Ya hemos dicho la repugnancia que mostraba el Rey Católico al cumplimiento de las famosas capitulaciones celebradas con el almirante D. Cristóbal Colón, antes de ir al descubrimiento de las Indias, y el pleito que acerca de esto entabló, sobre el cual recayeron diversas resoluciones; pero aun antes de ellas, y por mediación del Duque de Alba, alcanzó su hijo D. Diego que el Rey le nombrase Gobernador de las Indias; debióse esto á su casamiento con D.ª María de Toledo, hija de D. Hernando, Comendador mayor de León y Cazador mayor del Rey, hermano de D. Fadriqne, Duque de Alba, y ambos primos carnales del Rey Católico; la cédula de su nombramiento fué dada en Sevilla á 21 de Octubre de 1508 y á nombre de la reina D.ª Juana, aunque suscrita por el Rey su padre, siendo de notar que no se le daba este cargo con carácter perpetuo, como se establecía en las capitulaciones, sino que se dice en dicho documento que sería por el tiempo que mi merced é voluntad fuere[43].
Con fecha 11 de Febrero de 1509, y desde Arcos, mandó el Rey á los oficiales de la Contratación de Sevilla que se diera pasaje y mantenimientos á los quince religiosos de la Orden de Santo Domingo que pasaron á las Indias con el Almirante Gobernador.
El día antes de esta fecha, y también en Sevilla, se expidió poder á D. Diego Colón, dirigido á los Consejos, Justicias, Regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de todas las Indias, islas y tierras firmes del mar Océano, para que le reconociesen como Gobernador y le ayudasen en el ejercicio de su cargo, y aunque se dice que lo había de tener por el tiempo que su voluntad fuese, se le da facultad para quitar y poner los alcaldes, alguaciles y demás oficiales á la dicha gobernación anejos, y para oir, librar y determinar, por sí ó por quien nombrare, los pleitos ó causas civiles ó criminales, facultades concedidas á su padre en las capitulaciones de Santa Fe, pero incompatibles con las libertades y franquicias que, como se ha visto, concedió el Rey á las ciudades y villas de la isla Española, por lo cual aquéllas duraron muy poco tiempo, y los nuevos Estados no llegaron en realidad á tener la organización feudal que hubiera sido consecuencia del cumplimiento de lo pactado con Colón sino que dependieron directamente de la Corona, como las demás provincias de estos Reinos, y recibieron una organización análoga á ellas[44].
Como tardó algún tiempo D. Diego Colón en pasar á las Indias para desempeñar su cargo, daremos noticia de otra disposición que se expidió en este año antes que las instrucciones á que según costumbre se había de ajustar en su gobierno; fué ésta una Real cédula expedida en Sevilla por el Rey y refrendada por Conchillos, para que se pudieran llevar toda clase de mercancías desde las Islas Canarias á las Indias, para lo que se mandó á los oficiales de la Casa de la Contratación que enviasen persona con poder suficiente á aquellas islas, para que entendiese en este asunto.
Con gran previsión expidió el Rey en Valladolid, en 3 de Mayo del año de 1509, una Real cédula en la que anuncia á Obando el nombramiento de D. Diego Colón para Gobernador de las Indias, y le encarga que le dé memoria firmada de su nombre de cuanto había hecho en su gobierno, trayendo á su vuelta un traslado de este informe para que se viese por los que entendían en las cosas de los nuevos Estados. Resolución que aun está vigente, aunque no siempre se cumple por los que ejercen mandos superiores en las provincias de Ultramar.
