(Año de 1528, Febrero 24 á Marzo 13.)—Capítulos de petición á Su Magestad acordados en Junta por los procuradores de la ciudad y villas de la isla Fernandina para remedio de las necesidades generales.—(A. de I., Pto. 2, 1, 1/20.)

En la cibdad de Santiago de la ysla Fernandina del mar oceano, lunes veynte e quatro dias del mes de hebrero, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veynte e ocho años, estando los señores Justicia e regidores desta dicha cibdad ayuntados en cabildo, segun quello han de uso e costunbre, en presencia de mi Martin de Castro, escrivano público y del concejo desta dicha cibdad, los dichos señores dijeron que Juan de la Torre, escrivano, les notificó un escrito que presentaron antel señor Gonzalo de Guzman los procuradores de las villas de la Asuncion e Sant Salvador e de Santa Maria del Puerto del Príncipe, e cierto mandado del señor Gonzalo de Guzman, e que sus mercedes quieren responder al dicho escrivano, por tanto mandava e mandó el Alcalde á mi, el dicho escrivano, vaya á ver á Juan de la Torre e le pida el dicho escripto para lo ver e responder á él. E luego yo el dicho escrivano fui al dicho Juan de la Torre e le pedí el dicho escripto, el qual dió a my el dicho escrivano un escripto que dijo ques el que los dichos procuradores presentaron, su tenor del qual es este que se sigue.—Muy noble Señor Gonçalo de Guzman, governador desta ysla Fernandina, etc., por su Magestad; los procuradores de las villas de la Asuncion e Sant Salvador e Santa Maria del Puerto del Príncipe que aqui firmamos con nuestros nombres, en nombre de las dichas villas e de las otras villas de la Trenydad e Sant Cristoval de la Havana, por las quales prestamos voz e cavcion, presentamos ante vuestra merced en la mejor forma que podemos e devemos, por virtud de los poderes que tenemos de las dichas villas, de que fazemos presentacion, e dezimos questa ysla tiene nescesydad que los procuradores desta cibdad de Santiago e de las otras villas se junten como lo tienen de costumbre á entender algunas cosas necesarias e muy cumplideras al bien e pro comun, sobre lo qual nos los dichos procuradores nos hemos juntado en el cabildo desta dicha cibdad para platicar como platicamos en algunas dellas, de donde hemos colegido e nos parece no convenyr que en el dicho cabildo nos juntemos a platicar y entender en el despacho e brevedad de los tales negocios syn mucho perjuicio e encovinyente, por ser como son los regidores del dicho cabildo oficiales de su Magestad, tesorero, contador e fator, por razon de los quales oficios e so color de servicio a su Magestad e de acrecentar sus rentas Reales tienen e podrian tener diferente fin e propósyto de lo que conbiene e convenya al bien e pro comun e a su oficio de regidores, especialmente dejando de suplicar de algunas cédulas e provisyones de Su Magestad sacadas por particulares personas en mucho perjuicio del bien pro comun desta ysla e de la poblacion de ella, de lo qual syendo su Magestad bien ynformado, seria e será mas servido que lo podria ser del fin e propósyto que los dichos señores oficiales tienen, ny podrian tener en muchas cosas que se podian esplicar e dezir y se dirán sy nescesario fuere, por cuya razon e por que ansy mismo nos los dichos procuradores hemos visto e nos paresce como las personas del dicho cabildo, especialmente los dichos regidores e oficiales de su Magestad, quyeren yntruduzir e ynponer sobre las dichas villas nuevas costunbres e manera de señorio, queryendo que todas las cosas que los dichos procuradores quisyeren fazer o pedir se platiquen e pidan con todos ellos en su cabildo, lo qual nos paresce que no se puede fazer ny se debe consentir por las otras villas desta ysla, con cuyo motivo, nos los procuradores en boz de toda la ysla, hemos pedido e requerido en el cabildo desta cibdad al concejo e justicias e regidores della que nombren e creen su procurador de esta cibdad con su poder bastante, ansy que aqui nos juntemos a entender en las dichas cosas e en otras de mucha calidad que en esta ysla pertenesce de se pedir e convenyr brevemente, lo qual ellos no han querido ny quieren fazer conforme razon y justicia como por no les estar pedido e requerido, mas ante nos respondieron que en su cabildo que no havian de crear procurador, e dieron bien a entender que no les convenya a los dichos regidores e oficiales de su Magestad e no lo havian gana de fazer, e agora responden por escrito que señalan y nombran a Andres de Duero regidor e tesorero de su Magestad para que se junte con nos los dichos procuradores a entender en algunas de las dichas cosas señaladamente, e no en mas, diciendo que sy otras cosas algunas queriamos pedir o procurarlas, vayamos a pedir consulta en el dicho su cabildo con todos ellos segund que todo lo suso dicho mas largo se contiene en el dicho nuestro pedimento e requerimiento e su respuesta, de cuyo testimonio fazemos presentacion.—Por ende dezimos en voz e en nonbre de toda esta dicha ysla, como dicho es, prestando como prestamos voz e cavsion por las dichas villas de la Trenydad e Havana, cuyos procuradores a la sazon no son presentes, que al bien e pro comun de toda esta dicha ysla e vezinos della estantes e habitantes conviene esta cibdad de Santiago tenga su procurador con quien los demas procuradores nos podamos juntar para súplica de algunas cédulas e provysiones de su Magestad, para ynformar a su Alteza de como no conviene a su Real servicio que algunas de las dichas sus cédulas e provisyones se entiendan en esta dicha ysla Fernandina, por que sería muy evidente cabsa para que la ysla se perdiese e los yndios alçados prevaleciesen contra los cristianos e las rentas de su Magestad viniesen en mucho menoscabo, e para pedir e suplicar a vuestra merced de parte de las villas e ysla que vaya personalmente a visytar las dichas villas e provincias donde andan muchos yndios alçados faziendo muchos robos e daños, como es notorio, para las quales cosas e para otras muy necesarias cunplideras, que no conviene al presente espresar ny dezir, es nescesario que luego con toda brevedad el cabildo desta cibdad nonbre e cree su procurador con poder bastante, e queste tal no sea nynguno de los dichos regidores e oficiales de su Magestad, por las dichas cabsas, e asy pedimos, e sy es nescesario requerimos a vuestra merced, lo mande proveer con toda brevedad conforme a justicia ó como le paresciere que mas conviene al servicio de Dios e de su Magestad e desta ysla.

