Item en oro de diez y nueve quilates cuatro pesos y cuatro tomines y seis granos.

Item en oro de veinte quilates veinte y cinco pesos y un tomin.

Item en oro de diez y ocho quilates treinta y seis pesos y un tomin y seis granos.

Item en chafalonia y cascabeles y hachuelas trescientos y siete pesos.

Item en plata baja un marco y dos onzas y tres reales.

Por manera que monta lo que á Vuestra Magestad ha pertenecido ansi del almojarifazgo como de ochavo, como de quinto, como de diezmo, como de noveno, como de debdas pertenecientes a Vuestra Magestad, como de lo que enviaron de la Habana en las siete partidas de oro fino, once mill y trecientos y un pesos tres tomines y once granos. XIUCCCI pesos, III tomines, XI granos.
Item de oro de XIX quilates. CCCCXLVI pesos, V tomines.
Item en oro de XX quilates. LXXI pesos, V tomines, III granos.
Item en oro de XXI quilates. XXVII pesos, VII tomines. DCXCVIII pesos, III tomines, I grano marco.
Item en oro de XXVIII quilates. CVII pesos, IIII tomines, I grano.
Item en oro de XVII quilates. VII pesos, III tomines, IIII granos.
Item en oro de XVI quilates. XXXVII pesos, II tomines, V granos marco.
Item en plata baja un marco y dos onzas y tres reales. DCXCVIII pesos, III tomines, I grano y marco. I marco, II onzas, III reales.

Por manera que monta todo lo que á Vuestra Magestad ha pertenecido en todo el dicho tiempo, en oro fino é bajo todo lo en esta copia contenido, como Vuestra Magestad por ella mandará ver. Fecho en esta su isla Fernandina é cibdad de Santiago, á seis de mayo de quinientos é treinta e dos años.=Pedro de Paz.=Hay una rúbrica.

Descargo á los dichos tesoreros.

Que he librado que han pagado los dichos tesoreros en todo el dicho tiempo por ocho libramientos trecientos y setenta pesos y seis tomines é nueve granos de oro fino sin lo que se libró al Almirante de su décima, como va asentado en cada partida de esta relaccion. CCCLXX pesos, VI tomines, IX granos.
Item que he librado en el tesorero Lope Hurtado en primero deste mes de Mayo demas de lo arriba, por tres libramientos ciento y treinta y seis pesos y diez granos é medio de oro fino. CXXXVI pesos, X granos medio.

Item demas de lo sobredicho se han de acabar de pagar el emprestido que á Vuestra Magestad hicieron los vecinos desta isla y el salario del licenciado Juan de Vadillo, y se cumplirá la merced del empréstido que Vuestra Magestad hizo á los vecinos desta isla para traer negros, é con el tesorero Lope Hurtado enviaré á V. Magestad la relacion é cuenta de todo lo sobredicho desta partida con el oro que hoviere para enviar á Vuestra Magestad que podrán ser dos mill pesos de oro poco más ó menos.=Pedro de Paz.