»10. Que nenguno compre el dicho oro por marcar, só la dicha pena, é la tercia parte habrá el acusador.
»11. Que nenguno rregistre en las Indias oro ageno por suyo, so la dicha pena: e la tercia parte habrá el acusador.
»12. Que el oro que se embargue á pedymiento de parte, thengan los dichos ofyciales en su arca de tres llaves, fasta determinar la xustycia.
»13. Que de lo que llevaren á la Indias ó truxeren de allá non paguen derechos por el arancel del almoxarifazgo de Sevilla.
»15. Que del oro, plata é otros metales que se sacaren de la Isla Española, paguen á Sus Altezas la quinta parte é non mas, en quanto fuere la voluntad de Sus Altezas.
»16. Que non paguen mas del Quarto de lo que obieren de los yndios, de algodon é otras cosas, en cuanto fuere la voluntad de Sus Altezas.
»17. Que los crystianos que ficieren guerra a sus costas á los yndios que se rrebelaren, fayan las cuatro partes, Sus Altezas la Quinta parte.
»18. Que non puedan tomar á los canivales como esclavos los que no fueren con licencia de Sus Altezas.
»19. Que los maestres que quysieren fletar para las Indias, non vayan sin lycencia de los dichos ofyciales, e sin facer primero las delygencias; so las penas de la hordenanza.
»20. Que lleven rregistro firmado de los dichos ofyciales de todo lo que llevaren á las Indias, so pena de perdello todo, e mas la pena de las hordenanzas; e abrá la tercia parte el acusador.