42. Yten se le haze cargo que ha tenido formas e maneras como en esta cibdad e villas desta ysla se eligiesen procuradores, personas acebtas a él e a sus debdos e amigos para que suplicasen á S. M. que fuese governador syempre en esta ysla.

43. Yten se le haze cargo que aviendo venido Hernan Gutierrez Calderon, vezino de la villa de Santi Espíritu con poder del consejo de la dicha villa e de la villa de la Trenidad a esta cibdad para pasar a la ysla Española a se quexar en el abdiencia real en nonbre de las dichas villas de çiertos agravios e ynjusticias que Alonso Sanchez del Corral, su debdo, e teniente que fué en las dichas villas les avia fecho, el dicho Gonçalo de Guzman le compelió a que mostrase los poderes que traya e le dixo que pidiese antel los dichos agravios e quel haria justicia, e no enbargante quel dicho Hernan Gutierrez le dixo que su teniente y él era todo una cosa e que sus poderes no heran syno para ante el abdiencia real o para ante S. M., todavia le tomó los dichos poderes e no se los quiso tornar á dar e no le consintió yr a la dicha ysla Española, e hizo pregonar entonçes que ningund señor ni maestre de navio llevase en su navio a nadie so pena de ciet açotes e otras penas a ninguna persona syn su licencia e mandado, por manera que no le quiso dar licencia para que fuese á la dicha ysla Española a se quexar de los dichos agravios, por manera que se bolvió á las dichas villas syn efectuar ni hacer nada de lo que venia.

44. Yten se le haze cargo que syendo como era juez e persona que habia de guardar ygualmente justicia a todos ha sydo muy parcial favoreciendo a sus amigos e debdos e muy apasionado e bendicativo contra los que no lo eran e no le acompañavan ny se allegaban a su persona e casa.

45. Yten se le haze cargo que deviendo obedecer e cumplir los mandamientos del abdiençia real que resyde en la ysla Española como los de la persona ymperial de S. M., dezia que cunpliria las que a él le pareçiesen que eran de cunplir e que los otros no los cunpliria, en mucho desacato de la dicha abdiencia real.

46. Yten se le hace cargo que siendo el dicho Gonçalo de Guzman repartidor de los caçiques e yndios desta ysla por S. M. e deviendo guardar las hordenanças fechas sobre el buen tratamiento de yndios, especialmente donde manda que cada e quando que vacaren algunos yndios por muerte o absencia de los que los tienen o por algund delito, las personas á quienes se proveyeren sean obligados á comprar las haziendas de aquellos que antes los tenian, e deviéndolo asy conplir e hazer el dicho Gonçalo de Guzman, no lo hizo, antes todos los yndios que desta manera vacaban, los probeya para las personas que se concertavan con los que antes los tenían sobre la conpra de sus haziendas, é los proveya a quien las tales personas los querian dar y en cuyo favor hacian dexamiento dellos, por que les davan por lo que valia dozientos, quatrozientos pesos, o quinientos, e a este respeto poco mas o menos, é les daba çédulas de encomienda diziendo que se los encomendava por quanto avian conprado las haziendas, de manera que los proveya en mucho daño de los yndios e en provecho de los dueños de las haciendas, e desta manera yban vendidos los dichos yndios y diretamente, como hizo aqui con Bernaldino de Quesada quando le traspasó sus yndios Francisco Velasques, e con Francisco Benitez quando trespasó sus yndios Gerónimo de Alanis e con Pero Martin Vizcaino quando le trespasó los yndios Diego de Portillo y otros desta manera.

47. Yten se le haze cargo que deviendo guardar a los vezinos de los pueblos desta ysla su jurisdiccion, quando eran convenidos ante él e declinavan su jurisdiccion, no se la ha guardado e les apremiava e conpelia a estar a justicia ante él e de su oficio, prendiendo e mandando prender e traer presos ante él muchos de los dichos vezinos por delitos que les eran opuestos e por otras cabsas que a él le estavan bien, deviendo ser convenidos de primera ynstancia en su jurisdiccion, como hizo a Pero Diaz de Tablares, e a Garcia del Cuerpo, e a Pedro Verganciano, e a Pedro Pacheco, e a Cornejo, vezinos de la villa de Puerto del Príncipe, e a Diego de Avila e a otros.

48. Yten se le haze cargo que estando defendido por S. M. e asy guardado e çumplido en todas estas yslas e partes que oro por fundir no se pueda contratar, el dicho Gonçalo de Guzman dió licencia a Francisco Nuñez, su criado, para que pudiese yr a las minas e cobrar las debdas que le devian los que cogian oro e las cobrava en oro por fundir e lo traya a fundir a esta cibdad a la casa de la fundicion, por manera que se contratava el oro por fundir contra lo proveydo e mandado por S. M.

49. Yten se le haze cargo que estando rretraydo en la yglesia desta cibdad Esteban de Basiñana, maestre ginoves, el dicho Gonçalo de Guzman fue a lo sacar por fuerça e con mucho escándalo, e viendo los clérigos que de hecho lo queria sacar tomó vno dellos el Santo Sacramento en las manos y se lo puso delante diziéndole que tuviese acatamiento al cuerpo de nuestro Señor que estava en sus manos e el dicho Gonçalo de Guzman respondió que en el çielo estava el cuerpo de nuestro Señor e no ally.

50. Yten se le haze cargo que estando en su cabildo los alcaldes e regidores desta cibdad platicando sobre el negocio del dicho Estevan de Basiñana, el dicho Gonçalo de Guzman fue al dicho cabildo con su hermano e con otras personas e con mucho alboroto prendió al contador Pedro de Paz e Andres de Duero, regidores, e a Bernaldino de Quesada, alcalde, e le trató al dicho Quesada muy mal, rasgándole la camisa e tirándole de las barbas e le quebró la vara de la justicia e los tuvo presos a todos porque no avian venido a guardar el dicho rretraydo a la yglesia como el se lo avia mandado.

51. Yten se le haze cargo que á fin de se evadir de la querella que del tenia el dicho Bernaldino de Quesada por le aver afrontado e quebrado la vara de la justicia, e teniendo el dicho Bernaldino de Quesada el numero de yndios que S. M. manda que pueda thener un vezino que son cient personas, le dió e encomendó los yndios de Francisco Velasquez e de Alonso Muñoz que eran otros tantos como los quél tenia, aviendo otras muchas personas e vezinos e conquistadores e casados que no los tenian e bibian en mucha necesydad, yendo e pasando contra lo que S. M. por sus provisiones e hordenanças tiene mandado.