(Año de 1531.—Abril 4.)—Real cédula al obispo, gobernador y oficiales reales ordenando que el importe total de las rentas de este año se emplee en comprar esclavos negros, que se han de repartir entre los pobladores para beneficio de la agricultura, dando á los que los recibieren dos años de plazo para reintegrar su valor á las cajas reales y fianzas abonadas en tanto. Dada en Ocaña. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna.=Reverendo padre fray Miguel Ramírez, electo obispo de la ysla Fernandina y abad de Jamaica, y nuestro governador y oficiales desa ysla: sabed que yo he sydo ynformada que los vecinos desa dicha ysla, asy por la mortandad que ha avido este año pasado en los yndios desa ysla como por no se a ver llevado negros alla, no tienen los pobladores desa ysla con quien hazer sus haziendas y sacar oro, diz questan en mucha necesydad e que demas de no se poder acrecentar no pueden sostener las haziendas y granjerias que han ganado con tanto trabajo, y que si no se remediase en breve tiempo no tendrian los dichos vecinos con qué se poder sostener e les seria forçoso desamparar esa dicha ysla e tierra, de que nos seriamos deservidos y nuestras rentas descuydadas, y queriendo proveer en el remedio dello, avemos acordado por las dichas cabsas e por hazer bien y merced a los vecinos pobladores desa dicha ysla, que con lo que han rentado e rentaren e valieren las nuestras rentas de almoxarifazgo e oro e otras qualesquier que tengamos en esa dicha ysla este presente año de mill e quinientos e treynta e un años, se compren esclavos negros y se repartan por los dichos pobladores, obligandose las personas que los rescibieren á pagarlos en dos años luego syguientes, quedando los dichos negros ypotecados para el señalamiento dello: por ende yo vos mando que todo lo que ha rentado e rentare en nuestras rentas de almoxarifazgo e oro e otros qualesquier derechos, este presente año de quinientos e treynta y uno, lo echeys en esclavos negros y los que dellos se compraren los repartays por los vezinos pobladores desa ysla, tomando de las personas a quien se dieren obligacion bastante y la seguridad que os pareciere que pueden dar, y sy por caso no se llevaren a esa ysla negros a vender y os pareciere que será bien concertaros con alguna persona que os los lleve del Reyno de Portogal o de otras partes, hazerlo eys, pues para entonces ya será acabado el termino de los quatro años de los alemanes y aveys de estar advertidos quel dicho repartimiento se haga con toda ygualdad y rectitud, de manera que quepa parte a todos los vecinos e pobladores desa ysla, syendo personas de recabdo y de quien se tenga confiança que en la paga de lo que le cupiere avra seguridad y demas de la dicha fiança o obligacion que tomáredes, los esclavos que asy dierédes an de quedar ypotecados a nos para la paga del dicho empréstito, y mando a vos los dichos nuestros oficiales que todo lo que las dichas nuestras rentas deste presente año han valido e valieren lo deys e pagueys por la horden e parecer de todos, los que en esta cédula están contenidos y las obligaciones ypotecas o seguridad que cerca del dicho empréstito tomáredes ponerlo eys en el arca de las tres llaves, y terneys cuydado de cobrar lo que asy prestáredes luego que sea cumplido el tyenpo, syn que en ello aya falta, y entiéndase sacados los salarios hordinarios y debdas que nos devemos por empréstitos que nos ayan echo el año que pasó. De Ocaña a quatro de abril de myll e quinientos e treynta e un años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano.=Señalada del Conde y Xuares y doctor Bernal.


154.

(Año de 1531.—Abril 18.)—Testimonios que acerca de las quejas de agravios del tesorero Lope de Hurtado, extendió el escribano Juan de la Torre al marchar á los reinos de Castilla el dicho Hurtado. (A. de I., 54, 1, 34).


155.

(Año de 1531.)—Información hecha por Gonzalo de Guzmán, en virtud de lo mandado por S. M. para averiguar si los indios tienen capacidad para vivir por sí en plena libertad. (Extracto, Acad. de la Hist. Colec. Muñoz, T. 79, fol. 55.)


156.