71. Yten se le haze cargo que estando en el cabildo en casa del fator Hernando de Castro el dicho Gonçalo de Guzman e la justicia e rregidores leyendo ciertas cartas de S. M.; porque en ellas venian algunas palabras de que no se contentó dixo a los dichos alcaldes e rregidores que mentian e otras palabras ynjuriosas.

72. Yten se le haze cargo que seyendo rrequerido por los oficiales de S. M. que no rremoviesen ni quitasen los yndios que estavan encomendados al thesorero Pero Nuñez de Guzman de sus haziendas e granjerias al tiempo quel dicho thesorero murió hasta que se hiziese cuenta con sus herederos e pagase los alcances que le fuesen fechos e se granjeasen hasta que S. M. proveyese sobre ello lo que mas fuese servido, syendo aquello servicio de S. M. e seguridad para ser pagado de lo quel dicho thesorero fuese alcançado, no lo quiso hazer, antes dió e encomendó los dichos yndios a doña Catalina de Agüero, su muger, que fue del dicho thesorero e agora es suya, porque estava casado de secreto con ella o se queria casar, teniendo el dicho Gonçalo de Guzman tantos yndios sin los que proveya a la dicha doña Catalina como el ofiçial de S. M. que mas tenia, syn los yndios de Juan Perez, su sobrino, de que se ha servido e sirve en sus haziendas e granjerias desde que se los dió hasta agora, teniéndole al dicho Juan Perez en su casa a su mision de antes que se los diese é despues que se los dió, e al presente syendo aquél rregidor e no teniendo casa por sy como nunca la ha tenido.

73. Yten se le haze cargo que teniendo Juan Bono de Quexo, vezino de la villa de San Cristóval de la Havana, la cantidad de yndios que devia thener como tal vezino, le dió e encomendó otros muchos yndios a él e a su hijo, que eran de vezinos de la dicha villa de San Cristóval, diziendo que los avian recogido e allegado, en mucho daño e perjuicio de los vezinos de la dicha villa.

74. Yten se le haze cargo que deviendo de encomendar los yndios vacos a vezinos conquistadores y casados, dexó de se los encomendar, yendo e pasando contra lo proveydo e mandado por S. M., en este caso los encomendó a amigos, e debdos, e criados e personas baxas, e los dexó de dar e encomendar a los tales vezinos conquistadores e casados, como S. M. lo manda por sus hordenanças reales, especialmente los dió e encomendó a Francisco de Agüero, su cuñado, e a Juan de Cepeda, su cuñado, e Ana de Baçan, muger del dicho Francisco de Agüero e a Diego de Obando, su yerno, e Alonso Sanches del Corral, su tio, e a Johan de Horosco, su mayordomo, e a Francisco Nuñez, su minero, e a Juan de la Torre, su escrivano, e a Gonçalo Hernandes de Medina, su escribiente, e a Diego Alonso, casado con su naboria Aldonça, e a Cristóval de Torres, su allegado, e a Cristóval de Tovar, amo suyo, que crió su muger a su hija del dicho Gonçalo de Guzman.

75. Yten se le haze cargo, que siendo teniente el dicho Gonçalo de Guzman, antes de casado e despues de casado, tenía por manceba a Aldoncilla, yndia naboria suya, que despues casó con Diego Alonso.

76. Yten se le haze cargo que syendo como es veedor de S. M. del oro que se funde en las fundiciones desta ysla, deviendo de vsar fielmente para que en las dichas fundiçiones no se funda oro que no tenga la ley que deve thener o al menos sy se fundiere, se quilate de la ley, el dicho Gonçalo de Guzman, yendo e pasando contra la fidelidad de su ofiçio, hizo marcar un pedaço de oro de granalla suyo, que no tenía más ley de doze quilates, e le hizo hechar la marca rreal a fin que se gastase a precio de a quatrocientos e cinquenta maravedís cada peso.

77. Yten se le haze cargo que en el año de quinientos e veinte e ocho, aviendo traydo Johan de Miranda, vecino desta cibdad, entre ciertos yndios de los alçados, vn yndio que avia tres años que andava alçado, a la carcel pública desta cibdad, e pidiendo al dicho Gonçalo de Guzman que se lo diese por esclavo ó por naboria de por fuerza como se suele hazer, no quiso hazerlo, e dixo que era de vn cacique suyo que se dize frey Johan, e lo mandó soltar e dende a vn mes lo tornó a tomar Diego, esclavo morisco del dicho Gonçalo de Guzman, e lo truxo a esta cibdad, e el dicho Gonçalo de Guzman lo mandó herrar por esclavo e lo tomó para sy e lo trocó con el thesorero de Jamayca por otro esclavo, e de despecho de verse en Jamayca se ahorcó.

78. Yten se le haze cargo que aviendo, como avia, en esta ysla, especialmente en esta çibdad, tanta falta de harina, e aviendo traydo de Castilla Luis Rodriguez cinco barriles della e deviéndolos hazer rrepartir por el pueblo, tomó para sy vn barril e dió otro a Francisco de Agüero, su cuñado, e otro al provisor, e otro a los oficiales de S. M. e otras personas, e aviendo mandado el cabildo que el quinto barril se amasase para el pueblo e pobres, el dicho Gonçalo de Guzman no lo consintió, e lo dió a García Lopez de Arriaga, yerno del obispo, de que el pueblo quedó muy agraviado y el cabildo por rebocar lo que avia mandado.

79. Yten se le haze cargo que no pudiendo tomar yndio ninguno para sy ni para sus debdos ni criados, tomó un yndio de Espinossa, vezino de la Trenidad, que se lo dexó aquí al tiempo quel dicho Espinossa vino a negoçiar lo de la mudada del pueblo de la Trenidad, e lo tiene e posee.

80. Yten se le haze cargo que, deviendo guardar las libertades del cabildo, llamó á Cristóval de Najar, escrivano del dicho cabildo, e rrecibió juramento dél e le hizo declarar lo quel cabildo avia escripto a S. M., lo qual hizo por dos vezes.