81. Yten se le haze cargo que, siendo procurador de cabsas Andrés Muñoz, por que puso ciertas tachas contra un debdo suyo, le encarçeló, y sin tela de juizio ni otra cabsa le pribó que no procurase, e estuvo privado del dicho oficio hasta que murió.

82. Yten se le haze cargo que aviendo mandado S. M. por çédula e sobre çédula que se hiziese la yspirencia de los yndios, el dicho Gonçalo de Guzman aviendo vacado muchos yndios en quien se pudiera hazer la yspirencia, por los encomendar a personas que a él le estuvo bien, nunca hizo la dicha yspirencia hasta el mes de abril del año pasado de mill e quinientos e treinta años, aviendo çinco años poco más o menos, que avia que tenía la dicha cédula en su poder.

83. Yten se le haze cargo que puede aveer quatro meses poco más o menos que salió una noche el dicho Gonçalo de Guzman a se pasear por el pueblo, e vino a la plaça desta çibdad e por su pasatienpo mandó a vn moço, que se dezia Alonso, que él traya consygo como juglar, que repicase las campanas como a fuego, e el dicho Alonso las repicó por su mandado e alborotó todo el lugar pensando que avia fuego, lo qual fué mucho escándalo e alboroto del pueblo, por que como son las casas de paja y acaecido quemarse el pueblo, están temerosos; lo qual fué cosa fea.

84. Yten se le haze cargo al dicho Gonçalo de Guzman que quando Juan de Baroja fué por su mandado a poner en cobro la rropa que se salvó de la nao que se perdió a las bocas de Bani, dió el dicho Johan de Baroja al caçique e yndios quel dicho Gonçalo de Guzman tiene en Cubanacan junto a las bocas de Bani, cinquenta camisas de presilla e ciertos açadones e herramientas, diciendo que le avian ayudado a poner en cobro la dicha rropa.

85. Yten se le haze cargo que aviéndole servido Bartolomé Sanchez, su baquero e criado tres años a rrazon de veinte e cinco pesos de oro por cada año, no le ha pagado syno dos años, por manera que le dexó de pagar vn año, que son veinte e cinco pesos de oro, e asymismo que le mandó hazer vn soberado en casa del obispo, en que estuvo ocupado doze dias, e mas e nunca le pagó nada de su trabajo, avnque le acabó, que ganaba a medio ducado cada dia, antes gastó e pagó vn peso e medio a Francisco Barriga por que se lo ayudassen a hazer, antes el dicho Gonçalo de Guzman dixo que le hiziese e que le daria alguna naboria, avnque se lo ha pedido o enbiado a pedir nunca se lo ha querido pagar.

86. Yten se le haze cargo que al tiempo que Francisco Nuñez se fue a Castilla, le dexó mandado que rrecogiese para él todo el ganado que suyo oviese vacuno por la çavana desta cibdad, el dicho Gonçalo de Guzman ha rrecogido e mandado recoger las que ha hallado del dicho Francisco Nuñez hasta agora e las ha herrado de su hierro que son hasta quarenta vacas, las que asy ha tomado syn otras que ha muerto e comido en su estancia.

87. Yten se le haze cargo que deviendo de ser los matrimonios libres para que cada vno que los quisiera contraer los pueda libremente contraer e seyendo servicio de Dios e bien e abmentacion e conservacion de la ysla e tierra que los españoles se casasen con mugeres de la ysla e tierra e por que desta manera se perpetúe la tierra e se quedase en los naturales della, el dicho Gonçalo de Guzman no mirando lo suso dicho, porque Francisco Freyle e Garci Arias e Francisco Martin, vezinos de Bayamo se casaron con mugeres de la tierra, e por mano de clerigo, e teniendo mas cantidad de la que S. M. manda que deven thener los que casaren con las yndias de hazienda, el dicho Gonçalo de Guzman de hecho e contra derecho hizo e mandó prender e los hizo traer presos a esta cibdad, diziendo que sin su licencia se avian casado[39].

Yten se le haze cargo de todo los demas cargos que rresultan de la dicha pesquisa secreta.


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