También desde Valladolid, y con la misma fecha de 3 de Mayo de 1509, renovó el Rey, por medio de una Real cédula, las órdenes que anteriormente había dado al Ayuntamiento de Sevilla para que dejase entrar libre de derechos en la ciudad el vino que se enviaba á las Indias, á lo que, según el tenor de esta Real cédula, se oponía la ciudad alegando sus privilegios; pero el Rey les hacía notar que lo que iba á las Indias no se consumía en Sevilla y no debía estar sujeto á los impuestos locales; para evitar fraudes se disponía que para la introducción del vino se diesen cédulas por los oficiales de la Casa de la Contratación, en las que se expresaría la cantidad, y si alguna parte de ella se consumía en la ciudad ó sus arrabales, se pagase por ella el derecho con las penas establecidas.

En 14 de Agosto de este mismo año se adoptó, en nombre de la reina D.ª Juana, una disposición importantísima y bajo todos aspectos digna de aplauso; dice la Reina que había llegado á su noticia que se ponían en las Indias impedimentos á los que allí residían para que escribieran al Rey y otras personas, y que se habían interceptado las cartas prendiendo á los que las traían, en vista de lo cual, y de acuerdo con el Consejo, se manda en esta cédula que ni entonces ni en adelante el Gobernador ni los que tuvieren cargo de justicia ú otros oficios, fuesen osados de poner ni consentir que se pusiera embargo ni impedimento alguno á ninguna persona que quisiese escribir al Rey ó á quien bien tuviese; esta disposición se mandó pregonar en todos los lugares de las Indias, y con ella se reconoció y sancionó una libertad tan útil para los particulares como para la buena gobernación de aquellos países.

En la misma fecha, y siempre en Valladolid, se expidió poder al gobernador D. Diego Colón para que procediese á hacer nuevo repartimiento de los indios en la isla Española, porque en los anteriores no se había procedido con la debida justicia; y para observarla se manda proceder en la forma siguiente: á los oficiales ó alcaides que fuesen proveídos por el Rey ó su hija, se les había de dar ó señalar de repartimiento cien indios; al caballero que llevare su mujer, ochenta; al escudero que asimismo llevare su mujer, sesenta; al labrador en iguales circunstancias, treinta, distribuyendo á prorrata los que sobrasen, ó restando en la misma forma los que faltasen; encomiéndase, como siempre, que los que reciban los indios los instruyan en la fe, que paguen por cada uno un peso de oro á la Cámara por año, y que no les puedan ser quitados sino por delitos que merezcan perder los bienes.

En 14 de Agosto, como la anterior, contestó el Rey desde Valladolid, por medio de una Real cédula, á una carta del gobernador Obando, fecha en la Española el 15 de Abril; de ella se dió traslado al nuevo gobernador don Diego Colón; aunque en general no hace más que reproducir parte del contenido de las instrucciones que se le habían dado para ejercer su cargo, principalmente es de notar que, á propósito de ciertas disposiciones del Rey que no había ejecutado Obando, dice aquél que sus provisiones debían ser primero obedecidas y no cumplidas, y después consultadas, es decir, que obrando los Reyes con la prudencia que exigía la gobernación de países tan lejanos, se autorizaba á sus representantes para que suspendiesen la ejecución de las disposiciones que podían ofrecer inconvenientes, si bien con la obligación de consultar á S. M. sobre el caso. Es de notar que en esta cédula se habla del dibujo de la división de los términos, con la pintura de la isla, y se encarga que se trabaje en ello con mucho cuidado porque había necesidad de verlo; de donde resulta, que desde los principios de nuestra dominación en América procuró el Gobierno que se formasen cartas ó mapas de las tierras que se iban descubriendo, de los cuales todavía existen algunos, aunque no sabemos si entre ellos está el de la isla de Santo Domingo.

A pesar de las capitulaciones de Santa Fe y de haber sido nombrado Gobernador de las Indias D. Diego Colón, el Rey, con la misma fecha de las anteriores cédulas, expidió otras nombrando, aunque interinamente, á Juan Ponce de León Gobernador de la isla de San Juan (Puerto Rico ó Borinquen), con lo cual se demuestra el constante propósito que tuvo el Rey de gobernar directamente los nuevos Estados.

El 17 de este mismo mes y año, y también desde Valladolid, se expidió una Real cédula mediante la cual se modificaba lo dispuesto por otras anteriores respecto á las fundiciones de oro; como se ha dicho, éstas no podían hacerse sino en días y épocas señalados, con grave perjuicio de muchos que no podían disponer para sus necesidades del oro que tenían en su poder; para remediar esto se manda en esta cédula que se consienta á todas ó cualesquier personas que llevasen oro entre fundición y fundición que lo puedan labrar en la casa de Santo Domingo delante de sus oficiales y escribanos, en la forma y manera que lo hacían en las otras fundiciones y pagando los derechos acostumbrados.

Las ideas que acerca del lujo se tenían en aquella época no podían menos de aplicarse á las tierras nuevamente descubiertas, y con este objeto dirigió el rey D. Fernando al gobernador D. Diego Colón una Real cédula prohibiendo que ninguna persona, de cualquier estado y condición que fuese, pudiera usar ropa de brocado ni de seda, ni de camelote de seda, ni zarja hanní, tercimel, ni tafetán, ni en vainas ni correas de espada, ni en cinchas, ni en sillas, ni en alcorques, ni en otra cosa alguna, dándose además minuciosas reglas sobre los trajes que podrían usar los hombres y las mujeres, concediéndose el uso de algunos adornos de seda á los individuos de las familias que poseyesen mil ó más castellanos de oro. Excusado es decir que ésta, como todas las leyes suntuarias, fué muy mal obedecida, y que aunque se repitieron sus preceptos, el lujo se desarrolló en grandes proporciones, especialmente después que se descubrieron las grandes riquezas del Perú y de Méjico.

En 12 de Noviembre de 1509 contestó el Rey á la primera carta que recibió del nuevo Gobernador de las Indias D. Diego Colón, avisándole de su feliz llegada á la isla Española. Lo más notable de esta Real cédula es que en ella, aunque no de un modo directo, se anula el poder que se había dado á Colón para hacer el nuevo repartimiento de indios, pues se le dice que se los dejara á los que los tenían con tal de que pagasen un castellano por cada cabeza, y que si algunos vecinos que carecían de ellos los mereciesen, se los diera el Gobernador de la mitad de los que se trajeran de las otras islas, los cuales, por las concesiones para ello otorgadas, pertenecían al Rey[46].