La instrucción que se dió á D. Diego Colón para el gobierno de las Indias está fechada en Valladolid á 3 de Mayo de 1509[45], y empieza como de costumbre: 1.º, recomendando las cosas del servicio de Dios Nuestro Señor, y con esta ocasión dice el Rey que ha enviado suplicación al Santo Padre sobre los prelados que se han de proveer en la isla Española; 2.º, encarga que se procure que los que estén en dicha isla vivan lo más honestamente posible, y que se cumplan las leyes y pragmáticas mandadas hacer por los Reyes Católicos, y además que requiera á Obando para que le dé un memorial muy largo é muy particular, firmado de su nombre, de la manera que ha tenido en la gobernación de la dicha isla; 3.º, manda que los hospitales estén bien proveídos y que se vea si es necesario que se hagan otros, porque habían informado al Rey que la mayor parte de la gente adolecía cuando llegaba á la dicha isla, noticia digna de notarse, y que sin duda alguna se refiere al mal serpentino, esto es, á la sífilis, que ya no hay quien dude que procede de las Indias Occidentales; 4.º, se manda que junto á cada iglesia se construya una casa para que se junten en ella los niños de cada población, á fin de enseñarles las cosas de nuestra santa fe, dando más que á los otros clérigos á los que tuviesen este encargo; 5.º, se renuevan las exhortaciones para el buen tratamiento de los indios, y se conmina con severas penas á los que los maltraten; 6.º, la misma recomendación se hace á los caciques; 7.º, manda que se dé orden para que los indios no hagan las fiestas y ceremonias que solían, sino que tengan en su vivir la forma que los cristianos; pero conociendo la gravedad de tal innovación, dice el Rey que esto se haga poco á poco y con mucha maña; 8.º, no lo era menos el reducir á poblacion á los indios, y sin embargo, se manda al nuevo Gobernador que lo haga lo más pronto posible; 9.º, también se le manda que ejecute la cédula de Medina del Campo de 20 de Diciembre de 1503, sobre el trabajo de los indios, y aunque recomienda que esto se haga con contentamiento de ellos y de sus caciques, sabido es que dió siempre origen á grandes abusos; 10, se recomienda que los indios no vendan las heredades que se les den, y que cuando se vean obligados á hacerlo se procure que sea en su justo valor; 11, se prohibe la venta de armas á los indios para que no haya entre ellos ruidos ni escándalos; 12, se encarga que él y Miguel de Pasamonte cuiden de la explotación de las minas Reales para sacar de ellas todo el oro que se pudiere; 13, que para evitar fraudes en las demás, vayan á coger el oro en cuadrillas vigiladas por persona fiable; 14, se le manda que se informe de los indios que hay en la Española y de las personas que los tienen, ayudando á Gil González Dávila en el encargo que tenía para hacer información acerca del repartimiento verificado por el Comendador mayor, que había de respetarse hasta que el Rey resolviese sobre ello; 15, encarga que mantenga en paz y justicia á los vecinos y moradores, sin excepción de personas, ayudando á los que vivieren bien, y poniendo para ello ministros y oficiales suficientes; 16, se encarga que cada uno trabaje en su oficio para que nadie viva ocioso; 17, se manda tomar residencia al Gobernador y á sus oficiales por término de treinta días, y que Obando lo haga por procurador; 18, se prohibe que residan extranjeros, y se encarga al Gobernador que tenga en esto muy especial cuidado, avisando si hubieren poblado algunos, porque de lo contrario se tendría el Rey por muy deservido. Muy de notar es el cuidado que desde el principio se tuvo para que fueran sólo los españoles los que poblasen las tierras nuevamente descubiertas; 19, también se prohibe que residan en las Indias moros, judíos, herejes y conversos, porque podrían impedir algo la conversión á la fe de los naturales; 20, se prohibe que los cristianos vivan fuera de las poblaciones; 21, se encarga mucho cuidado en la administración de las rentas, así de las salinas como de los diezmos ó cualesquiera otras, haciéndolas arrendar en su tiempo; 22, se dispone que las libranzas ordinarias se hagan por el contador, por virtud de una nómina firmada de letra del Rey; 23, y que no se haga libranza ni se pague sino lo muy necesario; 24, se pide informe sobre si será bien cerrar las poblaciones ó hacer otras nuevas; 25, como no sabía el Rey que de las tres fortalezas que se habían mandado construir, lo estuviera más que la de Santo Domingo, se mandan hacer la de la villa de la Concepción y la de Santiago, entregándolas á los alcaides para ellas nombrados; 26, se reitera la prohibición de que nadie vaya á descubrir ni rescatar sin licencia expresa del Rey; 27, se dispone que el Gobernador comunique noticia á los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, del oro y de las demás cosas, y se les envíen directamente, avisándoselo por separado al Rey; 28, se le advierte que entienda