129.
(Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula ordenando al Juez de residencia quite desde luego los visitadores de indios que ha nombrado, y deje entender en la visita á los alcaldes ordinarios, como antes lo hacían. Dada en Madrid. (A. de I., 79, 4, 1.)
La Reyna.=Nuestro lugarteniente de nuestro gobernador e juez de residencia de la isla Fernandina. Por parte de la ciudad de Santiago desa ysla y de los otros pueblos y vecinos della me ha seydo hecha Relacion que hasta aqui syempre los alcaldes ordinarios de los dichos pueblos han visytado los yndios questan en sus jurisdicciones y que asy convernia que se hiziese, porque los dichos alcaldes conocen las personas que los tienen encomendados y siendo de sus jurisdicciones y comarcas saven sy son bien tratados y estan ynformados de lo que mas conviene para el remedio dello, y que de poco tyempo a esta parte vos con acuerdo del electo obispo desa ysla aveys proveydo de dos visytadores generales para que visyten todos los yndios desa ysla con salario de ciento e cincuenta pesos de oro en cada un año a cada uno dellos, los quales diz que en esa dicha visytacion han hecho muchos agravios e synrrazones a los vezinos desa ysla, y dello nazen otrros ynconvenyentes, los quales cesaran y el dicho salario se escusaria, visytando los dichos alcaldes como hasta aquy se ha hecho, y nos fue suplicando e pedido por merced asy lo mandásemos proveer o como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que quiteys luego los dichos visytadores generales e les mandeis, e nos por la presente, que no entyendan mas en la dicha visytacion y la dexeys hazer a los dichos alcaldes ordinarios como solian hazer, syn les poner en ello embargo ny ympedimento alguno, e para la visytacion de los yndios que tovyeren los alcaldes ordinarios, nombrad persona que lo haga, e no visyte uno los del otro, e de como ellos visytan tened especial cuydado de lo ynquirir y saber, e ynformarnos eys dello para que syempre se provea lo que convenga. E no fagades ende al. Fecha en Madrid a veynte e dos dias del mes diziembre de mill e quinyentos e veynte e nueve años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano; señalada del Conde y doctor Beltran y Licenciado Xuarez.
130.
(Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula mandando á los oficiales de la Casa de Contratación que envíen á la isla Fernandina trigo de varios géneros á fin de ensayar su cultivo. Dada en Madrid. (A. de I., 79, 4. 1.)
La Reyna.=Nuestros oficiales que residis en la ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratacion de las Indias. Yo soy informada que en la ysla Fernandina, antes llamada Cuba, se daria trigo sy allá se llevase y pusyese recabdo en ello, y que dándose el dicho trigo, la dicha ysla y poblacion della y nuestras rrentas vernian en acrescentamiento e hirian muchos labradores destos rreynos á vivir a la dicha ysla, y nos fue suplicado e pedido por merced vos mandasemos que enviásedes alguna cantidad de trigo a la dicha ysla de todos los géneros que lo ay en estos Reynos para se sembrar en ella o como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que enbieys a la dicha ysla la cantidad de trigo que os pareciere de todos géneros, de manera que baya muy guardado y conservado, como no se dañe, lo qual enviareys por los meses de hebrero o março o por setiembre, por que llegue a la dicha ysla a tiempo que se pueda sembrar luego como llegare, encargando a los maestres que lo llevaren, que pongan en ello mucho recavdo, lo qual enviareys dirigido al nuestro governador y oficiales de la dicha ysla. Fecha en Madrid a veynte e dos dias del mes de diziembre de mill e quinientos e veynte e nueve años.=Yo la Reyna. Refrendada de Sámano.=Señalada del Conde y Doctor Beltran y Licenciado Xuarez.