»21. Que los maestres traigan á los dichos ofyciales cópia firmada de los ofyciales de las Indias, del oro ú otras cosas que truxeren en los navios.
»22. Que dempues de vysitados los navios, non thomen los maestres mas carga de lo que determinaren los dichos ofyciales, so pena de perder la parte del flete que á los dicho ofyciales les paresciere.
»23. Que non vendan armas ni nenguna maña de metal á los yndios, so las penas que se discen; nin a otras personas de fuera destos Reynos, só las penas de la premática.
»24. Que los maestres é los que truxeren bienes de defuntos que mueren en los viaxes de Indias, quentregnen á los dichos oficiales para ponelles en arca de tres llaves, conforme a la hordenanza, para que los manden publicar é entregar á sus herederos.
»25. Que los bienes de los que mueren en las Indias, los ofyciales de allá ymbien á los de acá para entregar a sus herederos, conforme a la hordenanza.—Está firmado é sellado.»
VI.
DISPOSICIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES Á LA MUERTE DE DON FELIPE EL HERMOSO.
Los sucesos á que dió lugar la muerte de la Reina Católica; el estado mental de su hija D.ª Juana, agravado considerablemente á causa de la muerte de su esposo D. Felipe, y las diferencias que en el breve tiempo de su vida tuvo con su suegro D. Fernando, todas estas causas reunidas produjeron en Castilla un período de anarquía que por fortuna fué breve, pero que también trascendió al gobierno de las Indias, notándose una laguna en la serie de disposiciones relativas á los nuevos estados, de suerte que desde la fecha del penúltimo que hemos mencionado, no tenemos noticias de ningún otro hasta la carta fechada en Arcos de Burgos á 21 de Octubre de 1507: es ésta contestación á otras del comendador Obando; en ella empieza el Rey por manifestarle que le escriba muy larga y particularmente todas las cosas de allá, y en especial lo que toca á las minas, enviando relación del oro que se remita, duplicada y aun triplicada, y en términos que se sepa lo que las dichas minas producen cada año, dándole además prisa para que envíe lo más pronto posible el oro cogido, porque era menester para ayuda de las necesidades de dinero que entonces había: dice también al Comendador que dará orden á los oficiales de la Casa de Contratación para que envíen aparejos para los navíos, y para que cuiden de que los haya siempre en la Española. Llamó la atención del Rey que Obando le dijese que no se dejase ir más gente á las Indias, aunque fuera de trabajo, pues se creía en Castilla que cuanto más trabajasen mayor sería el provecho, pero sabido es que en aquella época los que iban de Castilla, cualquiera que fuese su condición, se resistían á trabajar, y por esto eran con frecuencia un embarazo para el Gobernador, que no tenía medios para ocurrir á sus necesidades y para satisfacer sus aspiraciones.
Ya dijimos lo que había ocurrido respecto á la erección de las primeras iglesias de la Española, y sobre este punto escribe el Rey á Obando que el despacho de los obispos se había detenido por su ausencia de estos reinos de Castilla, pero que había enviado por las bulas á Roma, que cuando vinieran irían allá á residir los prelados, y que le escribiría sobre la renta que habían de gozar, si además de ella habían de ser proveídos de indios; por último, teniendo en cuenta la súplica reiterada de Obando, de que le permitiese volver á Castilla, le dice que por una parte conoce que tiene mucha razón según lo que había trabajado y el tiempo que allá llevaba, y por otra que ve que entonces hacía allí gran falta, y por eso le ruega que antes de su partida deje bien proveídas las cosas tocante á la labor de las minas nuevas del oro de la Española y de las que se dice que se hallaron en tierra firme.