(Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula ordenando al Licenciado Juan de Vadillo que marche desde luego á tomar residencia al Gobernador de la isla de Cuba. Dada en Madrid. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna.=Licenciado Juan de Vadillo. Ya sabeis como vos está cometido y mandado que vays a la ysla de Cuba y tomeis residencia a Gonzalo de Guzman lugarteniente de nuestro gobernador della y deis orden como en los dias que se vos señalan para tomar la dicha resydencia se cobren las debdas que alli se nos deben, como avreis visto por los despachos que cerca dello vos he mandado enbiar, y porque nuestra voluntad es que aquella se cumpla y aga efecto con la brevedad que se requiere, por ende yo vos mando y encargo mucho que si quando ésta recibiéredes no oviéredes ido a la dicha ysla, os partais y vais luego a ella a entender en lo que por nos vos está cometido y mandado y en esto no aya dilacion por que ansy conviene a nuestro servicio y al bien de aquella ysla y administracion de la nuestra justicia. Fecha en Madrid a veynte e dos dias del mes de diziembre de mill e quinientos y veynte e nuebe años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano. Señalada de los dichos.


132.

(Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula comunicando á Gonzalo de Guzmán otra que se dirige al Obispo de la isla ordenando que ni él ni el Gobernador tengan indios encomendados, á fin de que puedan celar mejor el buen tratamiento por los encomenderos. Dada en Madrid. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna=Gonzalo de Guzman, nuestro lugartenyente de gobernador de la ysla Fernandina; sabed que yo he mandado una mi cédula fecha en esta guysa. La Reyna, Reverendo padre maestro frai Miguel Ramirez, electo obispo de la ysla Fernandina y abbad de Jamayca; ya sabeys como por provisyon nuestra está a vuestro cargo juntamente con Gonçalo de Guzman, lugartenyente de nuestro governador de la ysla, el repartimyento de los yndios della, y a vos particularmente está cometida la administracion y buen tratamiento y proteccion de ellos, y soy ynformada que de los yndios que avia vacos quando vos fuystes a esa ysla se vos encomendaron y tomastes alguna cantidad dellos, y por que para estar libre y poder mejor mirar por el buen tratamiento de los dichos yndios y de su conversyon y adminystracion vos no deveys tener ningunos yndios, y ansy está mandado y declarado con todos los otros prelados y protectores, yo vos mando que sy quando ésta recibiéredes tuviéredes algunos en encomienda o en otra qualquier manera, luego los dexeis y vos y el nuestro governador los encomendeys á otras personas vecinas desa ysla que esten syn ellos, y de aqui adelante no tomeys ningunos, por quanto esta es nuestra voluntad y ansy conviene á servicio de Dios nuestro señor y descargo de nuestra conciencia, por las causas dichas. Fecha en Madrid a veynte e dos dias del mes de dizienbre de mill e quinientos e veynte e nueve años.=Yo la Reyna.=Por mandado de Su Magestad Juan de Sámano. Por ende yo vos mando que veades la dicha mi cédula que de suso va yncorporada y hagays que se guarde y cumpla como en ella se contiene, syn que en ello aya falta alguna, y quel dicho electo obispo dexe qualesquier yndios que toviere, y os junteys con él y conforme a ella los encomendeys a personas vecinos desa ysla que esten syn ellos, por manera que no lo queden ningunos y en todo se cumpla la dicha mi cédula por que ansy es nuestra voluntad, y de lo contrario me ternia por desservida: y avisarme eys de cómo se cumple. Fecha en Madrid a veinte e dos dias del mes de diziembre de mill e quinientos e veynte y nueve años.=Yo la Reina.=Refrendada de Sámano. Señalada del Conde y del doctor Beltran y del licenciado Juarez.


133.

(Año de 1529.—Diciembre 22).—Real cédula al Obispo de Cuba ordenando se desprenda de los indios que tiene en su persona encomendados y el buen tratamiento que deben recibir de los otros. Dada en Madrid. (A. de I., 79, 4, 1.)