La Reyna=Reverendo padre maestro frai Miguel Ramirez, electo obispo de Cuba, abad de Jamaica. Vi vuestra letra de veinte e ocho de agosto deste año y en el nuestro consejo de las yndias se vieron las rrelaciones que embiastes, y tengos en servicio el cuydado que teneis de escrevir tan particularmente lo que toca a los yndios desa ysla y la voluntad que mostrays a entender en su conversion a nuestra santa fee católica y a que sean tratados como libres, para que se conserven, pues esto, ansy por ser uos prelado y religioso, como por lo que particularmente vos está cometido cerca de su proteccion y buen tratamyento, toca más que á nadie y en confiança de vuestra bondad y religion y letras se os encomienda lo uno y lo otro y que en ello descargareys la conciencia del emperador my señor y mia, yo vos encargo quanto puedo que con todas vuestras fuerças entendais en que sean bien tratados como libres vasallos nuestros y doctrinados en las cosas de nuestra santa fee católica, teniendo por cierto que este es el más agradable servicio que nos podeis hazer y que syempre nos aviséis de lo que os parece que conviene que yo mandare proveer a este propósito para que se provea lo que convenga.

2. Háme sido hecha relacion que de los yndios que avia vacos quando vos fuistes a esa ysla, se vos encomendaron y tomastes alguna cantidad dellos, y por que para estar libre y poder mejor mirar por su buen tratamiento y conversion y administracion vos no deveis tener nyngunos yndios y ansy esta mandado y declarado con todos los otros prelados y protetores, si quando ésta recibiéredes toviéredes algunos en encomienda o en otra qualquier manera luego los dexad y vos y el nuestro governador los encomendad á otras personas vesynos desa ysla que esten sin ellos y de aqui adelante no tomeys ningunos por que ansy conbiene al servicio de Dios y descargo de nuestra conciencia por las causas dichas.

3. Vi lo que dezis, como por provision nuestra se vos enbió a mandar que os ynformásedes sy los dichos yndios reciben mucho trabajo en lo del xamurar, y oydo lo que por parte de los vecinos desa ysla se alegase proveyésedes lo que os pareciese y nos enbiásedes la relacion, y que en esto no aviades hecho cosa alguna hasta la fundicion por que en aquel tiempo van personas de toda la isla a esa cibdad y entonces los vecinos de la ysla alegaran de su derecho y abrá mas personas de quyen se aga ynformacion y se proveerá lo que convenga a servicio de dios y bien de los yndios; ansy vos lo encargo lo hagays.

4. Vi lo que dezis como vos y Gonçalo de Guzman aveis proveido de visitadores generales para que vayan por esa ysla a ver cómo son tratados los yndios y que este es principal remedio que para ello allays: acá ha parecido que no conviene que aya los dichos visytadores y que los alcaldes de los pueblos en sus jurediciones hagan la dicha visitacion como se solia hazer, y se ha proveydo en esto lo que alla vereis: aquello hareis que se guarde.

5. Y para escusar los ynconvenientes que dezis que ay de que los dichos alcaldes hagan la dicha visitacion teniendo ellos yndios y siendo juezes en sus causas, vos y el gobernador nombrareis persona para visytar los yndios que tovieren los dichos alcaldes. De Madrid a veynte e dos dias del mes de diziembre de mill e quinientos y veinte y nueve años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano. Señalada del Conde y del doctor Beltran y de Xuarez.


134.

(Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula contestando al Gobernador y oficiales reales acerca de las necesidades de la isla.—Ofrece envío de armas.—Niega el pase de indios esclavos desde Nueva España.—Estimula la fundación del convento de franciscanos á que el obispo se ha opuesto, y la obra de la Catedral. Dada en Madrid. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna=Lugarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina y oficiales della. Vi vuestra letra de veinte y cinco de mayo deste año:

2. Y quanto a lo que dezis que en lo de las tercias recargadas que ha cobrado el obispo Don frai Juan Hubit, sobre que traeys pleito con sus hazedores, en que mandamos dar cierta cédula para que se le acudiese con ciertos maravedis que sobrello le estan enbargados; aquello conplistes y como los hazedores del dicho obispo han cobrado todo el tiempo que fue obispo doze mill y tantos pesos de oro y que para lo que nos perteneciere de las tercias desto estan embargados setecientos pesos de oro en personas abonadas y anda el pleito sobrello, está bien lo que aveys hecho y vosotros seguireis nuestra justicia de manera que por falta de cuydado y deligencia nuestra hazienda no reciba daño: el obispo ha pedido acá que se le manden desenbaraçar y se le hará justicia; no dexeis por esto de hazer lo que conviene a la nuestra, hasta acaballo.