Don Fernando e Doña Isabel por la gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla de Leon de Aragon de Sicilia de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca de Sevylla de Cerdeña de Cordova de Corcega de Murcia de Jahen de los Algarbes de algecira e de gibraltar e de las yslas de Canarias Conde e Condesa de barcelona señor de Viscaia e de Molina duques de Athenas e de neopatria Condes de Ruysellon e de Cerdenya marqueses de oristan e de gociano facemos saber a todos quantos esta nuestra carta vier des como nos mandamos facer en la muy noble leal cibdad de Sevylla una casa de contratacion en que han de estar e residir ciertos oficiales que han de tener cargo de las cosas tocantes á la dicha contratacion conforme a unas hordenanças que cerca dello mandamos facer su tenor de las quales es este que se sigue:
1. Primeramente hordenamos e mandamos que en la cibdad de Sevylla se haga una casa de contratacion para que en ella se recojan y esten el tiempo que fuere necesario todas las mercaderias e mantenimientos e todos los otros aparejos que fueren menester para proveer todas las cosas necesarias para la contratacion de las yndias e para las otras yslas e partes que nos mandaremos e para enviar alla todo lo que convenga de enviar e para en que se reciban todas las mercaderias e otras cosas que alla se enviaren a estos nuestros Reynos e para que alli se venda dello todo lo que se oviere de vender e se enbiare a vender e contratar a otras partes donde fuere necesario la qual dicha casa mandamos que sea fecha de manera que aya en ella dispusycion para todo lo susodicho.
2. Otro sy hordenamos y mandamos que en la dicha casa se hagan apartamientos convenibles segund que bien visto fuere en cada cosa de las susodichas aya de estar y este por manera que est bien guardado todo lo que allí se pusiere e en logares que no se pueda dañar e este lo uno apartado de lo otro segund la calidad de las mercaderias lo requiere.
3. Otro sy hordenamos e mandamos que dentro de la dicha casa se depute e faga un logar que este apartado en que los oficiales que por nos seran nonbrados para estar y residir en la dicha casa se junten cada dia las oras que fueren necesarias para que alli juntos entiendan en proveer todas las cosas que convengan a la dicha negociacion e para el buen despacho e expidientes de las mercaderias que a la dicha casa se truxeren e para las contratar e vender o enviar a donde fuere necesario e para negociar todas las otras cosas que para la administracion de la dicha hacienda convenga.
4. Otro sy hordenamos e mandamos que en la dicha casa esté e Resida un fattor que sea onbre avil e diligente que tenga cargo de la dicha negociacion e un thesorero el qual aya de recibir e reciba todas las cosas e mercaderias e mantenimientos e dineros e otras cualesquier cosas que oviere o vinieren á la dicha casa é un contador ó escribano que sean personas abiles e de buena fama los quales tengan sus libros encuadernados de marca mayor en que escriban e asyenten todas las cosas quel dicho thesorero recibiere e las que fueren a su cargo de cobrar asy en mercaderias como mantenimientos e dineros que oviere o viniere a la dicha casa e asy mismo todas las cosas quel dicho fattor despachare e hiciere en la dicha negociacion poniendo cada cosa sobre sy en articulos apartados haziendo primeramente el cargo de lo que se recibiere e gastare e como e en que cosas se pagó e a que personas e porque causas las quales dichas personas de suso declaradas mandamos que sean las que por nos para ello fueren nonbradas e diputadas é que las dichas personas fagan todo lo susodicho dentro en la dicha casa e estando juntos porque en todo ello aya mas recabdo en los quales dichos libros mandamos que señalen e firmen todos los dichos fattor e thesorero e escrivano en cada partido.
5. Otro sy hordenamos e mandamos que todas las mercaderias quel dicho thesorero e la dicha casa recibieren las reciba en presencia del dicho fattor e del dicho escribano e contador e reciba cada una de las dichas mercaderias por de la suerte que fueren declarandolo todo por menudo e los precios que ovieren costado e la cantidad que de cada cosa recibieren porque unas mercaderias valen mas que otras y en esto no se pueda hacer ni haga fraude ni engaño alguno.
6. Otro sy mandamos que los dichos fattor e thesorero de la dicha casa tengan cuidado de se informar e saber de todas las mercaderias e otras cosas que fueren provechosas e que aya dellas necesidad para la dicha contratacion e a que tienpo sera necesario de las enviar e que navios seran menester para lo llevar e que para el tiempo que vieren que conviene tengan juntas é aparejadas todas las mercaderias e mantenimientos que para la dicha contratacion en aquel viaje fueren necesarias e los navios en que han de yr de manera que por su culpa ni negligencia no se ynpida ni dilate el dicho viaje e se haga todo como convenga para la buena negociacion de la dicha contratacion.
7. Otro sy que los dichos oficiales ayan de tener e tengan mucha atencion e cuydado de las mercaderias e mantenimientos e cosas que pudieren tomar fiados a buenos precios para que en ello ni en los precios porque las tomaren no se puedan recibir mucho daño e asy mismo de las mercaderias e mantenimientos que ovieren de conprar a dinero e luego pagar a que tienpo las conpran para que sea a los precios mas provechosos que se pudieren para la dicha contratacion por manera que la dicha casa esté proveyda e fornecida de todas las mercaderias e mantenimientos que fueren necesarios segund e como se requiere para los viajes que en aquel tienpo se ovieren de hacer para las yndias e para que en viniendo el tienpo de enviar los navios los puedan despachar sin que por su culpa ni cabsa aya en ello ynpedimiento ni dilacion alguna.
8. Iten mandamos que los dichos oficiales ayan de tener e tengan cuydado de buscar personas convenientes e de buen recabdo para capitanes de los navios que ovieren de yr a hacer los dichos viajes con las dichas mercaderias e ansy mismo escribanos que sean buenas personas fiables por ante quien se les entreguen e fagan cargo de todas las mercaderias e mantenimientos que recibieren en los dichos navios e los dichos patrones firmen de sus nonbres en el libro o libros donde se asentaren en su cargo lo que asy recibieren e lo den e entreguen por ante los dichos mismos escribanos a las personas que por nuestro mandado lo ovieren de recibir en las yndias o en otras partes donde por los dichos oficiales fuere consynado para que se ayan de descargar tomen conocimientos firmados de las personas a quien lo entregaren e de los escribanos ante quien los entregaren el qual ha de traer e entregar a los dichos oficiales de la dicha casa para hacer cargo dello á los que lo recibieren segund dicho es.
9. Iten mandamos que los dichos oficiales ayan de tener e tengan muchos cuydados de ver e saber el costo que los dichos navios ficieren en los dichos viajes para el flete que llevaren e vean si conviene para el bien de la dicha negociacion e para que se faga a menos costa que nos mandamos hacer algunos navios para la dicha contratacion e que ventaja ay de lo uno e lo otro e qual es lo que mas cunple a nuestro servicio e al bien de la dicha negociacion e nos lo notifique e faga saber para que nos les enviemos mandar lo que fagan.