Yten manda su alteza que qualquiera hazienda que llevaren qualesquier personas alas dichas yndias sinque primeramente Registren lo que asy cargaren enla dicha casa dela contratacion y lleben licencia delos oficiales della para lo cargar que pierdan todo lo que asy cargaren sin otra sentencia ni declaracion y la tercera parte sea para el que lo descubriere y las dos tercias partes para las obras de dicha casa y lo que aca no se alcançare a saber en Razon delo suso dicho para lo executar en Razon delo suso dicho que en las yndias se tome por perdido &.

Yten que quando algund navio ó navios vyniesen delas dichas yndias que ninguno sea osado dyr alas dichas naos ni llegar a ellas fasta que primero sean visitados los dichos navios por los dichos oficiales conforme alas hordenanças dela dicha casa porque asy conviene al servicio de su alteza y al bien delos contratantes so pena de dos mill maravedis a cada uno que lo contrario hyziere la tercia parte para el que lo descubriere y las dos tercias partes para las obras de la dicha casa y mas que este la tal persona veynte dias en la carcel &.

y porque venga a noticia de todos e ninguno pueda pretender ignorancia mandalo pregonar publicamente por Ante el presente escrivano=El doctor matienço=Ochoa de ysasaga=Juan Lopez de Recalde=(con sus firmas).


82.

(Octubre de 1511.)—Instruccion que se dió á Juan de Ampies para el cargo de factor de la isla Española. (A. de I., 139-1-1.)

Instrucciones de factores.

En Octubre de 1511 se despacho la primera instruction que se halla en los libros para el officio de fattor de su magestad en esta forma.

Lo que vos juan de ampies aveis de hacer en el oficio y cargo de nuestro factor de la ysla española que llevais es lo siguiente.