Otro sy dezimos que los vezinos e moradores e habitantes desta dicha cibdad se sienten agraviados que la dicha cibdad no tenga su procurador como lo tienen las otras villas, paresciéndoles los dichos regidores, por ser como son personas principales oficiales de su Magestad, no quieren crear procurador que haga por ellos e pida las cosas que les tocare en su cabildo, por tener ellos solos en el dicho su cabildo mas premynencias e señorio sobre llos vecinos que deverian tener; pedimos e suplicamos a vuestra merced, et sy nescesario es le requerimos, mande fazer junta general de todos los vezinos e habitantes desta dicha cibdad para que ellos sepan lo suso dicho e sobre todo provea lo que mas convenga al servicio de Dios e de su Magestad, para lo qual todo el muy noble oficio de vuestra merced ynploramos e pedímoslo por testimonio. Diego de Orellana.=Manuel de Rojas.=Francisco de Agüero.

En las espaldas del dicho escripto se ha escripto lo syguiente:

En diez e ocho de hebrero de myll e quinientos e veynte e ocho años lo presentaron Manuel de Rojas e Francisco de Agüero e Diego de Orellana, vecinos de la villa de la Asuncion, e dijo que Pedro Fidalgo tiene poder de la dicha villa y está enfermo; que presenta por él boz e cavcion. El señor Gonzalo de Guzman mandó que se notifique al dicho Pedro Martyn si lo ha por presentado e se notifique a los alcaldes e regidores desta cibdad, que de aqui a mañana señalen procurador para lo suso dicho, pues es bien de la ysla, o parescan a dezir razon por que solo deven cumplir en este testimonyo, donde no que se rescibirá la ynformacion que dizen e se proveerá en todo lo que mas convenga al bien de la ysla; e mandó que se les notifique lo cunplan en tercero dia, lo qual pasó en faz del contador Pedro de Paz. En este dia notifique lo suso dicho a Diego de Soto, alcalde, e a Fernando de Castro, regidor.

