«El Rey por quanto por una mi cedula yo obe enbiado a mandar avos miguel de passamonte nuestro thesorero delas yndias yslas e tierra firme del mar oceano que cobrasedes delas penas pertenecientes a la Camara en ellas e que acudiesedes con ellas al thesorero vargas nuestro Recebtor general delas dichas penas o aquien su poder para ello oviese e porque yo he sydo ynformado que vos el dicho thesorero miguel de pasamonte teneys dubda de enviar los maravedís e oro de las dichas penas sin que primero vos envie el dicho licenciado vargas el condicimiento dello y el dicho licenciado no lo puede enviar sin primero aver recibido de los dichos maravedis de vos e poder evitar el dicho ynconveniente dela presente mando que vos el dicho thesorero miguel de pasamonte que todo el oro e maravedís e otras cosas que oviere agora e de aquí adelante delas dichas penas lo enbieys a la nuestra casa dela contratacion delas yndias segund e como e dela forma e manera que enbiays o enbiaredes el otro oro que es e fuere a vuestro cargo de nos enbiadme que enbiandolo vos dela manera suso dicha e quedando alla asentado e Registrado en el libro del contador como queda lo otro que aca se enbia mando al dicho Licenciado vargas que vos Reciba e passe en cuenta todo el oro e dineros e otras cosas que vos enbiardes en la manera suso dicha syn os pedir otros conoscimiento ni Razon alguna e no fagades ende al fecha en madrid á XXIIII de Diciembre de DX años=yo el Rey Refrendada conchillos.»


58.

(1510).—Traslado del memorial que llevó el contador ochoa de ysasaga firmada del secretario de lo que ha de hablar de parte de su alteza á los oficiales de la casa de la contratacion. Es una ampliacion de las segundas ordenanzas. (A. de I., 139-1-4 lib. 3.º, fol. 14.)

1. Que su alteza ha mandado hacer estas ordenanças nuevas no solamente para el presente sino para adelante que se hinchan en lo blanco que va las oras que sea mas convenible porque dende en adelante asy cada uno de los oficiales como los negociantes sepan la ora cierta que han de acudir.

2. Que en la carcel del consejo pongan los presos que oviere que no han de aver otra carcel.

3. Que su alteza quiere que se conserve la jurisdicion de la casa y que nadie se entremeta sino los dichos oficiales en las cosas della pero tanbien quiere que ellos no se entremetan en cosa que no pertenesca á la casa, que esto miren mucho porque nadie se quexe á su alteza con razon.

4. Que en lo que dizen que los juezes de la ciudad mandan esecutar algunos contratos proyvidos por las ordenanças y que quitan las armas á sus criados y á los ministros de la casa, su alteza escribe sobre ello al asistente segund vera por la provision que va aqui.

5. Que en lo que toca á la escribania del juzgado de aquella casa que es oficio por si y no anexo á otro que su alteza provehera en ello lo que sea su servicio.

6. Que en lo que toca á la escribania del juzgado de aquella casa que es oficio por sy y no anexo á otro que su alteza provehera en ello lo que sea su servicio.