34. Iten se le haze cargo que repartió mucha cantidad de peones e esclavos yndios por los vezinos de esta cibdad para abrir un camino de dos leguas por un monte desta cibdad a la boca del puerto, syendo el dicho camino dañoso é no provechoso.

35. Yten se le haze cargo al dicho Gonçalo de Guzman que hechó cierto repartimiento de dineros por los vezinos de vna calle que decendia de la plaça desta cibdad para el puerto del por delante de unas casas que haze el dicho Gonçalo de Guzman, para enpedrar y adobar la dicha calle, e hizo coxer los maravedis del dicho repartimiento e nunca la dicha obra se hizo ni acabó.

36. Yten se le haze cargo que pertenesciendo a S. M. el proveer de las escrivanias públicas é del concejo, el dicho Gonçalo de Guzman syn tener poder ni facultad para ello ha proveydo de las dichas escrivanias en la villa de San Salvador a Juan de Vergara e a Rodrigo de Marchena, e en la villa del Puerto del Príncipe a Francisco de Alcocer, e en la villa de la Asuncion a Hernando Florençio, e despues a Sebastian de Herrera y en la villa de la Havana, al dicho Hernando Florençio syn ser escrivanos del rey ni thener facultad para ello.

37. Yten se le haze cargo que en los tienpos de las elecciones de alcaldes e procurador syenpre el dicho Gonçalo de Guzman yba a la mano a los regidores en los botos e no les consentia ni dexaba botar libremente, e sobre ello les prendia y encarçelaba y ponia diferencias en el cabildo é regimiento desta cibdad e de contino les yva á la mano e queria que se hiziese lo quel queria, quitándoles la libertad que como tales regidores tenian por elegir él a las personas a quien él era especial amigo.

38. Yten se le haze cargo que deviéndose de preciar e honrar el dicho Gonçalo de Guzman con la vara de la justicia, públicamente menospreçiaba della e no la traya por la cibdad ny cuando yva fuera della, e sy alguna vez la truxo, la llevava un pajecillo detrás de sy.

39. Yten se le haze cargo que dió licencia para sacar algunos yndios desta ysla para otras partes, especialmente la dió á Juan de Cepeda, su cuñado, é Andrés de Parada para sendos yndios que llevaron á la Nueva España, e a Francisco Nuñez e a Cristoval de Torres e a Juan Velasquez para llevar sendas naborias a Castilla.

40. Yten se le haze cargo que no guardó las hordenanzas reales en que manda que los yndios se den a vezinos e conquistadores casados, e que ningund menor de veinte e cinco años pudiese thener yndios, yendo e pasando contra ellas dió e encomendó a Pedro de Quesada, hijo de Bernaldino de Quesada, siendo soltero e muchacho menor de veinte e cinco años e a Cristobal de Lezcano, no syendo vezinos ni conquistadores ni casados, e estando el dicho Pedro de Quesada debajo del poderío de su padre e theniendo encomendado el dicho Bernaldino de Quesada, su padre, mucho más número de los cient yndios que S. M. manda que pueda thener qualquier vezino, y el dicho Lezcano siendo criado e biviendo con Manuel de Rojas.

41. Yten se le haze cargo questando alçado en la provincia de Mayçi vn yndio que se dize Diego Guamacon con quarenta ó cinquenta personas, avnque le enbiaron a pedir ayuda para hazelle guerra, nunca lo hizo, e cabsa dello el dicho yndio ha muerto muchos yndios e un español.