E despues de lo suso dicho en myércoles veynte e seys dias del dicho mes de hebrero e del dicho año, estando ayuntados a cabildo los dichos señores Justicia e regidores, en presencia de my el dicho escrivano, Martyn de Castro, escrivano suso dicho, los dichos señores dieron a my el dicho escrivano un escripto firmado de sus nombres, que dijeron ques respuesta que dan al dicho escripto presentado por los dichos procuradores, e mandaron a my el dicho escrivano lo de al dicho señor Gonzalo de Guzman en respuesta del dicho escripto, por que sus mercedes lo presentan en respuesta del su tenor, el qual dicho escripto es este que se siggue.

Muy noble Señor:

El cabildo desta cibdad, respondiendo a lo pedido por los procuradores que se dizen ser de alguna de las villas desta ysla, en cuyo nombre dizen que prestan boz e cabcion por todas las otras, visto el yntento de las razones de su pedimyento contenydas, por vuestra merced bien visto, fallaron lo que piden ser en sy nynguno e sin justa cabsa que se les mueba y tan bien por defeto de ser, por que no ha lugar ny de derecho se sufre, ny pueden prestar la boz de cabcion que dizen syn tener especial poder e ynstruccion de las dichas villas, e que se especifique las cosas que se quieren pedir, e cesando esto no ha lugar la dicha cabcion que de derecho pudiesen presentar; havia de ser dando ante todas cosas fianças bastantes para que las villas por que dizen que prestan la dicha cabcion havrian por bueno lo que ellos fiziesen e demandasen, e faltando las dichas fianças la dicha cabcion es ninguna.

Lo otro por que vuestra merced bien bisto la manera de su pedimiento demas de ser oscuro e no concluyente por no espresar las razones e cabsas a cuyo efecto piden que nonbremos procurador, por que dicen que agora no conviene de espresarlas aquí, por esto como por pedir como piden quel procurador que se nombre no sea regidor desta cibdad ny oficial de su Magestad, de donde se presume y es muy clara sospecha las cosas que quieren pedir no ser cunplideras al servicio de su Magestad ny al bien de los vecinos desta cibdad, pues lo quyeren fazer ascondidamente de los oficiales de su Magestad, especialmente constando a vuestra merced que los oficiales de su Magestad e regidores desta cibdad han de myrar muy bien el bien e pro desta ysla y el servicio de su Magestad, como syempre lo han fecho e su Magestad asy lo tiene mandado y encargado, e syn espresar las dichas cabsas no hay justa causa ny razon para que devamos nombrar el procurador que dizen e piden; por tanto vuestra merced les mande que se declaren acerca de su pedimyento e visto lo que quieren sy cumpliere al servicio de sus Magestades e al bien desta ysla, nos estamos prestos de nombrar el dicho procurador e no en otra manera, pues no sabiendo para qué efecto no lo podemos fazer de derecho ny hariamos lo que deviamos al servicio de su Magestad, e para mas justificacion desta cabsa e por que no paresca que se les denyega lo que piden para en las cabsas que han espresado, nosotros estamos prestos de nonbrar e nombramos por procurador desta cibdad a Andres de Parada, vecino desta cibdad, a quyen hemos dado nuestro poder, y esta es tal persona que bien e fielmente myrará e guardará lo que conviene al servicio de su Magestad e al bien e procomun, e declarándose como dicho es los susodichos, mostrándose partes primeramente de toda la ysla, estamos prestos de facer todo lo que al servicio de su Magestad conviniere e al bien e procomun desta cibdad por que no se conpadece ny hay justa cabsa de nonbrar el dicho procurador syn saber el efecto para qué, y esto damos por nuestra respuesta.=Francisco Osorio.=Diego de Soto.=Pedro de Paz.=Andres de Duero.=Fernando de Castro.

E despues de lo suso dicho, jueves veynte e syete dias del dicho mes de febrero e del dicho año, yo el dicho escrivano di e presenté el dicho escripto de respuesta antel dicho señor Gonzalo de Guzman e en presencia del dicho Juan de la Torre, escrivano, el qual lo rescivio=Martyn de Castro, escribano público y del concejo.