Que se pida que pues su Magestad a pedimiento desta ysla hizo merced de que de dos en dos años hiziesen resydencia los tenyentes de governador, que ansy se confirme, y que por peticion ny suplicacion no lo mande revocar ny prorrogar, porque ansy conviene á su servicio y bien desta ysla, porque á las vezes hazen los juezes cosas desaguisadas contra los vezinos, que no las harian sabiendo que a dos años han de dar cuenta de lo que mal hizieren y vivir han en paz y manternán justicia y no harán desaguisados a nadie.

Que se pida que su Magestad mande que se haga ynformacion sy los yndios que han vacado despues quel Adelantado murió, a esta parte, se han proveydo y dado conforme como su Magestad lo ha mandado por sus provisyones, y que lo que se ha hecho sobre ello de otra manera, lo mande reponer y remediar, y que se den a las personas que su Magestad manda, pues aquello es su servicio y lo que al bien desta ysla y vezinos della conviene, y no se ha mirado ny hecho ansy, por do la ysla padece.

Que se haga relacion de como la ysla está tan alçada y questá para perderse, y que conviene para el remedio della que su Magestad le haga estas mercedes y que dé licencia para echar sysa en los mantenymientos y que haga merced del almojarifazgo por diez años o por cinco para apaziguar la ysla y reformarse.

Que se pida á su Magestad que quando algun vezino casado muriere en esta ysla, sy tuviere hijos, le quede a la muger y hijos los yndios del tal vecino, o sy no tuviere hijos, le quede a la muger con que sostenga la honrra en que su marido la tenya, y se case, por que con esto se casara muy ahina y se poblará la ysla y permanecerá en ella, aunque sean bastardos, no aviendo legítimos.

Que se pida que, por que esta ysla está en comarca de todas las otras tierras nuevas comarcanas, que son Santa Marta, Tierra firme y Higueras, Yucatán, Nueva España, Pánuco, Rio de Palmas y las otras tierras nuevas, puedan traer á ella yndios esclavos que los principales de las dichas tierras tienen por esclavos, y de los otros que los governadores en ellas hicieren, mereciéndolo, por que con ellos esta ysla se conserve y permanezca en servicio de su Magestad.

Que su Magestad provea en los que murieren syn hazer testamento, ansy en camynos como en los pueblos, e los que tuvieren sus bienes, gasten el quinto de sus bienes en hazer bien por su ányma.=Andres de Parada.

Capítulo de Pedro Hidalgo, procurador de la villa del Asuncion.

Suplicar de las provisyones segun que está platicado de lo del jamuzar y de lo demas.

Pedir quel oro al diezmo perpetuamente.