez de Gusman, los quales bienes e haziendas quel dicho thesorero dexó, está todo obligado á S. M., e su merced bien sabe que es costumbre que por los mantenimientos se suele dar e dá la mitad del oro que asy se coje, por tanto que su merced mande quel dicho oro que asy se funde que cogeron los dichos yndios, lo mande poner e ponga su merced en el arca de las tres llaves, para que S. M. sea pagado, o la mitad, pues es notorio pertenesce á S. M., pues se cojió con sus haziendas e mantenimientos quel dicho thesorero dexó, e sy su merced lo hiziere hara bien e lo que deve e es obligado e justicia, en otra manera lo contrario haziendo, desde agora protesto que S. M. lo cobrará de su merced e de sus bienes, con mas todas las costas e daños, pérdidas, yntereses e menoscabos que sobre esta dicha razon se recrecieren, e mis partes e yo seamos syn culpa, e mas protesto todo aquello que en tal caso puedo e devo, e de como lo pido digo e requiero e protesto, lo pido por testimonio para guarda e conservacion del derecho de S. M. e mio en su nombre, e á los presentes ruego dello sean testigos.=Pedro de Paz.=Hernando de Castro.

E asy presentado, el dicho señor Gonzalo de Gusman dixo, quél tiene proveydo sobre lo tocante á los yndios e haziendas e al seguro dellos en quanto toca a esta hacienda, e que no tiene que dar quenta a los dichos oficiales, por quél lo toma a su cargo de lo qontenido en el dicho requerimiento; manda quel dicho oro se dé a quien lo metió á fundir, pagado á S. M. su diezmo, e en lo demás que dizen de los yndios, quellos nunca tal requerimiento como dizen en el pedimiento han hecho, porque sy a ellos les paresce ques bien quel rey tenga yndios en esta ysla, que se junten con el señor Gonçalo de Guzman e quél le hará bolver los que thenia en esta ysla, e quanto a lo que dizen de las debdas quel dicho thesorero deve á S. M., que les manda que luego declaren lo que es lo que deve, e costándole á su merçed lo que es, pues tiene dadas fianzas el dicho thesorero, syno bastare su hazienda, quél mandará a los dichos fiadores que lo paguen, e questo da por su respuesta: testigos Francisco de Agüero, e Juan Perez, e Diego de Villalon; e demas que dize que todo lo que en razon de lo susodicho se ha proveydo, está proveydo conforme a justicia e a hordenanzas de S. M., asy en lo que toca a los dichos yndios como a las haciendas.

E despues desto desde ha poco, estando en la casa de la fundiçion el dicho fator, dixo que requeria lo que requerido tiene e que de nuevo lo torna a requerir e protestar, e que no mande llevar el dicho oro de la casa de la fundiçion donde está, e porque se reçela lo mandará llevar e sacar de la dicha fundiçion, que apela de todo lo mandado e de todo lo que su merced mandare, e pidiólo por testimonio; testigos Francisco de Agüero, e Juan de Cepeda, e Juan Perez.

E despues desto desde á poco el dicho señor Gonçalo de Gusman dixo que manda lo mandado.

E luego el dicho fator dixo que de nuevo lo torna a pedir e requerir, que no saque los pesos de oro de la dicha fundiçion, e que sy los quisyere sacar que torna á apelar e pidiólo por testimonio.

E luego el dicho señor Gonçalo de Gusman mandó que se le de todo lo susodicho por testimonio con lo procesado: testigos los dichos.

Otro sy mandó que se le dé junto con esto vn pedimento que hizo Francisco de Agüero en nombre de su hermana sobre las haziendas e esclavos, diziendo que lo queria para en su dote con lo demas que sobre ello pasó.

En la cibdad de Santiago desta ysla Fernandina en diez e nueve dias del mes de agosto de quinientos e veynte e ocho años, antel muy noble señor Gonçalo de Gusman, lugarteniente general é gobernador e repartidor de los caçiques e yndios desta dicha ysla, e en presencia de mi Juan de la Torre, escrivano de S. M. e del abdiençia e juzgado del dicho señor Gonçalo de Gusman, pareció Francisco de Agüero en nombre de doña Catalina de Agüero, su hermana, e por virtud del poder que della tiene presentado antel dicho señor Gonçalo de Gusman, presentó un escrito de pedimento, su thenor del cual es este que se sygue:

Muy noble señor=Francisco de Agüero, en nombre de doña Catalina mi hermana, paresco ante vuestra merced e digo que á mi noticia es venido que vuestra merced a mandado vender todos los bienes que están por vender del thesorero Pero Nuñez de Gusman, marido que fue de la dicha mi hermana, diz que para pagar ciertos pesos de oro quel dicho thesorero deve á S. M., e porque sy los dichos bienes al presente todos se vendiesen la dicha mi hermana recibiria mucho agravio, a cabsa que como a vuestra merçed es notorio, ella ante vuestra merçed pidió que de los bienes de dicho thesorero le fuese entregado su dote e arras, e vuestra merced por ser conforme á justiçia se los mandó dar de los dichos bienes, como mas largo se contiene en el proçeso que sobre ello pasó, la cual cabsa por parte de los oficiales de S. M. fué apelada y está la cabsa pendiente ante los señores oydores, e sy los dichos bienes se vendiesen antes que la dicha mi hermana fuese enterada en lo susodicho e syn quel dicho pleyto se feneçiese, podria ser que despues tan en breve no lo pudiese cobrar, syendo lo quella ha de aver tan justo, e que primeramente avia de ser enterada en la dicha su dote y arras que se despusyese de bienes algunos del dicho thesorero e es debda que prefiere a todas las quél podia dever.