Por ende en el dicho nombre, á vuestra merced pido, e sy neçesario es requiero, no mande vender los dichos bienes ni alguno dellos hasta en tanto que la dicha mi hermana sea enterada en el dicho su dote y arras, e sy por estar el dicho pleito pendiente algun ynpedimento se le quisiere poner, ella e yo en su nombre estamos prestos de nombrar de los bienes del dicho thesorero los que fueren neçesarios hasta en la cantidad que ella ha de aver, para que por vuestra merçed le sean entregados, pues conforme a derecho ha de ser entregada en lo mejor parado de los dichos bienes e está presta hasta que la causa sea fenecida entregándosele lo que por ella fuere nombrado, de prestar la cabsyon que fuere obligada, cuanto mas que ya que la dicha su dote y arras se le pague en los bienes del dicho thesorero que quedan por se vender, ay mucha mas cantidad asy en vacas, ovejas y yeguas, haziendas, esclavos e otros bienes, que montan mas que el alçance que al dicho thesorero le fuere hecho, porque como vuestra merced sabe, vistas las quentas del cargo del dicho thesorero por el y los oficiales de S. M. no han hallado tanta cantidad de alçance que en los bienes que del dicho thesorero quedaron, enterada la dicha mi hermana, no aya mas que para lo pagar el dicho alcançe, en especial que demas de lo susodicho ay asy mesmo mas bienes del dicho thesorero por vender, que son casas, axuar, e plata e otros bienes, como tengo dicho, e demás él tiene para en lo que toca á su cargo dadas fianças llanas e abonadas, por manera que lo que S. M. le alcançare está a buen recabdo, e en lo asy hazer vuestra merçed hará lo que de derecho es obligado, en otra manera lo contrario haziendo, protesto en el dicho nombre contra vuestra merced e sus bienes todo lo que en tal caso devo, para lo cual su muy noble ofiçio ynploro e pídolo por testimonio.

E asy presentado, el dicho señor Gonçalo de Gusman mandó quel dicho Francisco de Agüero señale los bienes e hará lo que sea justicia.

E despues desto, en veynte e dos dias del dicho mes e del dicho año, el dicho Francisco de Agüero antel dicho señor Gonzalo de Gusman dixo, que señalava por bienes lo suso dicho, las haziendas quel dicho thesorero thenia en la provincia de Cueyva de cunacos[29] e bestias e otras cosas e cinco negros, questá todo tasado por Francisco Guerrero, clérigo, e por Andres de Parada, e mas a Francesquillo, esclavo negro questá enesta cibdad.

E luego el dicho señor Gonçalo de Gusman mandó que señale e dé fianças para que sy la sentencia que se dió en el proceso questá pendiente en el abdiencia real entre los oficiales de S. M. e la dicha doña Catalina fuere revocada, e no oviere de aver la dicha hazienda, la bolverá, o los pesos de oro en que fué tasada e señalada, tenga e posea la dicha hazienda.

El qual dicho Francisco de Agüero dixo que señalava por fiador a Bernaldino de Quesada, e quél asy mesmo se obligará, á los quales el dicho señor Gonçalo de Gusman mandó que se recebiesen.

E despues de lo qual en presencia de mi el dicho escrivano, los dichos Bernaldino de Quesada e Francisco de Agüero se obligaron en forma que sy la sentencia que se dió en favor de la dicha doña Catalina de Agüero fuere revocada e no oviere de aver las dichas haciendas, quellos como sus fiadores los bolverán, ó lo en que fueron tasadas a quien de derecho le pertenesca, como más largo se contiene en la dicha fiança a que me refiero, e yo Juan de la Torre, escrivano de S. M. susodicho, lo que dicho es segund que ante mi pasó, fize escrevir e por ende fize aqui este mi signo á tal. (Hay un signo).=En testimonio de verdad.=Juan de la Torre, escrivano de S. M.

En la cibdad de Santiago desta ysla Fernandina del mar oceano, viernes diez é seys dias del mes de otubre, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos e veinte e ocho años, estando en las casas de la fundicion desta dicha cibdad el muy noble señor Gonçalo de Gusman, lugarteniente general e governador e repartidor de los caciques e yndios desta dicha ysla por S. M., e en presencia de mi, Juan de la Torre, escrivano de S. M. e del abdiencia e jusgado del dicho señor Gonçalo de Gusman, e seyendo presente Hernando de Castro, fator e thesorero de S. M. en esta dicha ysla, el dicho señor Gonçalo de Gusman dixo, que mandava e mandó al dicho Hernando de Castro que diezme cierto oro que está fundido, e lo que pertenesciere á S. M. lo meta en el cofre de tres llaves, que tiene él la vna llave dél e está esperando a que se meta en el dicho cofre el dicho oro que pertenesce á S. M.

El dicho fator dixo, que por quanto el contador Pedro de Paz está en su casa sangrado e no hay más oficiales del dicho fator, mande venir al dicho contador o a los alcaldes de la villa para que vean quintar el dicho oro e no se haga fraude á S. M., e que por quanto el theniente de governador de almirante no puede estar en la fundicion, e cobrar lo que se deve á S. M., por quanto su merced estando en la fundicion a mandado a Francisco de Agüero, alguacil mayor, que lo lleve a la carcel e lo eche en el cepo, que pide á su merced les dexe hazer la dicha fundicion e despues haga justicia e pidiólo por testimonio.

E luego el dicho señor Gonçalo de Gusman dixo quél mandó que le llevasen a la carcel por desatinos que a fecho e dicho, como parescerá por la ynformacion que se hará, e quél a de asystir a estar en la dicha fundiçion por que es justicia mayor e para ver lo que enella se haze, porque S. M. asy se lo tiene mandado; e para quel dicho oro que le pertenesce se ponga en el dicho cofre de que el dicho señor Gonçalo de Gusman tiene por mandado de S. M. la llave, e que lo manda que lo diezme e quél ha enbiado á llamar al contador e por estar enfermo enbió a su oficial, e quel dicho señor Gonçalo de Gusman estará presente, e que sy es neçesario hará sentar por ante escrivano lo que sobre el dicho partido pasare: testigos que fueron presentes a lo que dicho es Francisco de Agüero e Gonçalo Hernandez e Diego de Villalon, fundidor.

E yo Juan de la Torre, escrivano de S. M. suso dicho, a pedimiento del dicho fator lo que dicho es segund que ante mi pasó fize escrevir, e por ende fize aquí este mio signo á tal.=(Hay un signo).=En testimonio de verdad.=Juan de la Torre, escrivano de S. M.