20. Otro sy es nuestra merced que todas las mercaderias nuestras que se cargaren e sacaren de la dicha casa e las que se traxeren a ella sean francas de almoxarifazgo e de todos otros derechos asy de entrada como de salida e de alcabalas de la primera venta.

Por ende por esta nuestra carta mandamos a los dichos oficiales que han de estar e residir en la dicha casa de la contratacion de la dicha cibdad de Sevilla que guarden e cumplan todo lo en las dichas hordenanças contenido e contra el thenor e forma de lo en ella contenydo no vayan ni pasen por alguna manera e mandamos a los nuestros contadores mayores que asyenten en los nuestros libros el treslado desta nuestra carta e sobre escrita dellos den el oreginal por que se cunpla lo en ella contenydo e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedis para la nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere e demas mandamos a la persona que les esta nuestra carta mostrare que vos emplaze que parezcades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del dia que vos emplazaren fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de al que se la mostrare testimonio sygnado con su signo porque nos sepamos como se cunple nuestro mandado, dada en la villa de alcalá de henares a veynte dias del mes de henero de mill e quinientos e tres años.=yo el Rey=yo la Reyna=yo juan lopez de la carraga secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores lo fize escrevir por su mandado.


10.

(Zaragoza, 29 de Marzo de 1503.)—Real cédula al Gobernador de la Isla Española, entre otras cosas, que se hagan dos casas de fundicion, que se pague á los clérigos 100 ps. al año, &. (139-1-4, lib. 1º, fol. 100.)

Respuesta al governador.

El Rey e la Reyna=fray nycolas de ovando comendador de lares nuestro governador de las yslas e tierra firme del mar oceano, vimos lo que nos escrivistes y tuvimos vos en servicio todo lo que aveys fecho en el cargo que llevastes y asy confiamos de vos que lo hareys adelante e en quanto a las cosas que en los capitulos de vuestra carta nos escrivistes que mandasemos proveer nos las mandamos ver e platicar sobre ello con algunos del nuestro consejo e lo que en ello avemos acordado e mandamos se guarde es lo siguiente:

En quanto al capitulo que desis que ay nesçesidad de se hazer dos casas de fundicion una do dizen el arbol gordo ques una legua de las mynas de San christoval e otra en la concebçion que es seys leguas de la myna de çibao y que en cada una dellas se den las cedulas que fueren menester para las quadrillas que fueren a coger el oro e que se registre el oro que cogieren las personas que llevaren las dichas çedulas para que dello se tomen los derechos que pertenesçen á nos, en esto como quiera que para el buen recabdo de la hasienda nos parescia que bastava una casa de fundicion en que se funda e afine el oro que de las dichas mynas se cogiere pero pues que vos desis que ay nescesidad que sean dos casas para la dicha fundicion fazed que se fagan en los lugares que a vos bien visto fuere que seran mas convenyentes e tales que aya buen recabdo en ellas e que se pueda traer a ellas todo el oro que se cogiere en las dichas mynas e las çedulas que dierdes á las quadrillas que ovieren de yr a coger el dicho oro las deys vos el dicho nuestro governador e los oficiales que por nos han seydo e fueren nombrados para tener cargos de la dicha negociacion, é mandamos que las tales çedulas se sienten en los libros que tovieren los dichos oficiales ponyendo por ystenso las quadrillas e personas que fueren para que mejor se sepa lo que cada uno dellos traxiere.

En quanto al otro capitulo que desis que Rodrigo de Alcantara dize que le son devidos allende, de sus derechos de escobilla e relaves e comysion donde se funde el dicho oro dizyendo que asy se hase en las casas de la moneda de estos nuestros reynos en esto direys al dicho Rodrigo de Alcantara que no ha de llevar cosa alguna de lo que pide e que se contente con el salario que tiene con su oficio porque no es igual caso lo que se hase en las casas de la moneda e son solo de ella y porque ansy se asento con el.