En la cibdad de Santiago, puerto desta ysla Fernandina de las Yndias del mar oceano, cinco dias del mes de março año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de myll e quinientos e veynte e ocho años, estando en las casas de la morada del reverendo señor don Sancho de Céspedes, provisor desta dicha ysla, juntos en ayuntamyento los señores Francisco Osorio, alcalde ordinario en esta dicha cibdad por sus Magestades, é Andres de Parada, procurador desta dicha cibdad, e Manuel de Rojas procurador de la villa de San Salvador, e Francisco de Agüero, procurador de la villa de Santa Maria del Puerto del Príncipe, e Juan Bono de Quexo, procurador de la villa de San Cristoval de Havana, e Pero Martyn Vizcayno, procurador de la villa de la Asuncion, acordaron lo syguiente:

Et presentaron tres memorias la una Andres de Parada, procurador desta cibdad de Santiago, e otra Pedro Hidalgo, procurador de la villa de la Asuncion, e otra Manuel de Rojas, procurador de la villa de San Salvador, las quales una en pos de otra son las syguientes:

Capítulo de Andres de Parada, procurador desta cibdad de Santiago.

Que se suplique de la provision de su Magestad que los yndios no xamuren ny caven, y que se diga que su Magestad lo proyva.

Que se suplique de la provisyon de su Magestad que manda que los negros se casen, que no hay negras; y que se suplique que las mande su Magestad enbiar.

Que se suplique a su Magestad que enbie los setecientos negros y negras a esta ysla de que le mandó hacer merced, o que dé licencia para que los vecinos puedan yr o enbiar por ellos a las yslas de Cabo Verde.

Que se pida que, por que su Magestad mandó que ninguno vaya a las tierras nuevas a poblar y el señor Gonçalo de Guzman no dexa yr a nyngun vezino ny otra persona a contratar a nynguna tierra de las nuevas, que su Magestad lo mande declarar, mandando que se guarde la primera provisyon en que manda que puedan yr a contratar los de unas tierras con otras y con los térmynos y tiempos que tiene señalados, por que gasten sus crianças y mantenymientos y gozen todos, y los unos y los otros se ayuden en su Real servicio.

Que se pida que su Magestad haga merced á esta ysla de prorrogar el tienpo para que se pague del oro que se cojere el diezmo, y dar las causas para ello.

Que se pida que del oro que se cojere con los esclavos que se dé para syenpre al quynzabo.