No se limitaron los Reyes á otorgar estas facilidades á los que quisieran ir á poblar en el Nuevo Mundo, sino que dos años más adelante, á 22 de Junio de 1497, expidieron una provisión autorizando el pase á las Indias de los que hubieran cometido ciertos delitos, siendo muy de notar los términos de esta disposición que son los siguientes:

«Provision de Rey i Reina. Medina del Campo 22 Junio 97. Secretario Fernando Alvarez. En las esp.s «D. Alvaro-Acord. Roder.s D.r &. Es general.» Sepades que nos havemos mandado á..... Colon..... que buelva á la Isla Española é á las otras islas é tierra firme que son en las dichas Indias á entender en la conversion é poblacion dellas. E para ello nos le mandamos dar ciertas naos é carabelas en que va cierta gente pagada por cierto tiempo, é bastimentos é mantenimientos para ella. E porque aquella non puede bastar para que se faga la dicha poblacion como cumple á servicio de Dios é nuestro, sino van otras gentes que en ellas esten é vivan é sirvan á sus costas: acordamos de mandar dar esta carta..... porque vos mandamos que cada é cuando algunas personas así varones, como mugeres de nuestros reinos ovieren cometido ó cometiesen qualquier delito ó delitos porque merezcan ó deban ser desterrados..... para alguna isla ó para labrar é servir en los metales, que los desterreis é vayan á estar é servir en la dicha isla Española en las cosas que el dicho Almirante de las Indias les digere é mandare por el tiempo que habian de estar en la dicha isla é labor de metales; é ansimismo todas las otras personas que fueren culpantes en delitos que no merezcan pena de muerte, seyendo tales los delitos que justamente se les pueda dar destierro para las dichas Indias..... los condepneis i desterreis..... para que «esten allí é fagan lo que por el dicho Almirante les fuere mandado por el tiempo que vos pareciere.» E á los que fasta aquí teneis condepnados é condenardes de aquí adelante para ir á las dichas Islas, «se hagan conducir á Sevilla.....» E si otras algunas personas ovieren cometido ó cometieren delitos porque deban ser desterrados fuera de estos dichos nuestros reinos, los desterreis para la dicha isla en la manera siguiente: los desterrados perpetuamente á dicha isla por 10 años, los para tiempo determinado á dicha isla por la mitad de tiempo»[5].

Se expidió otra provisión general de la misma fecha, intitulada Carta de los Omicianos, que tiene casi á la letra el mismo principio y las mismas causas de propagación de la fe y ensanchamiento de los dominios reales, y continúa en estos términos lo que no puede cumplirse si no van otras gentes (fuera de las que llevan sueldo) que en ellas esten é vivan é sirvan á sus costas: «é Nos queriendo proveer sobrello, así por lo que cumple á la dicha conversion é poblacion, como por usar de clemencia é piedad..... mandamos dar esta nuestra carta..... por la qual..... mandamos queremos é ordenamos, que todas é qualesquier personas varones é mugeres nuestros subditos e naturales que oviesen cometido fasta el dia de la publicacion de esta nuestra carta, qualesquier muertes é feridas é otros qualesquier delitos..... ecepto de heregía, e laese maiestatis ó perduellionis ó traicion ó aleve, ó muerte segun ó fecha con fuego ó con saeta ó crimen de falsa moneda ó de sodomia, ó oviesen sacado moneda fuera ó oro ó plata ó otras cosas por nos vedadas fuera de nuestros reinos que fueren á servir en persona á la isla Española é sirvieren en ella á sus propias costas..... los que merecieren pena de muerte por 2 años, é los que merescieren otra pena menor que no sea muerte..... por un año; sean perdonados de qualesquier crímenes ó delitos..... presentandose antel dicho D. Xpl Colon..... desde hoy fasta el fin del mes de Septiembre 1.º que viene para que puedan ir con el dicho Almirante á la isla Española é á las otras islas é tierra firme de las dichas Indias é servir en ellas por todo el dicho tiempo en lo que el dicho Almirante les mandare. Y trayendo fe del Almirante como cumplieron ningun Juez tenga que hacer en ellos, ni el Almirante ni otro que allí gobernare pueda detenerlos pasado el tiempo prescrito. Y que se pregone en todos los reinos»[6].

Pocos días antes de estas resoluciones, en 6 de Mayo del mismo año de 1497, y para facilitar la colonización, expidieron SS. AA. en Burgos una Provisión[7] «que concedia merced de general franqueza de todos derechos, en cuanto se llevare para Indias ó se tragese de ellas»; entendiéndose que la exención se refería á cuanto tocase á cosas necesarias para mantenimiento, labranza y demás que contribuyen á la población, y sin excepción alguna para las cosas que venían de las Indias.

