(Tordesilla, 20 de Noviembre de 1510.)—Real cédula á D. Diego Colon para que señale sitio donde los frailes puedan fundar monasterios. (A. de I., 139-1-4 lib. 2.º, fol. 149.)
«El Rey=don diego Colon nuestro almirante e governador delas yndias los frayles dominicos que en esas partes Resyden viendo el buen fruto que su santa doctrina alla haze procuran de creced el numero de los que alla ay e agora van alla otros ciertos religiosos dottos y personas de muy buena y onesta vida y conciencia y zelosos de Dios nuestro señor y muy buenos predicadores y porque alla querria hazer y fundar algunos conventos y casas de su horden yo vos encargo e mando que les señaleys muy buenos sytios y en lugares apazibles para su Recogimiento donde ellos puedan hazer y fundar las dichas casas de su horden y en todo los favoresced y ayudad como su doctrina y buen fruto que con ella en esas partes hazen merescen que demas de ser en ello nuestro señor muy servido a my hareys mucho placer y servicio=de tordesillas a XX de noviembre de DX años=yo el Rey Refrendada de Conchillos.»
56.
(Tordesillas, 20 de Noviembre de 1510.)—Real cédula á los oficiales de la casa de la contratación de Sevilla para que den á cada uno de los frailes que van á las Indias dos mantas y un jergon. (A. de I., 139-1-4 lib. 2.º, fol. 150.)
«El Rey=nuestros oficiales dela casa dela contratacion delas yndias que Resydís en la cibdad de Sevilla yo vos mando que demas del pasaje que agora mandamos dar a los frayles que van alas yndias dominicos les deys a cada uno dos mantas y una xerga para paja para hazer camas para que lo lleven en los navíos en que han de yr e se les quede alla delos quales yo le hago merced e limosna e facer e tomar carta de pago vos el dottor matienço de los dichos religiosos de como Reciben las dichas mantas e sacones para paja con lo qual e con esta mi cedula mando que vos sean Resebydos e passados en quenta los maravedises que vos costare e no fagades ende al fecha en tordesillas a XX noviembre de DX años=Yo el Rey. Refrendada Conchillos.»
57.
(Madrid, 24 de Diciembre de 1510.)—Real cédula al Tesorero de la isla Española sobre el modo como ha de remitir el oro y demás cosas de Indias. (A. de I., 139-1-4 lib. 2.º, fol. 176.)