Ytem ha pertenecido a Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en dos partidas veinte y dos pesos e un tomin e ocho granos de oro del diezmo de diez y nueve quilates, de los cuales sacados dos pesos e un tomin e nueve granos de la dicha décima parte, restan para Vuestra Magestad diez y nueve pesos y siete tomines y once granos del dicho oro.
Item perteneció á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los dichos tesoreros en una partida de docientos é noventa é cuatro pesos y un tomin é cuatro granos de oro al quinto de oro de diez y nueve quilates que se ha fundido que sacados veinte y nueve pesos é tres tomines é cuatro granos de la dicha décima parte restan para vuestra Magestad docientos é sesenta é cuatro pesos é seis tomines.
Item ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo á los dichos tesoreros en una partida de setenta y nueve pesos y dos tomines de oro de diez y ocho quilates al quinto que se fundieron durante el dicho tiempo de la fundicion, que sacados siete pesos é siete tomines y cinco granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad setenta y un pesos y dos tomines é siete granos del dicho oro.
Item ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo á los dichos tesoreros en una partida de treinta é tres pesos y tres tomines y un grano de oro de á diez y seis quilates al quinto, de los cuales, sacados tres pesos y dos tomines e ocho granos é medio de la dicha décima parte, restan para Vuestra Magestad treinta pesos y cuatro granos del dicho oro.
Item ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo á los dichos tesoreros en una partida de ocho pesos é un tomin é once granos de oro de á diez y siete quilates al quinto, de los cuales, sacados seis tomines é siete granos de la dicha décima parte, restan para Vuestra Magestad siete pesos y tres tomines é cuatro granos del dicho oro.
| Item ha pertenecido á Vuestra Magestad que se ha fecho cargo á los dichos tesoreros en cinco partidas de deudas que se han cobrado, pertenecientes á Vuestra Magestad, de ochocientos y sesenta é quatro pesos y cinco tomines é nueve granos de oro fino. | DCCCLXVIII pesos, V tomines, IX granos. |
Item ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se hizo cargo al dicho tesorero Lope Hurtado en una partida de oro fino e bajo é chafalonia é plata e cascabeles que enviaron aquí de la Habana, de lo cual nos enviaron relacion de que habia pertenecido á vuestra Magestad en la dicha villa el oro siguiente:
| En oro fino dos partidas de doscientos y nueve pesos y tres tomines y nueve granos. | CCIX pesos, III tomines, IX granos. |
Item en oro de veinte é un quilates veinte y siete pesos y siete tomines.