»Y porque las necesidades de sus Altezas eran muy grandes, con las guerras que á la sazon se ofrecian contra los Turcos, dieron tambien orden á Ovando para que en la Isla Española procurase que se hiciese un servicio voluntario, prometiendo su palabra Real que cumplirian todo lo que para esto el dicho Nicolás de Obando prometiese; y pues se le podia ofrecer ocasion de haber menester algun navio, se le ordenó que comprase uno de los que iban en su flota. Ordenáronle que no quitase las vecindades que dió el Almirante, si para ello tuvo poder. Que el dicho Nicolás de Obando pudiese recibir de los Indios, cosas de comer en poca cuantia y que los pobladores pudiesen vender entre sí las cosas que tuviesen, y hubiesen de sus labranzas, y granjerias. Que se llevase un médico y un cirujano. Que no consintiese que Francisco de Bobadilla pudiese vender los bienes raizes que hubiese adquirido en la isla, sino los que tuviese por merced de sus Altezas. Y cuanto á las cosas del Almirante, se mandó al dicho Nicolás de Obando, que en la flota que llevaba, pudiese poner la octava parte de las mercaderias y en las que adelante se enviasen, que se le diese la octava parte del provecho: y que se le acudiese con la décima parte de los ganados que de Castilla se llevaron á costa de sus Altezas sin sacar los gastos: y que le hiciese restituir todos los atavios de su persona y casa y bastimentos que le tomó Bobadilla: y asimismo las piedras y oro, para que se partiesen entre él y sus Altezas. Y que tambien le hiciese volver dos yeguas, y tres caballos, que habia comprado ó su valor: que se le permitiese traer cada año ciento y once quintales de Brasil, por su décima parte, y que si se hallase que el dicho Francisco de Bobadilla, pagó deudas que el Almirante no debia, se cobrasen y se le hiciese restituir el dinero, y el oro y joyas que tomó á los hermanos del Almirante. Que de lo ganado se hiciesen diez partes, la una para el Almirante y las otras para sus Altezas: salvo de lo que pareciese haber los dichos hermanos comprado de su hacienda, y se les volviesen los vestidos, piedras, joyas, bastimentos y demás cosas que les tomó. Que Alonso Sanchez de Carvajal estuviese en la Española por el Almirante, y se le entregase lo que hubiese de haber: y por él se hallase presente á la fundicion y marca del oro, juntamente con los oficiales de sus Altezas. Que se diese al Almirante la dézima parte de lo que pareciese haber valido el Alguacilazgo de la Española: y se le volviesen los libros que se le tomaron.
»Mandaron que fuese por contador de la Isla Cristobal de Cuellar, que habia servido de copero al Príncipe don Juan: y Pedro de Arbolancha por su oficial: Diego Manrique vecino de Sevilla, por Veedor, y Hernando de Monroy por Fator: y Villacorta, natural de Olmedo, por Tesorero: y por fundidor Rodrigo de Alcázar: y Andrés Velazquez de Cuellar, contino de la casa Real, por entretenido en la armada. Que se comprasen cuatro ornamentos para sacrificar á Dios, y para el culto divino: que se hiciese buen tratamiento, y diese todo recado á los frailes que se enviaban y se llevase paño para sus vestidos y vino para las Misas. Que los Indios pagasen la mitad de todo el oro, y plata y otros metales que cogiesen.
»Y por que deseaban poblar las Islas, y que la gente Castellana fuese en aumento, á cinco de Setiembre de este año se asentó con Luis de Arriaga, que llevaria á las Indias doscientos vecinos, que viviesen y poblasen en ellas, sin sueldo, con ciertas condiciones, algunas de las cuales fueron que harian cuatro poblaciones, de á cincuenta vecinos cada una, adonde se les darian tierras para labrar: que se les otorgaría pasage franco de sus personas, ganados, semillas y otras cosas. Que las dichas cuatro villas gozasen de las preheminencias que en algun tiempo se concediesen á otras poblaciones de las Indias. Que pagarian los derechos á sus Altezas, del oro, plata y cosas que cogiesen y rescatasen.
»Asimismo se asentó con Diego de Lepe, vecino de Palos de Moguer, que es villa del Conde de Miranda, que en todo el mes de Noviembre, de este año saldria con cuatro navíos á descubrir: y que pagaría á sus Altezas la mitad de todo lo que rescatase, y ganase en el viaje, sacados los gastos.
»A 5 de Septiembre se capituló con Vicente Yañez Pinzon, sobre las Islas, y tierra firme que había descubierto, dándole título de Gobernador de algunas, con condicion que pagase los derechos de todo lo que hubiese y rescatase, sin entrar en ninguna de las Islas y tierra firme que estaban descubiertas. A 5 de Octubre de este mismo año se hizo otro asiento con Juan de Escalante, vecino de Palos, para que fuese á descubrir con tres navíos: y á 15 de Febrero de 1501 se tomó otro con Alonso Velez de Mendoza, para llevar cincuenta vecinos casados á las Indias en esta flota del Comendador Nicolás de Obando. Y por mucha priesa que sus Altezas mandaron dar en su partida, aunque Gonzalo Gomez de Cervantes, y el contador Jimeno de Viruiesca, á quien estaba cometido el despacho de ella, pusieron mucha diligencia, y los Reyes Católicos embiaron á solicitar su partida á algunas personas, y particularmente lo cometieron al Licenciado Maldonado, que iba por Alcalde Mayor, con comision para determinar las diferencias de los que pasaban á las Indias, no pudo partir tan presto como quisieran.»
Fácilmente se comprende por lo expuesto el nuevo carácter que con el gobierno de Obando y con las disposiciones adoptadas en aquel año iban á tomar las cosas de las Indias; poco hay que decir acerca de la reparación de los agravios hechos á Colón por el comendador Bobadilla, y sólo haremos notar que se consintió que quedase en la Española una persona representante de Colón para recaudar algo de lo que le pertenecía en los productos de las Indias, conforme á sus capitulaciones; pero en lo demás el Comendador de Lares llevó plenas y absolutas facultades para ejercer el cargo de gobernador en nombre de los Reyes, y se dió más perfecto orden en la organización de los diferentes ramos, nombrándose por los Reyes para los de la justicia al licenciado Maldonado y para los de la Hacienda al tesorero, contador, veedor y factor de que hemos hecho referencia, además de un fundidor, cuyas atribuciones y oficio fueron importantísimos en la primera época del descubrimiento.
La vuelta á España de Fray Buil obligó á recurrir á nuevos medios para cumplir los fines religiosos á que tanta importancia daban los Reyes, y con este objeto fueron por primera vez en la armada de Obando los frailes franciscos, que tanta gloria alcanzaron llevando á aquellas partes la fe y la civilización cristiana.
Fué también de mucha trascendencia, además del permiso dado á diferentes descubridores, el nombramiento de distintos gobernadores para las tierras ya descubiertas, pues de este modo se inició la división de los estados, regiones ó provincias de las Indias que habían de depender de un modo directo del Gobierno de la metrópoli. Al propio tiempo, y para asegurar los derechos de la Corona en lo que en adelante se descubriese, expidieron los Reyes en Granada, con fecha 3 de Septiembre de 1501[9], Real cédula disponiendo que ninguna persona pueda ir á descubrir ni á lo descubierto en Indias sin licencia de sus Altezas.
En este año de 1501 se dictaron muchas resoluciones que prepararon ó complementaron las instrucciones dadas á Obando; en este número se comprende la Real cédula de 16 de Septiembre de dicho año[10] revocando la franquicia que concedió Bobadilla á los vecinos de la Española de no acudir á S. M. con parte alguna del oro que sacasen en cierto tiempo; y como esta medida no bastase para proveer las arcas del Tesoro con los recursos necesarios para atender á los gastos que ocasionaba aquella gigantesca empresa, por otra Real cédula de la misma fecha[11] se autorizaba al Gobernador de la isla Española para tomar prestado para sus Altezas.