1. Primeramente luego que con el ayuda de nuestro señor seais llegados a la dicha ysla española presentareis al almirante Visorrey governador e otros nuestros oficiales que en la dicha ysla Residen las provisiones que llevais del dicho oficio para que vos recivan y admitan a el y ansi recivido pedireis y procurareis que se vos entregue y haga cargo de toda la hacienda a nos perteneciente en esa dicha ysla qual estava a cargo de luys de liçaraço nuestro fator de la dicha ysla y de sus tenientes en su nombre la qual vos aveis de Recivir ante nuestro contador de la dicha ysla para que vos haga cargo en sus libros dello y vos haveis de tener un traslado del cargo que se hizo para que podais dar mejor quenta de vuestro oficio y quando el dicho cargo o otro se os hiciere firmareis vos en el libro del nuestro contador.
Y ansi mismo aveis de Requerir en vos todas las mercadurias y Ropas y otras qualesquier cosas que por nuestro mandamiento y en nuestro nombre se embiaren de aqui adelante a la dicha ysla ansi para gastar y distribuyr en ella en las cosas que convengan a nuestro servicio como para se vender y contratar lo qual aveis de recivir ante el nuestro contador por que dello ha de hacer cargo en sus libros.
3. Yten todas las cosas de la hacienda questubiere a vuestro cargo los aveis de dar y distribuyr por los libros firmados de las personas que nos mandaremos que tengan quenta y rrazon de la data como tiene del cargo y en la nuestra hacienda aya el Recaudo que conviene.
4. Ansi mismo las cosas que tuvieredes a vuestro poder que no sean necesarias para el nuestro servicio y se vienen de vender aveis de comunicar con el dicho almirante y nuestros oficiales para que todos juntamente acordeis las cosas que se ovieren de vender y a que precio se venderan y vos aveis de procurar de vendellas a los dichos precios y mas si mas pudieredes pero porque podria acaecer como se ha visto que al tiempo que las dichas cosas se tasan valen el precio por que son tasadas y por no se poder vender luego incontinenti vale menos despues y si ansi se oviere de esperar a se vender por los dichos precios se dañaran primero en tal caso deveis vos de procurar y trabajar de las vender a los mejores precios que pudieredes con parecer del thesorero y contador y tener quenta y Razon particular de cada cosa y por que precio se vende para que quando vos fuere pedida la podais dar como sois obligado.
5. Yten aveis de acudir con todos los maravedis que de las dichas cosas ovieredes a miguel de pasamonte nuestro thesorero general como en los poderes y provisiones que llevais se contiene y asentandose ansi todo lo que ansi le entregaredes e dieredes al dicho thesorero pasamonte en los libros del nuestro contador de la dicha ysla por que en ellos se tenga la razon y quenta de todo.
6. Ansi mismo aveis de tener mucho cuidado y diligencia en guardar y conservar mi hacienda que estuvyere a vuestro cargo y aprovecharla y beneficiarla todo lo que fuere posible poniendo en todo ello el buen recaudo y solicitud que de vos confio.
7. Yten aveis de tener quenta y Razon general de todas las dichas cosas que a vos se os entregaren como dicho es y de las que dieredes por libramiento y vendieredes cada cosa a su parte para que se pueda veer y saver cada vez que convenga y demas desto aveis de tener quenta especial de la hacienda que en cada navio se os embiare no mezclando lo uno con lo otro por que como los nuestros oficiales que residen en sevilla vos avisaran del costo y gasto que se hiciere en embiar las dichas cosas sea yo y ellos avisados del probecho que dello se abra para conocer la ganancia que ay en cada cosa y si sera nuestro servicio embiar las dichas mercaderias o no.
8. Ansi mismo aveis de procurar y trabajar de inquirir por todas las formas y maneras que vieredes que conviene de saver en cosas que traen provechos asi de embiar a la dicha ysla para se tratar y vender en ella en nuestro nombre o comunicandolo primero con los dichos almirante y oficiales avisarme heis larga y particularmente de todo ello y ansi mismo a los dichos nuestros oficiales que residen en sevilla.
9. Yten como quier que los oficios del nuestro governador y thesorero y factor y contador de la dicha isla son devisos cada uno para lo que toca a su oficio para en lo que conviene a nuestro servicio y bien y acrecentamiento de nuestras Rentas Reales y poblacion de la dicha ysla cada uno ha de hacer quenta que le toca el oficio del otro y por esto aveis de comunicar y platicar y tratar todas las cosas que convengan a nuestro servicio tocantes a vuestro oficio o en otra qualquier manera con los dichos almirante y oficiales juntando vos con ellos por la forma y manera que yo lo tengo probeydo y mandado para que todos juntamente podais veer y platicar lo que en cada cosa se deve hacer ansi para en lo de alla como escrevir y avisar de todo ello.