21. Iten se le hace cargo que recibió de Rodrigo de Orellana, teniente que fué de la villa de la Asuncion, el flete de ciento e ochenta cargas de pan, que montaria el flete veinte e nueve pesos e medio, e diez toçinos en cinco pesos, e dos botijas de miel e manteca en un peso, e veinte e quatro gallinas en quatro pesos e medio, que monta todo quarenta pesos.

22. Iten se le haze cargo que deviendo de executar e cunplir e mandar llevar ha de vida execucion las provisionos y cédulas de S. M. dadas para esta ysla, e del abdiençia e chancilleria de Su Magestad que resyde en la ysla Española, no las cumplió e fue en quebrantallas e yr contra ellas, especialmente que no cunplió vna cédula de S. M. en que mandava que ningund vezino pudiese thener mas de cient yndios, e la tuvo ocultada en su poder mas de vn año, que no la hizo apregonar á fin de thener él e sus debdos e amigos mucha mas contia, e procuró como S. M. confirmase otra provision del rey cathólico que era fecha en veinte e dos de hebrero de quinientos e doze años en que mandó que no pueda tener ningund vezino mas de trecientos yndios, e hizo apregonar la dicha cédula e la dicha confirmaçion en primero de enero de quinientos e veinte e nueve años.

23. Iten se le haze cargo que no cunplió otra probision patente que S. M. mandó que ningund vezino saliese desta ysla para otras tierras nuevas, porque a quien queria dexaba salir e a quien queria se lo estorvava, e dió liçençia para yr a tierras nuevas a Cristoval de Santo Fimia e a su muger e hijos, e a Geronimo de Alanis, escrivano, vecinos desta cibdad e a Bartolomé Loro e Diego Martin, vezinos de la villa de San Salvador, e á sus mugeres e hijos e a Pero Alvarez con seys españoles.

24. Iten se le haze cargo que no cumplió otra cédula de S. M. en que le enbió a mandar que se tomase quenta a los herederos del thesorero Pero Nuñez de Guzman, e que se cobrase el alcance que le fuese hecho, e por tener él e doña Catalina de Agüero, su muger, todos los mas bienes que quedaron del dicho thesorero, no lo quiso cunplir ni dar mandamiento de execucion para los dichos bienes, avnque le fue pedido por los oficiales de S. M.

25. Iten se le haze cargo que no cumplió otra cédula de S. M. que le fué notificada, e requerido por los oficiales de S. M. que la cunpliese, en que mandaba S. M. que los oficiales resydiesen en sus oficios personalmente e syendo él veedor de la fundicion del oro desta ysla, no lo cunplió e puso en su lugar quien la syrviese.

26. Iten se le hace cargo que no ha cumplido otra probision de S. M. en que manda que los casados que están en esta ysla que tienen sus mugeres en Castilla se fuesen a hazer vida maridable con ellas o las traxesen a esta ysla, deviéndolo asy hazer, no lo hizo, por que ha dexado estar en la ysla a Andrés Ruano, e a Johan de Madrona, e a Pedro de Xerez, e a Johan Peres, e a Hernando Alonso, carpintero, e a Francisco Azeituno, e maese Pedro, çirujano, e a Ruy Baez, e Johan de Haro, e Hernando de Segovia, e a Manuel de Rojas, e a Johan Escrivano, e Alonso Ximenes, a Andres Garcia, harriero, e a Rodrigo Romero e a otros que ni han ydo á Castilla á hazer vida con sus mugeres, ni menos las han traydo.

27. Iten se le haze cargo que no cunplió otra provision de S. M. en que manda que todos los negros que pasaren a esta ysla syn su licencia se tomen por perdidos, porque despues de estar la dicha provision en esta ysla por espaçio de tres años, truxo a esta ysla Fernando de Sevilla, maestre, diez esclavos negros, e no enbargante que los oficiales de S. M. le requirieron que los diese por perdidos no lo quiso hazer, e tomó tres dellos para sy e dió lugar a quel dicho Hernando de Sevilla dispusiese e se aprovechase de los demás.

28. Iten se le haze cargo que no cumplió otra cédula de S. M. en que mandava que no diese ni tomase yndios para sy ni para sus debdos ni criados, e syéndole aquella notificada, yendo contra el thenor e forma dello, dió e encomendó a Francisco de Agüero, su cuñado, ciento e veinte personas de servicio en el pueblo de Guayamabon e asymismo á Ana de Baçan, muger del dicho Francisco de Agüero en el mismo pueblo la tercera parte de los yndios del dicho pueblo, e asymismo le encomendó por otra parte a la dicha Ana de Baçan los yndios de la ysleta, e asymismo encomendó á la dicha Ana de Baçan otras quatro naborias.

Iten encomendó a Juan de Cepeda, su cuñado, quarenta e cinco personas en el dicho pueblo de Guayamabon.