Iten otro sy encomendó á Francisco de Agüero un yndio de Baracoa.

Otro sy encomendó á Francisco Nuñez e Diego Alonso los yndios e naborias que fueron de Johan de Miranda.

Otro sy encomendó á Alonso Sanchez los cayos que tenia encomendados Bernaldino é Francisco Velasques e a Juana naboria, que fué de Pedro de Orellana, e otros á otros criados suyos y de su muger.

29. Iten se le haze cargo que aviendo mandado S. M. por su sobre cédula que le fué notificada que todos los yndios que despues de la notificaçion de su primera çédula oviese tomado para sy ó dado á sus parientes e debdos e criados los dexase e los hiziese dexar a los dichos sus parientes e criados para que se encomendasen á otras personas, no lo hizo, yendo e pasando contra la dicha cédula.

30. Iten se le haze cargo que no solamente dejó de conplir las dichas cédulas e sobre cédula de Su Magestad, pero yendo e pasando contra ellas e añidiendo delito a delitos en menosprecio de los mandamientos de S. M. contra el thenor e forma de las dichas cédulas e sobre cédula, encomendó á Ana de Baçan las quarenta e cinco personas, que son las que tenia encomendadas Juan de Cepeda en Guayamayabon, é a Gonçalo Hernandes de Medina, su criado, los yndios e naborias que estaban encomendados á Alonso de Dueñas, e otros yndios e naborias que estaban encomendados á los hijos de Pero Perez, escrivano difunto.

31. Iten se le haze cargo que aviéndole mandado S. M. por su real cédula que de tres en tres años visitase la tierra de la ysla, no lo ha fecho así e no ha salido mas de una vez, e en aquella dexó por vesitar á San Cristoval de la Havana e a la Asunçion, á cabsa de lo qual se han alçado muchos yndios e han muerto muchos españoles.

32. Yten se le haze cargo que deviendo ver e examinar por sus propios ojos qualquier oro que se metiese á fundir en la casa de fundición, consyntió e dió lugar a que algunos mercaderes metiesen oro menudo a fundir para hazer en barras para lo llevar á Castilla, e daba licencia al fundidor para lo fundir syn estar él ni otro por él a lo ver fundir, e se marcava con la marca real de S. M. en mucho deservicio de S. M. e daño del procomun.

33. Yten se le haze cargo que sin thener licençia ni facultad de S. M. para hechar ni repartir sisa alguna de mas de las contenidas en el hordenamiento real, hizo dos repartimientos e sisas en esta cibdad para la guerra de los yndios alçados, la qual hechó e repartió sobre la carne e otros repartimientos en quantía de trezientos e cinquenta e dos pesos de oro poco mas o menos.