Paguese diezmo de la manteca del ganado.
Paguese diezmo enteramente de sumaque ruvia pastel gualdas carbon e grana e el que ha de aver el diezmo vaya por ello a casa del que lo deviere.
Paguese diezmo enteramente de todo el fruto de qualesquier arvoles aunque la tal fruta se coma en casa del que la cojiere ecebto de las piñas vellotas de que no se ha de pagar diezmo e los que ovieren de pagar el diezmo lo lleven al logar do estoviere diputado para rescivir los diezmos aunque sea lexos de do lo cojieren.
Paguese de primicias el queso que se hiziere de la leche que se hordeñare la primera noche.
Sy el perrochiano de una yglesia arrendare su heredad al perrochiano de otra yglesia quel dueño de la heredad aya cierta parte de fruta della asy como mytad o tercio o quinta parte la perrochia del dueño de la heredad lleve el diezmo de aquella parte del fruto que llevare el señor de la heredad mas sy la arrendare por cierta cantidad de pan o dineros o otra cosa asy como por cien fanegas o por veynte maravedis mas o menos lleve el diezmo de todo el fruto de la tal heredad la yglesia donde es perrochiano el Rentero=gaspar de grisio.
Conforme a esto se puede alla diezmare pagar premicias de cazabe e otras cosas que aquí no van declaradas.
9.
(Alcalá de Henares, 20 de Enero de 1503.)—Las hordenanças primeras que sus altezas hicieron al tiempo que se fundó la casa de la contratación de Sevylla. (139-1-4, lib. 3.º, fol. 4.)