(Año de 1531.—Abril 26.)—Testimonio de las diligencias hechas en la ciudad de Santiago para conocer la capacidad de los indios. (A. de I., Pto. 2, 1, 1/25.)
157.
(Año de 1531.—Noviembre 21.)—Carta de Pedro de Avendaño á S. M. dando cuenta de haber marchado á España el Obispo y Gonzalo de Guzmán y de varias resultas de las cuentas hechas por el licenciado Vadillo. (A. de I., 51, 1, 34.)
S.C.C.M.=Por el mes de agosto pasado partieron deste puerto el obispo e Gonzalo de Guzman, y en los navíos en que fueron, enbie a Vuestra Magestad mill e quatrocientos e cinquenta pesos de oro fino que hasta entonces tenia cobrados de lo que a Vuestra Magestad le avia pertenecido, y despues acá hasta oy he cobrado, así quinto e diezmo como de debdas devidas a Vuestra Magestad que resultaron de las quentas del licenciado de Vadillo otros mill e trezientos pesos, los quales con lo que mas vbiere se enbiará a su Magestad en vn navío que agora se espera aquí que ha de yr derechamente a esos reynos.
Sabrá Vuestra Magestad que de las quentas que el dicho licenciado Vadillo tomó en esta ysla a los thesoreros della no pasó en quenta trezientos e doze pesos dos tomines, e esto e siete granos que Pero Nuñez de Guzman avia sacado al almirante don Diego Colon el año passado de quinientos e beynte e doss de la décima de ciertos pesos de oro que en el dicho año ganaron ciertas caravelas de Vuestra Magestad, y como los oficiales de V. Magestad estavan en duda si le pertenecia décima dello o no, no se lo quizieron pagar fasta tanto que hiziese vna cédula como hizo, en que por ella se obligó el dicho almirante que sino truxese recado de V. Magestad para que los vbiese, o si el contador de quentas de V. Magestad no se los pasase en quenta, que lo cobrasen de su décima del oro, y como el dicho licenciado no halló que el dicho almirante lo vbiese proveydo no los quiso pasar en quenta e se cobraron esta fundicion pasada.
E agora avrá dos dias que de parte de la virreyna nos notificaron vna cédula de V. Magestad sobrello, la qual habla con el dicho licenciado Juan de Vadillo, e avnque la dicha zédula estuvo en la Española, y estando allí el dicho licenciado a quien viene cometido el parecer dello no se la notificaron y la truxeron acá sin su respuesta, e juntámonos en nuestra consulta e todos tres oficiales, conforme a la ynstrucion de V. Magestad, dimos nuestro parecer, y el contador Pedro de Paz e yo fuymos de vn acuerdo en que diximos que se diesen los dichos pesos de oro a la parte de la dicha virreyna con que diese fianças conforme a la dicha cédula e se obligase de se presentar con ellos y con la dicha cédula en la Española ante el dicho licenciado Vadillo, para que él desde allí determinase y los enbiase a V. Magestad o a la virreyna y conpliese la cédula de V. Magestad, y la parte de la dicha virreyna no face contento desto y fué a pedir su justicia ante Manuel de Rojas para que se le diesen libremente y el dicho gobernador hizo dos mandos en vna ora so cierta pena para que se los diese e pagase, e yo visto lo que teníamos acordado de sus mandos para la abdiencia real que reside en la ysla Española, asi que allá enbiolo procesado para que se determine; hágolo saber a V. Magestad para que sepa cómo esto pasó.
Enlo de los novecientos pesos que sacó Gonzalo de Guzman del cofre de V. Magestad siendo theniente de gobernador, se ha traydo pleyto con él y agora lo enbio a la abdiencia real, concluydo e cerrado para que allá se determine, porque el licenciado Vadillo dexó mandado que no se determinase acá, sino que se hiziesen las probanças e concluyese y se enbiase e asy va agora.
Asimismo se trae otro pleyto con el dicho Gonzalo de Guzman como heredero del adelantado Diego Velazquez, que resultó de las quentas de Pero Nuñez de Guzman de IIUDLXX pesos que halló el dicho licenciado que avia dado e fiado el dicho adelantado de la hazienda de V. Magestad a personas de quyen no se pudo cobrar cosa ninguna, el qual enbiaré en el primer navío a la dicha abdiencia real para que allá se determine, que ya resta poco por hazer dél, porque asy mismo dexó mandado el dicho licenciado que no se determinase aqui.