En estas minas nuebas de coeyba se han hallado algunos nazimientos de oro, avnque no son muy rricos, de los quales nazimientos de oro pertenecen a V. Magestad demás del quinto, el noveno, y el oro que se coge de nazimientos, limpiándolo en las minas o donde ellos quieren quando lo traen a la fundicion no se puede jusgar si es de nazimiento, e porque podria ser que en estas minas o en otras hoviese nazimiento rrico, convernia que V. Magestad mandase que todo el oro que de nazimiento se cogese lo trayan ante el veedor e oficiales de V. Magestad para que por ellos se vea lo que es de nazimiento syn molerlo ni rrebolverlo con otro, porque de otra manera puédese defraudar el noveno de V. Magestad e perjurarse mucho por no lo pagar.

El obispo desta ysla por ser muy amigo de Gonzalo de Guzman, nos ha mostrado e muestra mucha enemistad: supplicamos a V. Magestad que entre él y nosotros seamos oydos como de V. Magestad esperamos, que si dél escriviésemos lo que ay, dariamos mucho enojo á V. Magestad por parecernos que dos cosas devemos hazer saber á V. Magestad, la vna que fué a Jamayca e quitó los yndios a V. Magestad e tomó á V. Magestad dos haziendas que con los dichos yndios tenia, e haziéndolas apreziar a tres pesos cada millar de cazabi, valiendo mucho más cada millar, e sobre esto tomarse a muchos de los yndios para sy, haziendo conpañías exquisitas, e pues es contra la hazienda de V. Magestad lo que ha fecho, esto vastaria.

Y la otra es que el dia de San Marcos deste año tomó al licenciado Vadillo en la yglesia, e porque le rrespondió a cierto rrequerimiento que el dicho obispo le hizo, quiso de palabra maltratalle como sy no hoviera justicias en la tierra, avnque el licenciado como sabio, viéndole tan enojado lo dexó e se fué; supplicamos a V. Magestad que todo lo que el dicho obispo contra nosotros dixere o Gonzalo de Guzman, sea servido nos mandar oyr, que públicamente han dicho que nos han de destruyr y hazer quanto mal pudieren porque por avisar nosotros á V. Magestad de lo que pasa es toda la enemistad que nos tienen.

La rrelacion que dezimos que enbiamos á V. Magestad sobre los negros que se han de traer no ba porque el dicho Lope Hurtado la llevará, supplicamos a V. Magestad que la otra Relacion que enbiamos firmada del licenciado Vadillo e nosotros que aquella V. Magestad mande que se efectue lo más breve que ser pueda. Dios Nuestro Señor la imperial persona de Vuestra Magestad guarde con acrescentamiento de muchos más Reynos e señoríos como V. M. desea. De Santiago desta ysla de Cuba a VI de mayo de DXXXII años.=De v. s. c. c. Magestad muy humilldes criados de Vuestra Magestad que sus imperiales pies e manos besan.=Pero de Paz.=Hernando de Castro.=Lope Hurtado.


180.

(Año de 1532.—Mayo 24).—Real cédula mandando al licenciado Vadillo examine las cuentas de atrás atendiendo á reclamación que hace doña María de Toledo, virreina de las Indias, tutora de su hijo don Luis, de trescientos doce pesos de oro que le correspondieron de rescates hechos por Diego Velázquez con los caciques de la isla, cuando fué por gobernador en nombre de don Diego Colón. Dada en Medina del Campo. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna.=Licenciado Vadillo, nuestro oydor de la nuestra audiencia y chancilleria Real, que resyde en la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, nuestro juez de Resydencia de la ysla Fernandina llamada Cuba. Doña María de Toledo, virreyna de las yndias, como tutora e curadora del almirante don Luis Colon, su hijo, e de los otros sus hijos, me fizo relacion que podia aver veynte años quel almirante su marido enbió a Diego Velazquez por su teniente a pacificar e poblar esa dicha ysla de Cuba, el qual en llegando a ella mandó a los caziques e yndios de la dicha ysla que hiziesen labrança de cominos e ajos para nos, e ansy mismo recibió dellos presentes que le dieron en quantidad de hamacas e algodon e camisas, lo qual todo se vendió despues en quantía de tres mill y ciento y tress pesos de oro, de que copo al almirante de su décima parte, trezientos y doze pesos y dos tomines y siete granos de oro, e se dieron al hazedor del dicho almirante, e al tiempo que fué Pedro de Yssassaga por nuestro contador a la dicha ysla, que podrá aver honze años, en las cuentas que tomó á los nuestros oficiales que a la sazon heran en la dicha ysla, puso condicion en la paga de los dichos trescientos y doce pesos doss tomynes y siete granos diziendo que por ser diezmo de oro de minas no le pertenecia, e no los quiso passar en quenta, e que agora en las quentas que por nuestro mandado tomays hallando la dicha adicion en las cuentas del dicho Pedro de Yssassaga hizistes enbargar y enbargastes en la décima quel dicho almirante havia de aver en esta fundicion que se hizo en el mes de henero passado, los dichos trezientos y doze pesos doss tomines y syete granos de la parte que le pertenecia, en lo qual ha recebido notorio agravio, e me suplicó e pidió por merced vos mandasse que no ostante la dicha adicion, vos e los nuestros oficiales le desenbargásedes los dichos trezientos e tantos pesos de oro e acudiésedes e hiziedes acudir con todo ello al dicho almirante o a quien su poder oviere, o como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que luego que esta veays enbieys relacion ante los del nuestro consejo de las yndias de lo que sobre lo suso dicho passa en la cabsa e rrazon que tuvistes para enbargar los dichos trezientos e doze pesos y doss tomines y syete granos de oro, juntamente con vuestro parecer de lo que en ello se deva hazer e proveer, para que por ellos visto se provea lo que á nuestro servicio convenga, e dando fianças el dicho almirante legas llanas e abonadas ante los nuestros oficiales desa dicha ysla de Cuba de estar a derecho sobre lo suso dicho e todo lo que contra él fuere juzgado e sentenciado, les mando que buelvan, tornen y rrestituyan al dicho almirante o a quien su poder oviere los dichos trezientos y doze pesos y doss tomines y syete granos que asy le fueron enbargados. Fecha en Medina del Campo a veynte e quatro dias del mes de mayo de mill e quinientos e treinta y dos años.=Yo la Reyna=Refrendada de Sámano: Señalada del Conde y Beltran, Suarez y Mercado.


181.