(Año de 1532.—Febrero 17.)—Carta de Pedro de Avendaño, teniente de Tesorero, avisando la remesa de 7.000 pesos y que enviará otros 10.000 en los navios próximos á salir. (Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, tomo 79, fól. 108.)


161.

(Año de 1532.—Marzo 9.)—Cuenta de maravedís y pesos de oro de lo recaudado desde Abril de 1530 hasta la fecha, enviada por Pedro de Paz. (A. de I., Pto. 2, 1, 1/25.)

Relacion de los maravedis e pesos de oro que a Vuestra Magestad han pertenecido en esta isla Fernandina desde trece de Abril de quinientos y treinta y uno hasta hoy nueve de Marzo deste año de quinientos y treinta e dos, asi del oro que perteneció a vuestra Magestad la refundicion pasada del año de quinientos e treinta e uno como de lo que se fundió esta fundicion general que se acabó en 20 e seis de Hebrero asi del ochavo e diezmo e noveno e quinto de oro fino como bajo que se fundió como de almojarifazgo e debdas cobradas pertenecientes a vuestra Magestad, como de oro fino e bajo y clafalonia ó plata enviada aqui de la Habana que pertenecie a vuestra Magestad en esta dicha isla, de todo lo cual se ha fecho cargo a Hernando de Castro que tuvo el dicho cargo de tesorero por absencia del tesorero Lope Hurtado como al dicho tesorero Lope Hurtado.

Primeramente han pertenecido á V. M. de que se ha hecho cargo a los dichos tesoreros Hernando de Castro e Lope Hurtado en veinte y tres partidas desde los dichos trece de Abril hasta nueve de Marzo deste presente año mil e seiscientos y sesenta pesos y diez granos y medio de oro, marcado en esta isla del almojarifazgo de todos los navíos que en este dicho tiempo han entrado e surjido en este puerto de Santiago.IUDCLX pesos, X granos, III tomines.
Ytem ha pertenecido a Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en dos partidas de siete mill e doscientos y noventa e siete pesos y cinco tomines y ocho granos de oro fino que recibieron e cobraron en la dicha fundicion del quinto del oro que se fundió, que sacados setecientos y veinte y nueve pesos y seis tomines de la dicha décima del Almirante, resta para Vuestra Magestad seis mill y quinientos y sesenta e siete pesos y cinco tomines y ocho granos del dicho oro. VIUDLXVII pesos, VII tomines, VIII granos.
Ytem ha pertenecido a Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en dos partidas de ciento y ochenta e nueve pesos e dos tomines y ocho granos del noveno del oro que se fundió, que sacados diez y ocho pesos y siete tomines y cinco granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad ciento y setenta pesos y tres tomines e tres granos del dicho oro.CLXX pesos, III tomines, III granos.
Ytem ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en cinco partidas mill e seiscientos y setenta e cuatro pesos e dos tomines e ocho granos e medio de oro fino del otavo que perteneció a Vuestra Magestad que se fundió durante el dicho tiempo de las dichas fundiciones que sacados ciento y sesenta y siete pesos y tres tomines e cinco granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad mill e quinientos y seis pesos y siete tomines e tres granos del dicho oro. IUDVI pesos, VII tomines, III granos.
Ytem ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en dos partidas trescientos e cincuenta e siete pesos e cinco tomines e seis granos del diezmo de oro fino que se ha fundido en la dichas fundiciones, que sacados treinta e cinco pesos e seis tomines e seis granos de oro de la dicha décima, restan para vuestra Magestad trescientos e veinte e un pesos y siete tomines y cuatro granos del dicho oro. CCCXXI pesos, VII tomines, IIII granos.

Ytem ha pertenecido a Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en tres partidas ciento y setenta y cuatro pesos y seis tomines e once granos de oro de diez y nueve quilates que han pertenecido a Vuestra Magestad del ochavo del oro bajo que se fundió durante el dicho tiempo de la dicha fundicion, que sacados diez y siete pesos y tres tomines e diez granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad ciento e cincuenta e siete pesos e tres tomines e un grano del dicho oro.

Ytem ha pertenecido a Vuestra Magestad de que se ha hecho cargo a los dichos tesoreros en una partida de cincuenta y un pesos, cinco tomines e siete granos de oro del ochavo de veinte quilates que se fundió desta ley durante el dicho tiempo, que sacados cinco pesos e un tomin e cuatro granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad cuarenta y seis pesos cuatro tomines e tres granos del dicho oro.

Ytem ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en una partida seis pesos e ocho granos de oro de a diez y seis quilates del ochavo del dicho oro que se ha fundido, que sacados cinco tomines e siete granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad seis pesos y dos tomines e un grano de dicho oro.