(Ecija, 2 de Diciembre de 1501.)—Fijando lo que habian de pagar los indios del oro que cogiesen. (Est. 139, caj. 1.º leg. 4.º)
El Rey e la Reyna=por quanto en la ynstruycion que nos mandamos dar a vos fray nyculas de ovando comendador de lares nuestro governador de las yslas e tierra firme del mar oceano para en las cosas de las dichas yslas no se base myncion de la parte que an de pagar los yndios del oro e plata e otros mineros e metales que en ellas cogieren e ovieren por la presente declaramos e mandamos que cada uno de los dichos yndios pague para nos la meytad del dicho oro e plata e otros metales que en las dichas yslas e tierra firme coxieren e ovieren e sean obligados a los fundir e tener marcados e pagar los derechos de la dicha marcacion segund en la dicha nuestra ynstruycion e en la provysion que ovimos mandado dar a Rodrigo de alcaçar nuestro fundidor e marcador se contiene de lo qual mandamos dar la presente firmada de nuestros nombres fecha en ecija a dos de diziembre de 1501 años=yo el Rey yo la Reyna=por mandado del Rey e de la Reyna, gaspar de grisio=señalada del licenciado çapata.
6.
(Granada de Diciembre de 1501.)—Para que ninguna persona pueda llevar á vender guanines ny otros metales á los yndios ny a otras partes. (Est. 13, caj. 1º, leg. 4.º)
Don fernando e doña ysabel etc. a vos los que soys o fuerdes nuestros governadores de la ysla española e de las yslas e tierra firme del mar oceano e otras qualesquier justicias e oficiales de las dichas yslas e tierra firme e otros cualesquier nuestros corregidores e asistentes e justicias de las cibdades e villas e logares e puertos de mar e playas de nuestros Reynos e a cada uno de vos en vuestras jurediciones a quien esta nuestra carta o el treslado della sygnado de escrivano publico fuesse mostrado salud e gracia sepades que a nos es fecha Relacion que pertenesciendo como pertenecen a nos todos los mineros de metales e otras cosas que Ay e se hayan hallado e descubierto fasta aqui e se hallaren e descubrieren de aqui adelante en las dichas yslas e tierra firme del dicho mar oceano algunas personas syn tener para ello nuestra licencia e mandado se han entremetydo a descobrir e sacar mineros de ciertos metales que se disen gumines en las yslas de la paria e de quibacoa e otras de las dichas yslas e tierra firme e lo han traydo e traen a vender a los yndios de la dicha ysla española e a otras partes lo qual es en nuestro perjuicio e de nuestras rentas e patrimonio Real de nuestros Reynos e señorios e que nuestra merced e voluntad es que lo suso dicho no se haga de aqui adelante acordamos de mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon por lo qual defendemos e hordenamos e mandamos que ningunos ni alguna persona o personas nuestros subditos e naturales vezinos e moradores de nuestros Reynos e señorios e de las dichas islas e tierrafirme ni otras qualesquier personas de Reynos e provincias escrivymos no sean osados de buscar ni descobrir ni llevar a vender á los yndios de la dicha ysla española ni a otras partes los dichos guanines ni otros metales ni mineros de las dichas yslas de la paria e cuquibacoa ni de otras algunas de las dichas yslas e tierra firme syn tener para ello nuestra licencia e mandado so pena quel que lo contrario fiçyere por el mismo fecho sin otra sentençia ni declaracion alguna aya perdido e pierda los dichos guanines e mineros e metales e todos sus bienes los que desde agora aplicamos a nuestra camara e fisco e el cargo sea a la nuestra merced. Porque vos mandamos a todos e a cada uno de vos que fagades pregonar e publicar lo contenido en esta vuestra carta por las plasas e mercados e lugares acostumbrados de las dichas ysla española e de las otras yslas e tierra firme del dicho mar oceano e de las cibdades e villas e logares e puertos de mar e playas de nuestros Reynos e señorios donde vierdes ser menester por pregonero e ante escrivano publico, para que ninguno dello pueda pretender ynorancia e fecho el dicho pregon sy alguna o algunas personas fueren e pasaren contraello o qualquier cosa o parte dello executedes en ellos o en sus bienes las dichas penas e los unos e los otros etc. dada en granada a 3 de diciembre de 1501 años=yo el Rey=yo la Reyna=yo gaspar de grisio secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fize escrevir por su mandado.
7.
Para el comendador de lares.
(Palma del Río, 12 de Diciembre de 1501.)—Para que no vendan las cosas que lleven los que van á Indias. (Est. 139, caj. 1.º, leg. 4.º)