69.
(Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real cédula para que los vecinos y moradores de la isla Española no paguen por la sal más que la mitad de lo que hasta aqui han pagado. (A. de I., 139-1-4 lib. 3.º, fol. 129.)
El Rey=Por cuanto yo tengo mucha voluntad que la ysla española se pueble é noblezca é acresciente é los vecinos della reciban mercedes por que tengan mas voluntad de nos servir é permanescer en la poblacion é acrescentamyento desa ysla por la presente por hacer merced á los dichos vecinos é moradores é estantes en la dicha ysla les hago merced que no paguen de aqui adelante quanto my merced é voluntad fuere no paguen por la sal mas de la mitad de como hasta aqui lo han pagado é por esta my cedula mando á la persona é personas que tovieren cargo de coger la renta ó derechos de la dicha sal que no pidan ny demanden agora ny de aquy adelante cuanto my merced é voluntad fuere á los vecinos é moradores é estantes en la dicha ysla de San Juan por la sal que tomaren y gastaren mas de la dicha mitad de lo que hasta aqui acostumbraban dar é pagar por la dicha sal é porque lo susodicho venga á noticia de todos como yo les hago esta dicha merced porque mas voluntad tengan de nos servir é mirar por el acrescentamiento y ennoblecimiento desa dicha ysla mando que esta mi cedula sea pregonada publicamente por las plazas é mercados é otros lugares acostumbrados de la dicha ysla por pregonero é ante escribano publico é mando que se tome la razon della en los libros de la casa de la contratacion de las yndias que reside en la cibdad de sevilla por los nuestros oficiales della. Fecha en tordesillas a XXV dias de Jullio de quinientos é honze años.=Yo el Rey.
70.
(Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real provision de la Reina doña Juana para que los indios que llevaren á la española de otras islas sean señalados con la señal que les paresciese al Almirante y oficiales. (A. de I., 139-1-4 lib. 3.º, fol. 132.)
Doña Juana etc.=Por quanto yo he seydo ynformado que á causa que los yndios que se traen á la ysla española de las otras islas comarcanas no estan ny andan señalados para que se conozcan quales son é donde é suyos en la dicha isla ay y se espera aver algunas diferencias é asy mismo los dichos yndios se van é absentan é por causa de no yr señalados no se pueden aver ny conocer de lo qual á las personas que han trabajado en los traher é á quien se han dado por repartimiento viene mucho daño é por escusar é evitar todo lo susodicho fué acordado que debia mandar dar esta my cedula en la dicha razon por la qual mando que agora é de aqui adelante todos é qualesquier yndios que á la dicha ysla española se trageren de otras yslas se les haga é ponga una señal en la pierna qual é de la manera que al almirante é oficiales paresciere para que por aquella señal sean conocidos cuyos son é sin dilacion ny formas esquisitas quando los tales yndios se absentaren ó fueren de los unos á los otros sean conocidos por la tal señal cuyos son é se le den luego syn mas dilacion: é por esta mi cedula mando á todos é qualesquier personas que traxeren yndios á la dicha ysla española de las otras yslas comarcanas que luego en trayendolos sean obligados de los manifestar ante el dicho almirante é oficiales é ansy manifestados se les haga la dicha señal en la manera susodicha como al dicho almirante é oficiales paresciere é mando que se tome la razon desta mi cedula en la casa de la contratacion de las yndias que reside en la cibdad de sevilla por los nuestros oficiales della é los unos ni los otros etc. dada en tordesillas á XXV dias de Jullio de mil é quinientos é once años.=Yo el Rey.=Por mandado de su alteza.=Lope Conchillos.
71.
(Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Réal cédula á don Diego Colon gobernador de la isla española para que se señalen cien indios á cada pueblo de la isla de San Juan, para hacer los caminos y puentes necesarios. (A. de I., 139-1-4 lib. 3.º, fol. 143.)