7. Que si no han tomado determinacion con la cibdad é justicia sobre las diferencias que tenia que concluyan luego como que se les escrivió que su alteza escribe sobre ello al asistente.
8. Que quando se ofreciere algund despacho de armada ó otra cosa que aya tal necesidad que no podrian despachar estando sienpre juntos que en tales tienpos provean como mejor les pareciere mientras durare aquella priesa guardando en las otras cosas el tenor de las ordenanças.
9. Que en lo del ensayar del oro que viene de las yndias que parece buen partido para la hazienda, el que está fecho agora si aquellos mercaderes tienen dado seguridad bastante, pero si vieren que no basta y que podria aver peligro que provean dentro en la casa ó de fuera como sea mas provecho é seguridad de la hazienda.
10. Que en lo del alguaziladgo se haga con Lorenzo Pinelo como hasta aqui y para lo de adelante que su alteza estará sobre aviso porque nayde le perturbe.
11. Que en lo de las apelaciones que salen de aquella casa que dicen que no conviene que vaya á los grados de Sevilla tanbien estará su alteza sobre aviso para que no se haga mudança pero que trabajen de administrar la justicia de tal manera que el pueblo huelgue de la negociacion de aquella casa.
12. Que sienpre provean para las yndias las cosas necesarias que de allá les enviaren á pedir pero tanbien miren de que calidad son las dichas cosas y si son necesarias.
13. Yten que enbien á los oficiales de las yndias el traslado destas ordenanças nuevas para que sepan lo que se ha de proveer en todo.
14. En lo que toca á las tierras descubiertas de las yndias que sepan por todas las vias que pudieren de personas que tengan noticia dellas lo que se devria proveer para cada parte para saber el secreto dellas y para acrecentar la hazienda y platiquen y provean lo que les pareciere de las ordenanças.
15. Que si en algunos lugares donde se estiende la franqueza de las yndias no cunplieren lo que esta mandado que envien testimonio y razon dello y que se proveherá lo que fuere justicia.
16. A lo que dicen de las provisiones de la casa que tomó el licenciado Çapata que su alteza lo proveherá. Que en lo que dicen de las apelaciones que van á la chancilleria de granada que aquello no perjudica nada á la casa.