De oro de XIV quilates. CCIV pesos, IV tomines, III granos.
De oro de XIII quilates. IIUDCXCII pesos, IV tomines X granos.
De oro syn quilates. CXCI pesos, V tomines, VII granos.
De oro de XIX quilates. XVI pesos, V tomines, V granos.
De oro syn ley bermejo. IUCCCCXXVIII pesos II tomines, XI granos.

Lo que falta se dió á las personas que en nombre del dicho Cortés lo metieron a fundir; pagáronse nueve pesos de costas que se hizieron tomada la quenta deste oro e cotejados los libramientos, con esto questava enel arca de tres llaves hallo que faltan del dicho oro LXXX pesos; no se pudo averiguar a cargo de quál thesorero estavan por que los han tenido quatro, mas de que no está en Lope Hurtado; porquél como lo recibió lo tornó a dar; en la villa de la Habana avia depositados por la justicia de alli mill pesos de oro, poco mas o menos, de todos oros, sobre cierto pleito que el dicho Cortés tenia con Juan Bono de Quexo por vn navio e otras cosas que le avia tomado: yo he enbiado el treslado de la cédula de V. M. y mandamientos para que luego los truxesen aqui e avnque ha siete o ocho meses que lo provey hasta agora no ha venido persona que los pudiera aver traydo; en trayéndolos se enbiaran como V. M. tiene mandado.

En el mismo caxon van çiento e çinquenta e nueve pesos e quatro tomines de buen oro que proçedió de çierta ropa que truxo aqui Cristoval Sanches de vn navio que perdió en la costa de Cubanacana desta ysla; de aquella ropa se hizieron CCCC pesos, poco mas ó menos; de derechos y costas se pagaron casi la tercia parte; lo demas los deven dos o tres vezinos que por mucha diligençia que se tubo no se pudo agora sacallos, en cobrándose se enbiaran. CLIX pesos, IV tomines.
Asimismo va en el dicho caxon de bienes de difuntos que yo he hecho cobrar, ciento e veynte e quatro pesos e seys tomines e seys granos de oro fino e treinta é tres pesos de Fino = CXXIV pesos, VI tomines, VI granos.
oro baxo de XIX quilates que Baxo = XXXIII pesos.

se devian en la villa de Puerto de Príncipe. De ciertas debdas quel año pasado hize á V. M. relacion no se an podido cobrar en esta fundicion mas; en esta cibdad han muerto algunas personas, no ay dellos bienes que enbiarse porque vnos se despendieron en pagar debdas que devian, otros ay lites pendençia sobre ellos; yo haré que lo vno e lo otro se cobre, o dare relacion al juez de residencia della para que lo haga cobrar; la cavsa porque se sufre aver debdas en bienes de difuntos e que se sacan en almoneda, es que como queda alguna hazienda de difuntos e se venden en almoneda, como no tengan en los pueblos dineros de que se pagar, permítese que se fien hasta que se fundan, e quando pensamos que traen o tienen de que lo pagar están mas pobres; por esta cavsa ay las debdas sobredichas reçagadas, y tambien por que ay hartos veçinos que sy por la décima parte de lo que deven les oviesen de hazer ejecucion en sus haziendas, no les quedaria cosa ninguna ni capa con que cubrirse, e poresta cavsa, por que la tierra se conserve aunque vaya alguno contra derecho, me atrevo a esperallos.

Sacra, Católica, Cesárea, Real Magestad, nuestro Señor la ynperial y real persona de V. M. guarde y prospere en su santo servicio con larga vida del Enperador nuestro señor e acrecentamiento de lo que queda del mundo; desta su ysla Fernandina á XVIII de setienbre de IUDXXX años.

De Vuestra Sacra, Católica, Cesárea Real Magestad criado y vasallo que sus ynperiales pies y manos besa.=Gonçalo de Guzman.


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(Año de 1530.—Septiembre 18.)—Carta del gobernador y oficiales reales dando cuenta á S. M. de la situación de la isla.—La pestilencia ha causado la muerte de una tercera parte de los indios.—Se han pacificado los cimarrones.—Necesítanse maestros y material para explotar las minas descubiertas en la sierra del Cobre y que se acuerden ciertas peticiones justas que envían. (A. de I., 54, 1, 34.)