El Rey.=don diego colon nuestro almirante visorey é gobernador de la ysla española é de las otras yslas é tierra firme que fueron descubiertas por el almirante vuestro padre é por su yndustria é á los nuestros oficiales é personas que tovieren cargo del repartimiento de los yndios de la ysla de San Juan, á mi es fecha relacion que en la dicha ysla de San Juan ay mucha nescesydad de hacer caminos é otras cosas para el enoblecimiento de los pueblos é mi merced é voluntad es que la dicha ysla se noblesca é acresciente é los caminos della esten bien reparados por ende yo vos mando que de los yndios que en la dicha ysla ay é oviere de aqui adelante deys é senaleys en cada pueblo della cien yndios de repartimiento los quales dad al consejo de la dicha ysla para que el dicho consejo los dé á la persona que toviere cargo de hacer los dichos caminos é calçadas é reparar las fechas para que los tengan por tiempo de dos años é mas quanto nuestra voluntad fuere é los traigan en las minas é se sirvan é aprovechen dellos para el hacer é reparar de los dichos caminos é puentes é calçadas pagando el quinto é diezmo segun é como é con las condiciones é de la forma é manera que lo hacen las otras personas á quien nos mandamos dar los dichos yndios de repartimiento é los dichos yndios se aprovechen de las tales personas en las cosas de la fe é vestuario é otras cosas que allá se acostumbran conforme á lo que se hace en la dicha ysla española é mando á la persona ó personas que tovieren cargo de traer los dichos yndios en las dichas minas é grangear con ellas den cuenta é razon á vos los dichos nuestros oficiales que es lo que con ellos se ha cogido é grangeado é en que cosas se han gastado porque se me de la cuenta é razon de todo ello é es mi merced é voluntad que la dicha cuenta é razon esté en los nuestros libros de vos los dichos oficiales para que me la envyeys en fin de cada año lo qual se cumpla tomandose la razon desta mi cedula en los libros de la casa de la contratacion de las yndias que reside en sevilla por los nuestros oficiales della. fecha en Tordesillas á XXV dias del mes de Jullio mill é quinientos é honze años.=Yo el Rey.


72.

(Sevilla, 26 de Julio de 1511.)—Real provision al gobernador de la isla Española mandando que todas las mercaderias que vayan y vengan á las Indias, intervengan los oficiales de la casa de la contratacion. (A. de I., 139-1-4 lib. 3.º, fol. 90.)

Doña Juana etc. á vos don diego colon nuestro almirante visorey é gobernador de la ysla española é de las otras yslas é tierra firme descubiertas por el almirante don cristobal colon vuestro padre é por su yndustria é á los nuestros oficiales que residis en la dicha isla española é á cada uno de vos salud é gracia: sepades que el rey mi señor é padre é yo hemos sydo ynformados que muchas personas ansy destas partes como de las que alla residen y tratan envian muchas mercadurias desas partes á estas é destas á esas so nombre ageno é marca agena syendo suyo lo qual hacen cautelosamente por se esimir de no complir é pagar algunas debdas é otras cosas que deben é son obligados é para encobrir sus nombres é hacer otras muchas cabalas é yo queriendo proveer é remediar sobre ello de manera que cada uno trate é ande con su mercaderia propia syn ponella ni tratalla ni envialla con marca agena de otro é que los acreedores puedan cobrar sus debdas syn que por los debdores sean fechas semejantes cavalas fué acordado que devia de dar esta mi cedula en la dicha razon por la qual defiendo que agora é de aqui adelante quanto my merced é voluntad fuere é syn my licencia ninguna ni algunas personas de qualquier genero calidad ó condicion que sean no sean osados de tratar ni enviar mercaderias ni otras cosas algunas á esas partes ni de alla á estas siendo suyas so nombre de otro ni bajo de marca agena syn primero la manifestar en las nuestras casas de la contratacion de allá é de acá por ninguna via color ni manera que sea so pena que por la primera vez que fuere allado que lo hacen aya perdido é pierdan las dichas mercaderias é cosas que fueren halladas que tratan en nombre ageno é debajo de marca agena syendo suyas é por la segunda vez todas las mercaderias é otras cosas é mas la mitad de sus bienes la qual dicha pena mando que se reparta en la manera siguiente, la tercia parte para el acusador é denunciador que lo acusare é denunciare é la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare é las otras dos tercias partes para la nuestra camara é fisco las quales dichas penas mando á vos el dicho almirante é á vuestros alcaldes mayores que las esecuteys é fagays essecutar en las personas é bienes de los que contra lo en esta contenido fueren é pasaren é porque lo susodicho sea notorio é ninguno dello pueda pretender ignorancia mando que esta mi cedula sea pregonada por todas las plazas é mercados é otros lugares acostumbrados desa dicha villa de santo domingo é de las otras villas é lugares desa dicha ysla española. dada en la cibdad de sevilla á XXI dias del mes de Jullio de quinientos é onze años.=Yo el Rey.=yo lope Conchillos etc.=Señalada del obispo de palencia.

Este dicho dia se dio otra provisión de la misma manera y que sea pregonada en sevilla dirigida á los oficiales de la casa de la contratacion de sevilla.


73.

(Valladolid, 30 de Julio de 1511.)—Instruccion dada á Gil Gonzalez Dávila para el cargo de Contador de la isla Española. (A. de I., 139-1-4 lib. 3.º, fol. 171.)