Las apremiantes y grandes necesidades que imponían á los Reyes Católicos el descubrimiento, conquista y población de las Indias, al mismo tiempo que las guerras que tuvieron que sostener en Europa, les obligaron á establecer el repartimiento de la Sisa, y por una bula dada en Roma por Alejandro VI el 21 de Marzo de 1499 les concedió este Pontífice que por tiempo de un año se repartiese este tributo aun á las personas eclesiásticas, en tierra de las Islas descubiertas, concesión que sirvió, sin duda, de precedente á otras aún de mayor trascendencia que otorgó el Pontífice á los Reyes.


III.
PRIMERAS LEYES DEL SIGLO XVI.

El siglo XVI se inaugura, por lo que se refiere á la política de España en el Nuevo Mundo, con una medida que honra en alto grado á los Reyes Católicos, por más de que no produjese todas sus consecuencias hasta muchos años más tarde. Ya hemos dicho que habían concebido dudas acerca de si los indios podían ó no hacerse esclavos y venderse como tales, sobre lo cual habían consultado á varios letrados y teólogos; pues bien, en 20 de Junio del año de 1500 escribieron á Pedro de Torres, continuo en su casa, para que se pusiesen en libertad los indios y se enviasen á los países de donde procedían.

Como ya hemos dicho, los excesos cometidos por el comendador Bobadilla determinaron su relevo, y los Reyes designaron para sustituirle á Fray Nicolás de Obando, comendador de Lares, de cuyas virtudes y capacidad hacen todos los historiadores de la época grandes elogios; diéronle los Reyes amplias instrucciones fechas en Granada el 16 de Septiembre de 1501[8], cuyos principales preceptos eran «que procurase tener en paz á los naturales y á los Castellanos, administrándoles justicia con todo cuidado, pues este sería el mejor medio para excusar que no se hiziesen violencias á los Indios, sino todo buen tratamiento: y que desta voluntad de sus Altezas informase á los Caziques, y les hablase en ello, y procurase desde luego de saber si era verdad que se habian traido á Castilla mugeres é hijos de algunos Indios; que éstos pagasen los tributos y derechos, como los demas vasallos á sus Altezas: y que sirviesen en coger el oro, pagandoles su trabajo: porque su intencion era que fuesen tratados con mucho amor y dulzura, sin consentir que nadie les hiciese agravio por que no fuesen impedidos en recibir nuestra santa Fé, y por que por sus obras no aborreciesen á los Cristianos. Y porque la mayor parte de la jente de sueldo que estaba en la isla, era culpada en las alteraciones pasadas, mandaron que se despidiese y volviese á Castilla: y asi mismo la que llevó Francisco de Bobadilla, y se llevase otra de nuevo. Que se averiguasen las cuentas del Almirante, sin dar fin y quito de ellas. Que se hiziesen las Poblaciones que le pareciese en la Isla, y que ninguno pudiese vivir fuera de ellas, y que se hiziesen tres fortalezas demás que las que entonces habia, y se revocase luego la franqueza que dió Bobadilla por pregon público, para lo cual se dió cédula particular. Que la gente pagase la tercia parte del oro cogido, conforme á la orden que dió el Almirante, y para adelante pagasen la mitad. Diose la orden que se habia de tener en coger y fundir el oro, y la que convenia, acerca de cortar el palo de Brasil, de manera que los árboles no se cortasen por el pié: y que se advirtiese que personas particulares convenia que se volviesen á Castilla, y las que de acá se habian de enviar en su lugar.

»Mandaron que así los Castellanos, como los Indios, pagasen diezmos y primicias, y que se recogiesen todos los caballos, yeguas y ganados de la hacienda Real que Francisco de Bobadilla habia repartido entre la gente, pues no lo pudo hacer sin orden. Que no se permitiese vivir en las Indias ninguno que no fuese natural destos reinos. Que no se consintiese vender armas á los Indios. Que no se dejase ir á descubrir á ninguno, sin expresa licencia de sus Altezas. Que no se consintiese ir ni estar en las Indias Judíos, ni Moros, ni nuevos convertidos. Que se dejasen pasar esclavos negros, nacidos en poder de Cristianos, y que se recibiese en cuenta á los oficiales de la Real hacienda, lo que por sus firmas se pagase.