en todos los negocios que estaban cometidos á su predecesor, especialmente en los que se trataron con los procuradores Nicuesa y Serrano; 29, se encarga que el Gobernador favorezca á Gil González Dávila en el cumplimiento de los encargos que llevó á la Española, y que consistieron principalmente en tomar las cuentas á los oficiales de la Española y en levantar allí un empréstito para el Rey; 30, se manda que se guarde el asiento que se tomó con Juan Ponce de León para la población de la isla de San Juan (Puerto Rico), y que se le ayude en lo que convenga para el acrecentamiento de dicha isla; 31, se encarga al Gobernador que averigüe si hay oro, como algunos dicen, en Cuba, y comunique las noticias que adquiera; 32, se le manda que escriba largamente sobre todas las cosas de allá y dé su parecer sobre ellas; 33, dice el Rey que le habían informado de que los pleitos fiscales no eran seguidos ni acabados en justicia, y encarga al nuevo Gobernador que ponga remedio y no consienta dilaciones; 34, se previene á D. Diego Colón que siga la política de Obando, no consintiendo que los españoles casados con las indias posean las tierras que pertenecieron á las familias de éstas, y que insista en afirmar que no tienen derecho á ellas. No hay para qué decir que el fundamento de esto consiste en que el Rey, por derecho de conquista y por la bula de Alejandro VI, se creía único señor y propietario de todas las tierras de las Indias; 35, se manda que no se deje regresar á los que fuesen á las Indias, sin justas causas ó sin licencia expresa del Rey; 36, se prohibe repartir indios á los clérigos para que no se consagren á granjerías, sino sólo á su ministerio; 37, el nombramiento de Escribano mayor de minas hecho á favor de Lope Conchillos, de que hemos dado noticia, no fué cumplido por Obando, que hizo á su ejecución ciertos reparos; pero el Rey lo confirmó, y encargó al nuevo Gobernador que lo respetara y cumpliera; 38, se manda á Colón que pague al Licenciado Tello, del Consejo, 200.000 maravedís sobre el Alguacilazgo mayor de la Española, no obstante las capitulaciones hechas con el padre del Gobernador, pues dice el Rey que se le da salario y que ejerce el cargo con las mismas condiciones que su antecesor; 39, dispónese que todas las libranzas se libren en el tesorero, no sólo porque es mejor que sólo uno entienda en estos negocios, sino porque el oficio del factor no es pagar, y éste es propio del tesorero; 40, se dispone que de todo cuanto se reciba para la Hacienda tome razón el teniente de Escribano mayor que haga las veces del secretario Conchillos; 41, se establece que en la firma de los documentos se guarde este orden: primero el Gobernador, luego el tesorero, después el factor, en seguida el contador, y por último el teniente del secretario Conchillos; 42, para terminar, se ordena que el Gobernador libre sólo en el tesorero general.
Fácilmente se puede formar idea exacta del gobierno y administración de la Española cuando fué nombrado Gobernador D. Diego Colón, por el conjunto de las instrucciones de que hemos dado noticia.
En la misma fecha de 14 de Agosto escribió el Rey á los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, acusando el recibo de 8.000 pesos que vinieron en la nao Vizcaína, y pide noticia acerca del mapa, con la división de obispados en la Española que había enviado el Gobernador de la isla; manda que para evitar conflictos con las otras autoridades de Sevilla se publique y pregone la segunda instrucción dada por los Reyes Católicos para el régimen de la Casa de la Contratación; se dice haber apremiado á los armeros de Marquina y Vizcaya para que hagan las armas que se les habían encargado para las Indias, y por último, se manda á dichos oficiales que ejecuten las penas que hayan sido impuestas por el Gobernador de las Indias en la persona y bienes de los capitanes de las naos por las faltas que en sus viajes hubieren cometido.
Con la misma fecha que estas instrucciones dirigió el Rey una Real cédula al comendador Obando, que es una ampliación á la respuesta que había dado á la carta de éste de 2 de Julio de 1508; en ella sólo importa notar que se insiste en que se lleven á la Española indios de las islas comarcanas; se manda poner veedores para la construcción de edificios, y se confirma el nombramiento de Lope Conchillos de Escribano mayor de minas, mandando que se ejecute.
También con la misma fecha y desde la misma ciudad de Valladolid dirigió el Rey una Real cédula á Miguel de Pasamonte, contestación á carta de éste de 31 de Enero de aquel mismo año, que fué sin duda la primera que dirigió al Monarca dicho sujeto, que, como se sabe, fué á ejercer el cargo de tesorero de las islas y tierra firme del mar Océano; en esta cédula sólo es de notar que, conforme estaba ya resuelto, se envió una nómina firmada por el Rey de lo que el contador había de librar, mandando que conforme aquello se pagase y nada más.