»1.º Primeramente que se xunten los oficiales en esta Casa dos veces al dia, en la mañana á las..... oras, é á la tarde á las..... oras; é los que trujeren que negociar, acudan á las dichas oras.

»2.º Que todos los despachos que se ficieren en esta Casa vayan firmados de todos los tres oficiales, salvo estando alguno dellos absente ó doliente.

»3.º Que los que llevaren cartas ó despachos de sus Altezas para las Indias las registren en esta Casa.

»4.º Que nenguno pase á las Indias oro, nin plata, nin monedas, nin caballos, nin yeguas, nin esclavos, nin armas nin guanines, só las penas de la prematica: e fabrá la tercia parte el acusador.

»5.º Que non pasen á las Indias nengunos estranxeros só las penas de la premática.

»6.º Que nenguna persona dé cosa alguna a cambio para las Indias a nengund Maestre de nao, nin menos lo pueda thomar el dicho Maestre sin licencia de los dichos oficiales, só pena de perder lo que ansí dieren, é só las penas de la hordenanza.

»7.º Que nenguno vaya á las Indias sin licencia de los dichos oficiales; e si alguno quysiere poblar o facer partido para alguna tierra de las descubiertas, acuda á los dichos ofyciales.

»8.º Que nenguno meta nin venda brasil en estos Reinos, salvo de las Indias, como está hordenado, só las penas de la premática: e el acusador habrá la tercia parte.

»9.º Que nenguno traiga de las Indias oro por marcar, nin por registrar, so pena de perdello, e el quatro tanto de sus bienes; e el acusador habrá la tercia parte.