S. C. C. M.—Por el mes de Noviembre del año pasado escrevimos a Vuestra Magestad todo lo sucedido asta entonces, e despues no ha venido navío ni hemos avido carta de Vuestra Magestad, e a esta cabsa no tenemos que responder, e lo que se ofrece que esta fundicion se acabó a XXVI de hebrero, e lo que ha pertenecido a V. Magestad desde trece de abril del año de DXXXI pasado que se enbió otra rrelacion a V. Magestad asta en nueve de março de DXXXII verá V. Magestad por la rrelacion que juntamente con esta se enbia a la qual nos remitimos.
El licenciado Vadillo llegó a esta ysla, como escrevimos a V. Magestad, en vi de noviembre de DXXXI y en lo de la residencia de Gonzalo de Guzman no tenemos que dezir sino Remitirnos á la rrelacion e carta que a V. Magestad él escrive sobrello, y en lo del salario que V. Magestad manda que se pague al dicho licenciado Vadillo se le ha dado obra de a L pesos para que comiese e pague en quenta de los DC maravedis que V. Magestad le manda dar asta el dia que se acabare de enbarcar desta ysla, e de todo lo que se le diere tomaremos dél carta de pago al tiempo que se embarcare.
Quanto a la quenta del thezorero Pero Nuñez de Guzman, el licenciado Vadillo se ocupó luego que allegó en hazer el cargo XXX o XXXV dias, y esto fue antes que començase la residencia, e despues que acabó la dicha rresidencia, que fué en primero de março, hasta oy, se ha ocupado e ocupa en hazer el descargo de la dicha quenta de Pero Nuñez de Guzman, e creemos que dentro de X o XII dias la acabará y despues entrará por las quentas de los otros thezoreros en las quales creemos que se ocupará en mucho menos tienpo que en esta de Pero Nuñez, porque á nuestro parecer están muy claras, aunque se revee y rremyra tanto en ello que no puede ser mas.
Luego que vino aqui el licenciado, vino la cédula de V. Magestad para que se enprestase toda la renta de V. Magestad de vn año para que se truxese en negros e se repartiesen a los vezinos, e quando llegó la cédula hera por el mes de novienbre; pensamos que pagado el empréstito sobrarán quatro mill pesos de oro para traer los dichos negros, e despues plugo a Dios descubrir tan buenas minas que hallamos que montara la merced que V. Magestad manda enprestar a la ysla para la trayda destos negros VII mill pesos de oro, poco más o menos, los quales están en el arca de tres llaves para efectuar esta merced de V. Magestad e la orden que en esto de traer estos negros acá se ha dado, se lleva firmada del obispo e governador e oficiales; suplicamos a V. Magestad que dé crédito a lo que dezimos, que mediante esta merced que V. Magestad haze a esta ysla se recobrará mucho e V. Magestad acrescentará en sus rrentas mucha suma mas de lo que pensava a cabsa destas minas, y que favorezca V. Magestad la trayda destos negros porque en solo ello está la poblacion e perpetuacion de la ysla vezinos e moradores della.
Al thezorero Lope Hurtado le es forçoso yr a besar las manos á V. Magestad e a ynformar de algunas cosas de su servicio; creemos partirá de aquí XXX o XL dias con el qual se embiara a V. Magestad todo el oro que de lo demas de los VII mill pesos ay en el arca, que cobrándose ciertas debdas que se pleitean, serán dos mill pesos poco más o menos, por manera que a Dios muchas gracias, se ha echo bien ogaño, pues V. Magestad ha mandado pagar los enpréstitos desta ysla e más la merced de los VII mil pesos que presta a la ysla para negros.
Todo esto creemos ha venido por descubrir Dios las buenas minas que ha descubierto, que en cinco meses se cogieron L mill pesos e creemos que se cogerá más este año que viene.
Estas minas tenemos por cierto que Dios lo ha dado tan rricas porque V. Magestad ha hecho dos mercedes muy grandes a la ysla: la vna es enbiar a ella buena justicia, e la otra hazer la merced que ha echo de enprestar para los negros; plega a Dios nuestro Señor sea todo para su servicio e para el servicio de V. Magestad e acrescentamiento de sus rrentas rreales.
Savrá V. Magestad que en las sentencias que dió el licenciado Vadillo en la rresidencia de Gonzalo de Guzman le condenó en perdimiento de su oficio de veedor asta en tanto que V. Magestad provea en ello: se acordó por el gobernador e nosotros que el factor Hernando de Castro vsase el dicho oficio de veedor, e hizo la solenidad e juramento que hera obligado, el qual por servir a V. Magestad lo vsa syn que se le dé salario de la dicha veedoria e lo servirá asta que V. Magestad sea servido.
Por ésta tornamos acordar á V. Magestad de lo que le avemos escrito de la sierra del cobre para que V. Magestad tenga memoria de mandar enbiar vn maestro o dos con fuelles e herramientas necesarias porque todos los vezinos están en mucha esperança de trabajar en ello, y creemos que la rrenta de V. Magestad se acrecentara mucho con ello.
En esta ysla ay vna villa que se llama la Habana, en la qual ay muy buen puerto, adonde vienen muchos navíos de Castilla e de Yucatan, e descargan mercaderías e contratan cada año C.....[40] pesos de derechos pocos más o menos e asta aquí la justicia ha puesto recabdo en ello y el gobernador a nuestro pedimiento ha mandado a la dicha justizia e rregidores de la Havana que pongan en rrecabdo en cobrar los derechos pertenecientes a V. Magestad ansy del almoxarifazgo como de otras cosas y rresponden que no lo quieren hazer sin que se lo paguen, supplicamos a V. Magestad se lo enbie a mandar para que lo cobren como asta aquí, porque por aver CC legüas como hay de aquí allá, seria muy costoso yr de aquí persona a solo aquello.