61. Yten se le haze cargo que al tiempo que se perdió vna nao que vino de Castilla para la nueva España e se perdió en las bocas de Banin, el dicho Gonçalo de Guzman deviendo de enbiar persona de buena fama e concencia para poner en cobro la rropa que se salvase, enbió para ello a Juan de Baroja, honbre de mala fama de ladron en la ysla Española e Jamayca, e aviendo sydo hechado dellas por mala persona, el qual hurtó muchas cosas entre las quales fue una capa e un sayo e ciertas camisas de olanda e cierto lienço e otras cosas, la qual dicha capa e sayo el dicho Gonçalo de Guzman le hizo bolver.
62. Yten se le haze cargo que estando los oficiales de S. M. en esta cibdad aviando la rropa de la dicha nao perdida, el dicho Gonçalo de Guzman deviéndoles dexar vsar sus oficios e avaliar la dicha rropa, les fue a la mano diziéndoles que no lo avaliavan bien e que se pornia persona que lo avaliase e sobre ello les dixo muchas palabras ynjuriosas.
63. Yten se le haze cargo que deviendo poner la dicha rropa que se salvo de la dicha nao en personas honrradas e abonadas para la beneficiar e vender, la puso en poder de Pero Alvares e Diego Sedaño allegados suyos, e tomó mucha cantidad de la dicha ropa en los precios que quiso, en mucha contra.
64. Yten se le haze cargo que tomó vna saya negra con vnas trepas broladas que agora tiene doña Catalina su muger, e que puso apreciadores juramentados para la apreciar, que fueron Hernando Zorrilla, sastre, e Francisco Centeno, los quales declararon con juramento que valia veinte e çinco pesos de oro, e él dixo que no los valia e la tomó en diez pesos de oro, valiendo agora mucho mas, avnque ha tres años que se sirve della la dicha doña Catalina de Agüero su muger.
65. Yten se le haze cargo que estando avaliándose la dicha ropa de la dicha nao, porque Pedro Alvares pidio al contador la avaliaçion de la dicha rropa, e el contador le dixo que no estava acabada, que acabándose se la daria, porque no se la dió luego, el dicho Gonçalo de Guzman trató muy mal de palabra al dicho contador Pero de Paz, e le prendió e dio mandamiento para le quitar e sacar de su poder la dicha avaliaçion e se la quito e hizo a su escrivano que la trasladase.
66. Yten se le haze cargo que al tiempo que S. M. enbió provision que no tuviese tenientes el dicho Gonçalo de Guzman en las villas desta ysla, salvo en la Havana, por poder thener de su mano en las dichas villas personas que hiziesen lo quél les mandase e quisiese, puso por capitanes a personas parientes e amigos suyos en perjuizio de los vezinos dellas, e por los molestar, en que puso en el Puerto del Principe a Diego de Ovando, su yerno, e en la Asuncion a Diego de Orellana, no lo pudiendo ni deviendo hazer.
67. Yten se le haze cargo que aviendo Pero Cano, criado del obispo, dado de palos en casa de Garçia de la Barrera, alcalde, á vn moço que se dezia Fuentes, criado del thesorero Lope Hurtado, e aviendo hechado mano a las armas el dicho Pero Cano para acuchillar al dicho alcalde porque lo avia querido prender, aviendo dado el dicho alcalde mandamiento para le prender, deviendo el dicho Gonçalo de Guzman hazelle prender e castigalle, no lo hizo, por amor del obispo, antes le favoresçio por manera que se quedó syn punicion ni castigo.
68. Yten se le haze cargo que estando en el cabildo de esta cibdad en el año de mill e quinientos e treinta años fue elegido por alcalde Gonçalo Descobar, e porque no le estuvo bien a el aquella elecion, arremetió con dicho Gonçalo Descobar e forcejo con él por le quitar la vara de las manos e le fizo caer la gorra de la cabeça dándole de rrenpujones e haziéndole mal tratamiento en su persona diziendo que no avia de ser alcalde, con mucho escándalo e alboroto, e syno fuera por los rregidores que se metieron enmedio, todavia le quebrara o quitara la vara, siendo el dicho Gonçalo Descobar hijo dalgo e de los primeros pobladores e persona en quien bien cabia la dicha vara.
69. Yten se le haze cargo que aviendo el año de quinientos e treinta dicho e declarado en cabildo cómo se avia de entender la provision de S. M. cerca de la eleçion de los alcaldes, luego adelante en el año de mill e quinientos e treinta e vn años dixo que lo que avia declarado antes no se avia dado buena declaracion, e dió otro entendimiento a la provision de S. M. a fin de hazer alcaldes a su proposito e puesto quel cabildo apeló del nuevo entendimiento que le dava, syn enbargo de la apelacion puso pena de perdimiento de bienes a los alcaldes que dexasen las varas e prendió a los rregidores e no los solto hasta tanto que por molestia de la prision consintieron todo lo quel dicho Gonçalo de Guzman les mando.
70. Yten se le haze cargo que estando elegido Juan Barba, vezino desta cibdad, por procurador del concejo, por quel dicho Gonçalo de Guzman no estava bien con él, lo contradijo diziendo que no avia entendido bien la cédula de S. M.; e declaró e dixo quel cabildo avia de elegir el procurador, que no el pueblo, e el cabildo eligio al contador Pedro de Paz e por que no estava bien con él no consintio, e torno a dezir quel pueblo lo avia de elegir e asy anduvo variando hasta que juntó el pueblo en la yglesia y eligieron por procurador a su cuñado Francisco de Agüero, aviendo prevenido de antes a los vezinos para que diesen sus votos.