Con la presente van cartas para juan ceron é miguel diaz sino fueren partidos dadgelas y sy por ventura fueren partidos enviadgelas lo mas presto que pudierdes y asy mismo iran cartas para el almirante y pasamonte enviallas eys lo antes y al mejor recaudo que ser pudiere.
En servicio vos tengo lo que decis en la carta de XXVII que dende en quatro ó cinco dias enviariades el oro que avia procedido de los diez y ocho mil pesos que postrimeramente vinieron tened siempre mucho cuydado que se amonede todo el oro que viniere á la mayor diligencia que ser pueda porque las necesidades de aca son muchas é muy continuas é muy grandes.
Lo que decis que os parecia que seria bien dar licencia general á todos los naturales que quisiesen pasar á las yndias puedan yr con solo escrivirse en esa casa sus nombres y donde son para que se sepa cada año los que han partido pareceme bien y por esto vos envio con la presente cedula mia en que doy la dicha licencia debeisla hacer luego pregonar en esa ciudad de sevilla y en las otras que á vosotros pareciere y juntamente con apregonalla debeys de procurar como baya la mas gente que ser pueda especialmente de trabajadores como vos lo tengo escrito y tened este articulo por muy principal en esta negociacion.
Asi mismo me paresce bien lo que decis que los hijos ó nietos de quemados no puedan thener oficios en las yndias y lo mandare proveer como convenga.
A lo que decis que arbolancha os ha dicho que no llevando á los vecinos de la española por las almas de la meytad de lo que fasta aqui se les llevaba se perderia en la negociacion y que dandose á los pueblos por encabesamiento vernia mejor á nuestro servicio é la ysla recibiria mas merced quisiera que me lo escriviaredes mas largo y la provision que os parezca que se debia hacer sobre ello y porque con otra se vos responderá mas largo á todo lo contenido en vuestras cartas va esta tan breve y este correo solamente se despacha porque proveays lo de San Juan y para que se apregone la libertad que se da á los que quisieren pasar.
Asy mismo decis que os paresce bien la libertad que os mandé dar para que todos los que quisiesen pudiesen llevar armas á las yslas española é de San Juan é que vosotros queriades proveer de algunas para la dicha ysla de San Juan porque creiades aver alli dellas necesidad por cabsa de la rebelion de los yndios ha me parecido bien y asi vos encargo é mando que lo hagays y que sea con lo mas brevedad que ser pueda y las armas que vos pareciere que alla podran mejor aprovechar y servir=de burgos nueve de Setienbre=Yo el Rey=Por mandado de su alteza, lope conchillos.
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(Burgos, 26 de Septiembre de 1511.)—Declaracion hecha por la Reina doña Juana sobre la forma en que ha de intervenir la casa de la contratacion en los negocios de Indias. (A. de I., 139-1-4 lib. 3.º, fol. 165.)
Doña Juana &. A los del mi consejo presidentes oidores delas mis audiencias é al mi asistente de la muy noble ciudad de sevilla é á todos los concejos corregidores é asistentes é otros jueces é justicias qualesquier asy de la dicha cibdad como de todas las otras cibdades villas é lugares de los nuestros reinos é señorios é á cada uno é qualquier de vos en vuestros lugares é jurisdiciones é á vos los mis jueces de la contratacion questays é residis en la cibdad de Sevilla é á otras qualesquier personas mis subditos é naturales de qualquier estado condicion preeminencia ó dignidad que sean á que en esta mi carta fuere mostrada ó su traslado signado de escribano publico salud é gracia: sepades que por escusar los debates é diferencias que podria aver entre los mercaderes é maestres é marineros que van á las dichas yndias é vienen é tienen mercaderias en ellas, el rey mi señor é padre é la reina mi señora é madre que santa gloria aya é yo ovimos dado poder á vos los dichos jueces de la casa de la dicha contratacion para entender en las cosas tocantes á ella en cierta forma en las dichas nuestras cartas contenidas é porque como por la gracia de Dios nuestro señor cada dia crece la dicha contratacion ay é se ofrecen muchas causas asi civiles como criminales que no se estiende vuestro poder é otras que ay dubda suspendeys si podeys conocer y entender en ellas queriendo proveer en ello como cumple á nuestro servicio é á la buena gobernacion de la casa de la dicha contratacion visto por los del mi consejo y abiendo platicado sobre ello y consultado con el rey mi señor é padre fué acordado que en quanto mi merced é voluntad fuere los dichos juezes de la contratacion que agora son é á los que adelante fueren debian conocer de las causas de yuso contenidas y en la forma siguiente: