La última disposición en materia de Indias que aparece dada por la Reina Católica en unión con su esposo es de 18 de Junio de 1504, en Medina del Campo, mandando que se abonase al almirante D. Cristóbal Colón la décima parte, que por sus capitulaciones le correspondía, del oro que se recogiese en la Española y que trajesen á su riesgo los navíos que de allí venían, dando este encargo á los oficiales de la Casa de Contratación. Digno es de notarse que la Reina, á quien principalmente se debió que Colón pudiera realizar su gran pensamiento, interviniera quizá por última vez en los asuntos de Indias para favorecer al que las descubrió con su auxilio.
Ya sólo en nombre del Rey, se expidió también en Medina del Campo el 26 de Agosto de 1504 una Real cédula dirigida al doctor Matienzo y á Francisco Pinelo, oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, en la que, después de mostrarse satisfecho de la buena diligencia que habían puesto en el despacho y cosas de su cargo, resuelve varias consultas que le habían hecho, y entre ellas que se labrara en Sevilla todo el oro que se trajese de las Indias, ajustando con el Tesorero de la Casa de la Moneda el salario que se le había de pagar por lo que labrare más del tercio, procurando que fuese lo menos posible; aplaza en ella la resolución de los asuntos más importantes, tales como lo que se había de hacer con los bienes de los que morían en Indias, y no se accede á la constitución de un juez que entienda en las cosas de las armadas, lo cual se hizo al cabo, como ya hemos dicho al hablar de las atribuciones de la Casa de la Contratación.
Sin embargo, con la misma fecha que la anterior, se expidió una Real cédula al Conde de Cifuentes, asistente de Sevilla, encargándole que en adelante todos los pleitos y causas que pendiesen ante él y sus tenientes ú otras justicias de la ciudad, tocante á las Armadas, se determinaran lo más brevemente posible.
V.
LOS ASUNTOS DE INDIAS DESPUÉS DE LA MUERTE DE LA REINA CATÓLICA.
La muerte de la Reina Católica fué de gran trascendencia para los asuntos de las Indias, y en especial para todo aquello que se refería al trato de sus naturales, no obstante la recomendación especial que sobre esta materia hizo en su testamento.
El rey D. Fernando, á pesar de la situación en que le colocaba el estado mental de su hija D.ª Juana y la ausencia de su esposo D. Felipe, herederos del trono de Castilla, se ocupó principalmente durante aquella especie de interinidad en que se prosiguieran los descubrimientos y en asegurar la dominación de la Corona en las tierras descubiertas; y á esto se debió el proceder seguido con el almirante D. Cristóbal Colón, que volvió de su cuarto y último viaje poco después de la muerte de la Reina, á la que no sobrevivió mucho: así es que no tienen grande importancia bajo el punto de vista de la legislación ultramarina, y fueron poco numerosas las disposiciones que en esta materia se tomaron desde fines de 1504 hasta entrado el de 1508.
En 8 de Febrero de 1505, contestando á una carta del comendador Obando, fecha 16 de Noviembre del año anterior, después de ocuparse de las incidencias relativas á los derechos de Colón, se dice que se prohibirá que se lleve á la Española sal, porque con ello se perjudica á los arrendatarios de las salinas de la isla, y crisoles, porque se emplean en hacer fundiciones de oro en fraude de los derechos de la Corona: aprueba el Rey la resolución de Obando que mandó volver de la Española á Castilla á los casados para que llevasen sus mujeres; resolución que tendía, no sólo á que se mantuvieran las buenas costumbres en la isla, sino para asegurar y desarrollar en ella la población española. Se manda también á Obando que traigan los navíos inventario del oro y de las demás cosas que de allá vinieran, para que no se descargaran sino en Cádiz ó en Sevilla, como estaba mandado, y se le dice que procure remitir el oro á medida que se vayan haciendo las fundiciones; por último, sin duda para formalizar la testamentaría de la Reina Católica, se encarga á Obando que envíe razón de todo el oro, brasil y demás cosas que pertenecían á los Reyes hasta el 26 de Noviembre de 1504 en que falleció aquella señora[32].
El Rey escribió desde la ciudad de Toro, en 8 de Febrero de 1505, al doctor Matienzo y á Francisco Pinelo, aprobando lo que habían hecho en el secreto y prisión de los que fueron culpantes en vender el oro en Portugal, y encareciendo la necesidad del rigor en casos análogos, para evitar que otros se atrevieran á hacer lo mismo. Esta disposición era consecuencia del propósito de que el comercio con los nuevos territorios se ejerciera sólo por lo que ya constituía el Estado español, que es el régimen que ordinariamente se conoce bajo el nombre de sistema colonial, muy criticado después, pero tan natural entonces en las circunstancias económicas del mundo, y según las ideas dominantes, que fué establecido por todas las naciones que llegaron á tener colonias y ha estado en vigor hasta nuestros tiempos: para hacerlo efectivo se mandó desde el principio, según ya se ha visto, que sólo los naturales de estos reinos pudieran enviar mercaderías á las Indias, y contestando en esta cédula á una duda de los oficiales de la Casa de Contratación acerca de quiénes se había de entender ser extranjeros, declara el Rey que los casados que tuvieran bienes raíces y llevasen quince ó veinte años en Sevilla, Cádiz ó Jerez, bien se podían tener por naturales, así como sus hijos nacidos en el Reino[33]. Habían consultado también al Rey los oficiales de la Casa de Contratación, sobre lo que procedía hacer con algunos genoveses y extranjeros que enviaban mercaderías á la Española á vuelta de los naturales de estos reinos: el Rey aplazó su resolución sobre este asunto, que dió luego en la cédula de que á continuación nos ocupamos; pero notaremos ahora que desde los primeros tiempos del descubrimiento se dedicaron al comercio de las Indias los extranjeros establecidos en España, principalmente los genoveses, dedicados por aquel tiempo y mucho después á la navegación y al comercio.
En 5 de Marzo del mismo año de 1505, desde la ciudad de Toro, el Rey, contestando al doctor Matienzo y á Francisco Pinelo, oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, aprueba el envío á la Española de medio cuento de moneda de vellón; por donde se ve que allí se estableció al principio la circulación monetaria en la misma forma que existía en Castilla, y entre otras cosas de menos importancia se autoriza á los extranjeros para enviar mercancías á la Española, pero con la condición de que lo hagan en compañía de naturales de estos reinos, y que los factores lo sean en todo caso, entendiéndose que esta licencia sería revocable á voluntad del Rey[34].